LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, punto 4, su anexo A, capítulo II, punto 7, y su anexo D, capítulo I, letra E,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, punto II,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.
(2) Polonia presentó documentación a la Comisión en relación con todo su territorio, en la que se demuestra el cumplimiento de las condiciones previstas en el anexo A, capítulo 1, punto II, apartado 1, letra b), de la Directiva 91/68/EEC. Además, Polonia se ha comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que Polonia sea reconocida indemne de brucelosis.
(3) Por lo tanto, debe reconocerse a Polonia oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino o caprino.
(4) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ganado ovino o caprino de la región de Friul-Venecia Julia, la provincia de Savona en la región de Liguria, la provincia de Isernia en la región de Molise y la provincia de Pescara en la región de Abruzos, son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis. Además, estas provincias y esta región se han comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que las provincias en cuestión sean reconocidas indemnes de brucelosis.
(5) Por lo tanto, debe reconocerse a la región de Friul-Venecia Julia, la provincia de Savona en la región de Liguria, la provincia de Isernia en la región de Molise y la provincia de Pescara en la región de Abruzos oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino o caprino.
(6) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.
(7) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (4), establece las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1/2005 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).
(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/932/CE de la Comisión (DO L 340 de 23.12.2005, p. 68).
(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/764/CE (DO L 288 de 29.10.2005, p. 56).
(4) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/764/CE.
(8) Italia presentó a la Comisión documentación que demostraba el cumplimiento de las condiciones pertinentes contempladas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con la provincia de Pescara en la región de Abruzos, a fin de que esta provincia pueda ser declarada oficialmente indemne de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(9) Italia presentó a la Comisión documentación que demostraba el cumplimiento de las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con las provincias de Pistoia y Siena en la región de Toscana, la provincia de Rieti en la región de Lacio, la provincia de Milán en la región de Lombardía, las provincias de Imperia y Savona en la región de Liguria, la provincia de Pescara en la región de Abruzos y la región de FriulVenecia Julia, para que estas provincias y esta región puedan ser declaradas oficialmente indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(10) Asimismo, Italia presentó a la Comisión documentación que demostraba el cumplimiento de las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con las provincias de Pesaro, Ancona y Macerata en la región de Las Marcas, las provincias de Rieti y Frosinone en la región de Lacio, la provincia de Imperia en la región de Liguria, la provincia de Pescara en la región de Abruzos y la región de Friul-Venecia Julia, para que estas provincias y esta región puedan ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(11) Tras evaluar la documentación remitida por Italia, las provincias y la región en cuestión deben ser declaradas oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica, respectivamente.
(12) Por tanto, las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE deben modificarse en consecuencia.
(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 93/52/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Los anexos I y II de la Decisión 93/52/CEE quedan modificados como sigue:
1) El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
ESTADOS MIEMBROS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37
2) El anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
En Francia:
departamentos:
Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente Maritime, Cher, Corrèze, Côted’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eure-et-Loire, Finistère, Gers, Gironde, Haute-Loire, Haute-Saône, Haute-Vienne, Hauts-de-Seine, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Rhône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint Denis, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Vendée, Vienne, Ville de Paris, Vosges, Yonne, Yvelines.
En Italia:
— región de Abruzos: provincia de Pescara,
— región de Friul-Venecia Julia,
— región de Lacio: provincias de Rieti y Viterbo,
— región de Liguria: provincia de Savona,
— región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,
— región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata, Pesaro y Ubino,
— región de Molise: provincia de Isernia,
— región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli,
— región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari,
— región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,
— región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena,
— región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.
En Portugal:
Región Autónoma de Azores.
En España:
Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.».
ANEXO II
Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:
1) En el anexo I, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 2
Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis En Italia:
— región de Abruzos: provincia de Pescara,
— región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio,
— región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,
— región de Toscana: provincias de Grossetto y Prato,
— región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.».
2) En el anexo II, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 2
Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis En Italia:
— región de Abruzos: provincia de Pescara,
— región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini,
— región de Friul-Venecia Julia,
— región de Lacio: provincia de Rieti,
— región de Liguria: provincias de Imperia y Savona,
— región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,
— región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,
— región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Novara, Verbania y Vercelli,
— región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari,
— región de Toscana: provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca, Pisa, Pistoia, Prato y Siena,
— región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,
— región de Umbría: Provincias de Perugia y Terni.
En Portugal:
— Región Autónoma de Azores: Islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo.
En el Reino Unido:
— Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.».
3) En el anexo III, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 2
Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica En Italia:
— región de Abruzos: provincia de Pescara,
— región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini,
— región de Friul-Venecia Julia,
— región de Lacio: provincias de Frosinone y Rieti,
— región de Liguria: provincia de Imperia,
— región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,
— región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata y Pesaro,
— región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli,
— región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena,
— región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,
— región de Umbría: provincias de Perugia y Terni,
— región de Valle de Aosta: provincia de Aosta.».
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