LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) nº 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Alemania ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) nº 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
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(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1207/2005 de la Comisión (DO L 197 de 28.7.2005, p. 16).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) nº 2580/2001 queda modificado como sigue:
En el epígrafe «Alemania», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
«— en materia de fondos y de servicios financieros:
Deutsche Bundesbank
Servicezentrum Finanzsanktionen
D-80281 München
Tel.: (49-89) 28 89 38 00
Fax: (49-89) 35 01 63 38 00
— en materia de recursos económicos:
— para las notificaciones de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 4:
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
Referat V B 2
Scharnhorststraße 34—37
D-10115 Berlin
Tel.: (49-1888) 615-9
Fax: (49-1888) 615-5358
Email: BUERO-VB2@bmwa.bund.de
— para la concesión de autorizaciones específicas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y con el artículo 6, apartado 1:
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29—35
D-65760 Eschborn
Tel.: (49-6196) 908-0
Fax: (49-6196) 908-800.».
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