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Documento DOUE-L-2005-82459

Decisión nº 6/2005 de la Comisión mixta CE-AELC tránsito común, de 4 de octubre de 2005, por la que se modifica el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito.

Publicado en:
«DOUE» núm. 324, de 10 de diciembre de 2005, páginas 96 a 106 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82459

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), denominado en lo sucesivo «el Convenio », y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Rumanía va a adherirse al Convenio.

(2) Las traducciones en lengua rumana de las referencias lingüísticas utilizadas en el Convenio deben, pues, incluirse en este último en el lugar que les corresponde.

(3) La aplicabilidad de la presente Decisión debe corresponderse con la fecha de adhesión de Rumanía al Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito.

(4) A fin de que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Rumanía al Convenio, se fija un periodo transitorio durante el cual podrán utilizarse dichos impresos con algunas adaptaciones.

(5) Por lo tanto, debe modificarse el Convenio en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito queda modificado como sigue:

1) el apéndice I se modifica de conformidad con el anexo A de la presente Decisión.

2) el apéndice II se modifica de conformidad con el anexo B de la presente Decisión.

3) el apéndice III se modifica de conformidad con el anexo C de la presente Decisión.

Artículo 2

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

2. Los formularios a los que se hace referencia en los anexos B1, B2, B4, B5 y B6 del apéndice III podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Hecho en Basilea, el 4 de octubre de 2005.

Por la Comisión mixta

El Presidente

Rudolf DIETRICH

___________________________________

(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. Convención modificada en último lugar por la Decisión no 4/2005 (DO L 225 de 31.8.2005, p. 29).

ANEXO A

El apéndice I queda modificado como sigue:

1) Se añade el guión siguiente en el artículo 14, apartado 3, párrafo segundo:

«— RO Validitate limitată».

2) Se añade el guión siguiente en el artículo 28, apartado 7, párrafo segundo:

«— RO Dispensă».

3) El artículo 34 queda modificado como sigue:

a) se añade el guión siguiente en el apartado 3:

«— RO Probă alternativă»;

b) se añade el guión siguiente en el apartado 4, párrafo segundo:

«— RO Diferenţe : mărfuri prezentate la biroul vamal…… (nume şi ţara)»;

c) se añade el guión siguiente en el apartado 5:

«— RO Ieşire din… supusă restricţiilor sau impozitelor prin Reglementarea/Directiva/Decizia nr……».

4) Se añade el guión siguiente en el artículo 64, apartado 2:

«— RO Dispensă de la itinerariul obligatoriu».

5) Se añade el guión siguiente en el artículo 69, apartado 1:

«— RO Expeditor agreat».

6) Se añade el guión siguiente en el artículo 70, apartado 2:

«— RO Dispensă de semnătură».

7) El anexo IV queda modificado como sigue:

a) se añade el guión siguiente en el punto 2.8, primer guión:

«— RO GARANŢIE GLOBALĂ INTERZISĂ»;

b) se añade el guión siguiente en el punto 4:

«— RO UTILIZARE NELIMITATĂ».

ANEXO B

El apéndice II queda modificado como sigue:

1) Se añade el guión siguiente en el artículo 4, apartado 2:

«— RO Eliberat ulterior».

2) Se añade el guión siguiente en el artículo 16, apartado 2:

«— RO Expeditor agreat».

3) Se añade el guión siguiente en el artículo 17, apartado 2:

«— RO Dispensă de semnătură».

ANEXO C

El apéndice III queda modificado como sigue:

1) En el anexo A7, título II, la sección I queda modificada como sigue:

a) se añade el guión siguiente en la casilla 2, párrafo tercero:

«— RO Diverşi»;

b) se añade el guión siguiente en la casilla 31, párrafo primero:

«— RO Vrac»;

c) se añade el guión siguiente en la casilla 40:

«— RO Diverşi».

2) En el anexo A8, la parte B queda modificada como sigue:

a) se añade el guión siguiente en la casilla 2:

«— RO Diverşi»;

b) se añade el guión siguiente en la casilla 14, párrafo primero:

«— RO Expeditor»;

c) se añade el guión siguiente en la casilla 31, párrafo primero:

«— RO Vrac».

3) En el anexo A9, en la lista de códigos aplicables de la casilla 51, se inserta entre Suiza y Noruega el código siguiente:

«Rumanía RO».

4) El anexo B1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO B1

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 100 A 101

5) El anexo B2 se sustituye por el texto siguiente

«ANEXO B2

RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN/TRÁNSITO COMUNITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 102 A 103

6) El anexo B4 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO B4

RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN/TRÁNSITO COMUNITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 104 A 105

7) En la casilla 7 del anexo B5, se inserta la palabra «Rumanía» entre los términos «Noruega» y «Suiza».

8) En la casilla 6 del anexo B6, se inserta la palabra «Rumanía» entre los términos «Noruega» y «Suiza».

9) En el anexo B7, punto 1.2.1, se añade el guión siguiente:

«— RO Validitate limitată».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/10/2005
  • Fecha de publicación: 10/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apendices I, II y III del Convenio de 20 de mayo de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81037).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comercio extracomunitario
  • Formularios administrativos
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Mercancías
  • Rumanía

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