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Documento DOUE-L-2005-82041

Reglamento (CE) nº 1747/2005 de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2001 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 25 de octubre de 2005, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modifica la nomenclatura de determinados vinos de mesa.

(2) Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión (3) contienen una lista de productos vitivinícolas cuyos códigos deben ser adaptados para que correspondan a las enmiendas introducidas por el Reglamento (CE) no 1810/2004.

(3) El Reglamento (CE) no 883/2001 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las enmiendas deberán ser aplicables a partir del 1 de enero de 2005, fecha de la aplicación del Reglamento (CE) no 1810/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 883/2001 queda modificado como sigue:

a) el anexo II se sustituye por el texto establecido en el anexo I del presente Reglamento;

b) el anexo III se sustituye por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.

(3) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 908/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 56).

ANEXO I

«ANEXO II

Categorías de productos a que se refiere el artículo 8, apartado 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANEXO II

«ANEXO III

Grupos de productos a que se refiere el artículo 8, apartado 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/2005
  • Fecha de publicación: 25/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 555/2008, de 27 de junio; (Ref. DOUE-L-2008-81175).
  • Fecha de derogación: 03/07/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos II y III del Reglamento 883/2001, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81233).
Materias
  • Código Aduanero
  • Comercio extracomunitario
  • Nomenclatura
  • Vinos

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