EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, tras la referencia a la Directiva 93/104/CE del Consejo, tal como se insertó mediante el artículo 1, apartado 3, de la Decisión no 3/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/ Suiza (1), se añadirá lo siguiente:
«No 437/2003
Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo».
2. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, tras el añadido a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:
«No 1358/2003
Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, y se modifican sus anexos I y II».
3. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, tras el añadido a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:
«No 785/2004
Reglamento (CE) n° 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos».
Artículo 2
1. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, tras la referencia al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, se añadirá lo siguiente:
«[Serán aplicables las modificaciones del anexo I, derivadas del anexo II, capítulo 8 (Política de transportes), letra G (Transporte aéreo), número 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión.]».
2. En el punto 3 (Armonización técnica) del anexo del Acuerdo, tras la referencia a la Directiva 93/65/CEE del Consejo, se añadirá lo siguiente:
«[Serán aplicables las modificaciones del anexo II, derivadas del anexo II, capítulo 8 (Política de transportes), letra G (Transporte aéreo), número 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión.]».
3. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, tras la referencia a la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tal como se insertó mediante el artículo 1, apartado 1, de la Decisión no 3/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, se añadirá lo siguiente:
«[Serán aplicables las modificaciones del anexo I, derivadas del anexo II, capítulo 8 (Política de transportes), letra G (Transporte aéreo), número 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión.]».
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(1) DO L 151 de 30.4.2004, p. 9, corregido por el DO L 208 de 10.6.2004, p. 7.
Artículo 3
En el punto 4 (Seguridad aérea) del anexo del Acuerdo, tras la referencia al Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, se añadirá lo siguiente:
«No 36/2004
Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad
(artículos 1 a 9 y 11 a 14)».
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza.
Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2005.
Por el Comité Mixto
El Jefe de la Delegación de la
Comunidad
Daniel CALLEJA CRESPO
El Jefe de la Delegación
de Suiza
Raymond CRON
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