EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2001/51/CE (2), el Consejo estableció el programa relativo a una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre mujeres y hombres a fin de promover una mejor comprensión de las cuestiones relacionadas con la igualdad, potenciar y difundir los valores y las prácticas que subyacen a la igualdad y desarrollar la capacidad de los interesados de fomentar eficazmente la igualdad.
(2) A través de la Decisión nº 848/2004/CE (3), el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres con objeto de respaldar las actividades de dichas organizaciones, de las cuales tanto un programa de trabajo continuo como determinadas medidas específicas redundan en beneficio del interés europeo general en el campo de la igualdad entre hombres y mujeres o van en pos de un objetivo que forma parte de la política comunitaria en este ámbito.
(3) Ambos programas expiran el 31 de diciembre de 2005.
Es esencial garantizar la continuidad de la política comunitaria para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres considerando los objetivos consagrados en el artículo 13 del Tratado.
(4) Es necesario prorrogar los programas durante un año de período transitorio hasta el establecimiento de un nuevo programa marco plurianual sobre la financiación de acciones en los ámbitos social y de empleo correspondiente al período 2007—2013 que incluya un capítulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
(5) La Decisión 2001/51/CE está basada en el artículo 13 del Tratado. No obstante, a raíz de las modificaciones introducidas por el Tratado de Niza, el artículo 13, apartado 2, constituye el fundamento jurídico específico para la adopción de medidas comunitarias incentivadoras cuyo objeto sea contribuir a la lucha contra la discriminación.
Por tanto, es conveniente basar la modificación de la Decisión 2001/51/CE en el artículo 13, apartado 2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2001/51/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».
2) El apartado 1 del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera para la ejecución del programa, para el período 2001-2006, será de 61,5 millones EUR.».
Artículo 2
La Decisión nº 848/2004/CE se modifica como sigue:
1) En el apartado 3 del artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».
2) El apartado 1 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período 2004-2006, será de 3,3 millones EUR.»
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de julio de 2005.
(2) DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.
(3) DO L 157 de 30.4.2004, p. 18. Decisión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 7.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
C. CLARKE
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