EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de septiembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/661/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.
(2) La Posición Común 2004/661/PESC es aplicable hasta el 24 de septiembre de 2005.
(3) A la luz de los recientes acontecimientos políticos que se derivan del incremento de la represión en Belarús, la Posición Común 2004/661/PESC debería prorrogarse por otros doce meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/661/PESC se prorroga por un período de doce meses. Estará sujeta a revisión permanente. Será renovada o modificada cuando proceda, si el Consejo considera que sus objetivos no se han alcanzado.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
M. BECKETT
_____________________________________
(1) DO L 301 de 28.9.2004, p. 67. Posición Común modificada por la Posición Común 2004/848/PESC (DO L 367 de 14.12.2004, p. 35).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid