LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2005/959/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de sendos Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón y entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda, y, en particular, su artículo 2 (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de algunos contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior.
(2) Como consecuencia de las negociaciones entre la Comunidad y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad ha aceptado incluir en su lista relativa a todos los Estados miembros un aumento en 1 000 toneladas del contingente arancelario anual para la importación de carne de vacuno de alta calidad.
(3) El Reglamento (CE) no 936/97 debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 936/97 queda modificado como sigue:
1) El artículo 1, apartado 1, queda modificado como sigue:
a) en el párrafo primero, guión primero, la cifra de «59 100 toneladas» se sustituye por la de «60 100 toneladas»;
b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, el total de los contingentes arancelarios se cifrará en 59 600 toneladas para el año de importación 2005/06.».
2) En el artículo 2, la letra e) queda modificada del modo siguiente:
a) en el párrafo primero, la cifra de «300 toneladas» se sustituye por la de «1 300 toneladas»;
b) se añade el párrafo tercero siguiente:
«No obstante, para el año de importación 2005/06, el contingente arancelario se cifrará en 800 toneladas, expresadas en peso de producto, en el caso de la carne correspondiente a los códigos NC y a la definición prevista en los párrafos primero y segundo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) Véase la página 78 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).
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