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Documento DOUE-L-2006-80231

Directiva 2006/14/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 7 de febrero de 2006, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) La norma internacional para medidas fitosanitarias no 15 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), titulada «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional» (NIMF no 15), fue adoptada en marzo de 2002 por la cuarta Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF). Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/29/CE fueron puestas en consonancia con dichas directrices por la Directiva 2004/102/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2004, por la que se modifican los anexos II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (2).

(2) Además de las medidas aprobadas en el marco de la norma NIMF no 15, la Directiva 2004/102/CE incluye una disposición según la cual los embalajes de madera importados deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada. La norma NIMF no 15 subordina este requisito a la existencia de una justificación técnica. La aplicación de dicha disposición fue aplazada hasta el 1 de marzo de 2006 por la Directiva 2005/15/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, que modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (3).

(3) La Comunidad ha solicitado que se revise la norma NIMF no 15 a nivel internacional para incluir una disposición que responda a la preocupación de la Comunidad por la presencia de corteza en los embalajes de madera en el comercio internacional.

(4) En vista de que el procedimiento de revisión de la norma NIMF no 15 está en curso y a la espera de los resultados de dicha revisión, es conveniente aplazar temporalmente la aplicación de la disposición comunitaria que especifica que los embalajes de madera importados de terceros países deben estar fabricados con madera en rollo descortezada.

(5) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 2000/29/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2000/29/CE queda modificada como sigue:

1) En el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 2, el último párrafo de la columna de la derecha se sustituye por el texto siguiente:

«El primer guión, en el que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de enero de 2009. Este párrafo se revisará a más tardar el 1 de septiembre de 2007.».

2) En el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 8, el último párrafo de la columna de la derecha se sustituye por el texto siguiente:

«La primera línea de la letra a), en la que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de enero de 2009. Este párrafo se revisará a más tardar el 1 de septiembre de 2007.».

_______________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/77/CE de la Comisión (DO L 296 de 12.11.2005, p. 17).

(2) DO L 309 de 6.10.2004, p. 9.

(3) DO L 56 de 2.3.2005, p. 12.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de febrero de 2006.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/02/2006
  • Fecha de publicación: 07/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2006
  • Cumplimiento a más tardar el el 28 de febrero de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre. (Ref. DOUE-L-2016-82095).
  • Fecha de derogación: 13/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/14/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden APA/725/2006, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4769).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Embalajes
  • Madera
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal

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