LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 autoriza el uso de vitaminas de síntesis de los tipos A, D y E para los rumiantes durante un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2005.
(2) Habida cuenta del clima y las fuentes de alimentación disponibles, está previsto que persistan las actuales diferencias regionales en lo que respecta a la posibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las vitaminas A, D y E esenciales a través de su dieta, por lo que es conveniente autorizar el empleo de las citadas vitaminas de síntesis para rumiantes después de esa fecha.
(3) Procede modificar el Reglamento (CEE) nº 2092/91 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
______________________________________
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1567/2005 (DO L 252 de 28.9.2005, p. 1).
ANEXO
En la parte D del anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91, el texto del punto 1.2 se sustituye por el siguiente:
«1.2. Vitaminas, provitaminas y sustancias con efecto análogo, químicamente bien definidas. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes:
Vitaminas autorizadas conforme al Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*):
— vitaminas derivadas de materias primas que estén presentes de manera natural en los alimentos para animales,
— vitaminas de síntesis idénticas a las vitaminas naturales únicamente para animales monogástricos,
— con la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro, vitaminas de síntesis A, D y E idénticas a las vitaminas naturales para rumiantes.
___________
(*) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.»
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