LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 396/2005 dispone que la Comisión elaborará sus anexos I, II, III y IV, cuyo establecimiento es una condición para la aplicación de sus capítulos II, III y V.
(2) En el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 se deben incluir todos los productos para los cuales existe actualmente un LMR nacional o comunitario, así como los productos en relación con los cuales procede aplicar un LMR armonizado.
(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 396/2005.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(5) Hasta ahora no se han establecido LMR para los productos de la pesca ni para los cultivos dirigidos exclusivamente a la alimentación animal; tampoco se dispone de datos que puedan utilizarse como base para el establecimiento de LMR. Procede conceder el tiempo necesario para generar o recopilar esta información. Se considera que un período de tres años será suficiente para generar o recopilar la mencionada información.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) no 396/2005, se añade como anexo I el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_____________________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I
Productos de origen vegetal y animal a que se refiere al artículo 2, apartado 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 25
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