Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-80204

Reglamento (CE) nº 179/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por el que se crea un régimen de licencias de importación para las manzanas importadas de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 2 de febrero de 2006, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80204

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los productores de manzanas comunitarios han pasado recientemente por una difícil situación, debido, entre otras cosas, a un aumento importante de las importaciones de manzanas de determinados terceros países del hemisferio sur.

(2) Por lo tanto, debe mejorarse el seguimiento de la importación de manzanas. Un mecanismo basado en la expedición de certificados de importación junto con el depósito de una garantía que avale la realización de las operaciones para las que se hayan solicitado tales certificados de importación constituye el instrumento adecuado para lograr este objetivo.

(3) Deben aplicarse las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (2), y del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (3).

(4) El Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El despacho a libre práctica de manzanas del código NC 0808 10 80 estará sujeto a la presentación de un certificado de importación.

2. El Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicará a los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los importadores podrán presentar las solicitudes de certificados de importación ante las autoridades competentes de cualquier Estado miembro.

En la casilla 8 de las solicitudes de certificado se indicará el país de origen y se marcará la palabra «sí» con una cruz.

2. Los importadores depositarán junto con su solicitud una garantía de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 que avale el cumplimiento del compromiso de importar durante el período de validez del certificado de importación.

El importe de la garantía será de 15 EUR por tonelada.

Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o parcialmente si la importación no se lleva a cabo, o sólo se lleva a cabo parcialmente, durante el período de validez del certificado de importación.

Artículo 3

1. Los certificados de importación se expedirán sin demora a cualquier solicitante, con independencia de su lugar de establecimiento en la Comunidad.

En la casilla 8 del certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará la palabra «sí» con una cruz.

___________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1856/2005 (DO L 297 de 15.11.2005, p. 7).

(3) DO L 205 de 3.8.1985, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 673/2004 (DO L 105 de 14.4.2004, p. 17).

2. Los certificados de importación serán válidos por un período de tres meses.

Los certificados de importación sólo serán válidos para importaciones originarias del país indicado.

Artículo 4

Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los miércoles antes de las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades de manzanas para las cuales se hayan expedido certificados de importación durante la semana anterior, desglosadas por tercer país de origen.

Tales cantidades se notificarán a través del sistema electrónico indicado por la Comisión.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/2006
  • Fecha de publicación: 02/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2006
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 2006.
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Frutos de pepita
  • Importaciones
  • Licencia de importación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid