EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (en lo sucesivo denominado «el Código IGS») fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1993. Este Código adquirió gradualmente carácter obligatorio para la mayor parte de los buques que navegan en viajes internacionales con la aprobación, en mayo de 1994, del capítulo IX, «Gestión de la seguridad operacional de los buques», del Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) de 1974.
(2) El Código IGS fue enmendado por la OMI mediante la Resolución MSC.104 (73), aprobada el 5 de diciembre de 2000.
(3) Mediante la Resolución A 788 (19) de la OMI, el 23 de noviembre de 1995 se aprobaron las Directrices para la implantación del Código IGS por las Administraciones. Estas Directrices fueron enmendadas mediante la Resolución A.913 (22), aprobada el 29 de noviembre de 2001.
(4) El Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada (3), hizo obligatorio el Código IGS en la Comunidad, con efecto a partir del 1 de julio de 1996, para todos los buques de pasaje de carga rodada con origen o destino en puertos de los Estados miembros, en viajes nacionales o internacionales y con independencia de su pabellón. Éste fue un primer paso para asegurar una aplicación uniforme y coherente del Código IGS en todos los Estados miembros.
(5) Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IX del Convenio SOLAS, el 1 de julio de 1998 el Código IGS adquirió carácter obligatorio para las compañías que explotan buques de pasaje, incluidas naves de pasaje de gran velocidad, petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas, en viajes internacionales.
(6) El 1 de julio de 2002, el Código IGS se hizo obligatorio para las compañías que explotan otros buques de carga y unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas en viajes internacionales.
(7) La seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente pueden mejorarse de manera efectiva mediante una aplicación rigurosa y obligatoria del Código IGS.
(8) Es conveniente que se aplique directamente el Código IGS a los buques abanderados en un Estado miembro así como a los buques que, con independencia de su pabellón, realicen exclusivamente viajes nacionales o servicios regulares de transporte marítimo con origen o destino en puertos de los Estados miembros.
___________________________________
(1) DO C 302 de 7.12.2004, p. 20.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2004 (DO C 102 E de 28.4.2004, p. 565), Posición Común del Consejo de 18 de julio de 2005 (DO C 264 E de 25.10.2005, p. 28) y Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 320 de 30.12.1995, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).
(9) La adopción de un nuevo Reglamento directamente aplicable debe garantizar la aplicación del Código IGS, conviniéndose que corresponde a los Estados miembros decidir si aplican el Código a los buques que, con independencia de su pabellón, operen exclusivamente en zonas portuarias.
(10) Debe, por consiguiente, derogarse el Reglamento (CE) no 3051/95.
(11) Si un Estado miembro considera difícil en la práctica que las compañías cumplan disposiciones específicas de la parte A del Código IGS para determinados buques o tipos de buques que realicen exclusivamente viajes nacionales en ese Estado miembro, tiene potestad para hacer excepción total o parcial de estas disposiciones imponiendo medidas que garanticen un cumplimiento equivalente de los objetivos del Código y establecer, respecto de estos buques y compañías, unos procedimientos de certificación y verificación distintos.
(12) Es preciso tener en cuenta la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa al control de los buques por el Estado del puerto (1).
(13) Asimismo, es necesario tener en cuenta la Directiva 94/ 57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (2), en la definición de las organizaciones reconocidas a efectos del presente Reglamento, y la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (3), en el establecimiento del ámbito de aplicación del presente Reglamento en relación con los buques de pasaje que realizan viajes nacionales.
(14) Las medidas necesarias para modificar el anexo II deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
(15) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, mejorar la gestión de la seguridad y la seguridad de la explotación de los buques, así como la prevención de la contaminación procedente de los buques, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objetivo
La finalidad del presente Reglamento es mejorar la gestión de la seguridad y la seguridad de la explotación de los buques, así como la prevención de la contaminación procedente de los buques a que se refiere el artículo 3, apartado 1, velando por que las compañías que los exploten cumplan el Código IGS, mediante:
a) el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento adecuado, por parte de las compañías, de sistemas de gestión de la seguridad, tanto a bordo de los buques como en tierra, y
b) el control de tales sistemas por las administraciones del Estado de abanderamiento y del Estado del puerto.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «Código IGS»: el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, aprobado por la Asamblea de la OMI en su Resolución A.741 (18) de 4 de noviembre de 1993, enmendada por la Resolución MSC.104 (73) de 5 de diciembre de 2000 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, y que figura, en su versión actualizada, como anexo I del presente Reglamento;
2) «organización reconocida»: un organismo reconocido de conformidad con la Directiva 94/57/CE;
3) «compañía»: el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código IGS;
4) «buque de pasaje»: un buque, incluidas las naves de gran velocidad, que transporta más de doce pasajeros, o un sumergible de pasaje;
_____________________________________________________
(1) DO L 157 de 7.7.1995, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).
(2) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/84/CE.
(3) DO L 144 de 15.5.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/75/CE de la Comisión (DO L 190 de 30.7.2003, p. 6).
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
5) «pasajero»: toda persona que no sea:
a) el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades de éste, y
b) un niño menor de un año;
6) «nave de gran velocidad»: la nave de gran velocidad definida en la Regla X-1/2 del Convenio SOLAS, en su versión actualizada. Para las naves de pasaje de gran velocidad se aplicarán las limitaciones indicadas en el artículo 2, letra f), de la Directiva 98/18/CE;
7) «buque de carga»: un buque, incluidas las naves de gran velocidad, que no es buque de pasaje;
8) «viaje internacional»: todo viaje por mar desde un puerto de un Estado miembro o cualquier otro Estado a un puerto situado fuera del mismo, o viceversa;
9) «viaje nacional»: todo viaje en zona marítima desde un puerto de un Estado miembro al mismo puerto o a otro puerto situado en el mismo Estado miembro;
10) «transporte marítimo regular»: una serie de travesías efectuadas por embarcaciones entre dos o más puntos, ya sea:
a) ajustándose a unos horarios públicos, o
b) con un grado de regularidad o frecuencia que lo convierten en una serie sistemática reconocible;
11) «transbordador de pasaje de carga rodada»: un buque marítimo de pasaje conforme a la definición del capítulo II-1 del Convenio SOLAS en su versión actualizada;
12) «sumergible de pasaje»: una embarcación móvil de transporte de pasajeros que funciona principalmente bajo el agua y depende de asistencia en la superficie, como un buque de superficie o instalaciones con base terrestre, destinada a operaciones de vigilancia y a una o varias de las siguientes operaciones:
a) recarga del suministro de energía;
b) recarga de aire a alta presión;
c) recarga de material de subsistencia;
13) «unidad móvil de perforación mar adentro»: una embarcación apta para realizar operaciones de perforación para explorar o explotar recursos del subsuelo marino como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal;
14) «arqueo bruto»: el arqueo bruto de un buque determinado de conformidad con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969 o, en el caso de los buques dedicados exclusivamente a viajes nacionales y que no hayan sido medidos de conformidad con dicho Convenio, el arqueo bruto de un buque determinado de conformidad con los reglamentos nacionales de medición del arqueo.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los siguientes tipos de buques y a las compañías que los exploten:
a) los buques de carga y de pasaje que realicen viajes internacionales, con pabellón de un Estado miembro;
b) los buques de carga y de pasaje que realicen exclusivamente viajes nacionales, con independencia de su pabellón;
c) los buques de carga y de pasaje que presten servicios regulares de transporte marítimo con origen o destino en puertos de los Estados miembros, con independencia de su pabellón;
d) las unidades móviles de perforación mar adentro que presten servicios bajo la autoridad de un Estado miembro.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes tipos de buques o a las compañías que los exploten:
a) los buques de guerra o de transporte de tropas y otros buques que sean propiedad de un Estado miembro o sean explotados por él y que se utilicen sólo en servicios gubernamentales no comerciales;
b) los buques no propulsados por medios mecánicos, los buques de madera de construcción primitiva, los yates y embarcaciones de recreo, a menos que estén tripulados o vayan a estarlo y transporten o vayan a transportar más de 12 pasajeros con fines comerciales;
c) los buques de pesca;
d) los buques de carga y las unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo bruto inferior a 500 toneladas;
e) los buques de pasaje, excepto los transbordadores de pasaje de carga rodada, de las zonas marítimas de las clases C y D definidas en el artículo 4 de la Directiva 98/ 18/CE.
Artículo 4
Cumplimiento
Los Estados miembros garantizarán que todas las compañías que exploten buques que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento cumplan lo dispuesto en él.
Artículo 5
Prescripciones relativas a la gestión de la seguridad
Los buques contemplados en el artículo 3, apartado 1, y las compañías que los exploten cumplirán los requisitos de la parte A del Código IGS.
Artículo 6
Certificación y verificación
A efectos de certificación y verificación, los Estados miembros cumplirán las disposiciones de la parte B del Código IGS.
Artículo 7
Excepción
1. Si consideran difícil en la práctica que las compañías cumplan las disposiciones de los puntos 6, 7, 9, 11 y 12 de la parte A del Código IGS para determinados buques o tipos de buques que realicen exclusivamente viajes nacionales, los Estados miembros podrán hacer excepción total o parcial de estas disposiciones imponiendo medidas que garanticen un cumplimiento equivalente de los objetivos del Código.
2. Si consideran difícil en la práctica aplicar los requisitos establecidos en el artículo 6, los Estados miembros podrán establecer, para los buques y compañías respecto de los cuales se haya hecho una excepción en virtud del apartado 1, otros procedimientos de certificación y verificación.
3. En las circunstancias expuestas en el apartado 1 y, en su caso, el apartado 2, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) el Estado miembro de que se trate notificará a la Comisión la excepción y las medidas que se proponga adoptar;
b) si, en un plazo de seis meses desde la notificación, se decide, por el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 2, que la excepción propuesta no se justifica o que las medidas propuestas no bastan, se exigirá al Estado miembro de que se trate que modifique o no adopte las disposiciones propuestas;
c) el Estado miembro de que se trate hará pública cualquier medida adoptada con referencia directa al apartado 1 y, en su caso, al apartado 2.
4. Como consecuencia de una excepción hecha en virtud del apartado 1 y, en su caso, del apartado 2, el Estado miembro de que se trate expedirá un certificado de conformidad con el anexo II, parte B, punto 5, párrafo segundo, que indique las limitaciones de explotación aplicables.
Artículo 8
Validez, aceptación y reconocimiento de certificados
1. El documento de cumplimiento conservará su validez como máximo durante cinco años a partir de la fecha de su expedición. El certificado de gestión de la seguridad conservará su validez como máximo durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
2. En caso de renovación del documento de cumplimiento y del certificado de gestión de seguridad, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la parte B del Código IGS.
3. Los Estados miembros admitirán los documentos de cumplimiento, los documentos provisionales de cumplimiento, los certificados de gestión de la seguridad y los certificados provisionales de gestión de la seguridad expedidos por la administración de cualquier otro Estado miembro o, en nombre de la misma, por una organización reconocida.
4. Los Estados miembros admitirán los documentos de cumplimiento, los documentos provisionales de cumplimiento, los certificados de gestión de la seguridad y los certificados provisionales de gestión de la seguridad expedidos por las administraciones de terceros países o en nombre de las mismas.
No obstante, respecto de los buques que realicen un transporte marítimo regular, el cumplimiento del Código IGS por los documentos de cumplimiento, los documentos provisionales de cumplimiento, los certificados de gestión de la seguridad y los certificados provisionales de gestión de la seguridad expedidos en nombre de administraciones de terceros países será verificado, por cualquier medio oportuno, por los Estados miembros de que se trate o en nombre de los mismos, salvo si los expidió la administración de un Estado miembro o una organización reconocida.
Artículo 9
Sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 10
Informes
1. Los Estados miembros informarán cada dos años a la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento.
2. La Comisión elaborará, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2, un formulario armonizado para la presentación de dichos informes.
3. En un plazo de seis meses tras la recepción de los informes de los Estados miembros, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima, redactará un informe consolidado sobre la aplicación del presente Reglamento que incluirá, si procede, propuestas de medidas. El informe se dirigirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 11
Modificaciones
1. Las modificaciones del Código IGS podrán excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) (1).
2. Cualquier modificación del anexo II se hará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
Artículo 12
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2099/2002.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 13
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 3051/95 con efectos a partir 24 de marzo de 2006.
2. Los documentos provisionales de cumplimiento, certificados provisionales de gestión de la seguridad, documentos de cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad expedidos antes 24 de marzo de 2006 conservarán su validez hasta su expiración o hasta su refrendo siguiente.
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En relación con los buques de carga y de pasaje a los que haya dejado de exigirse el cumplimiento del Código IGS, el presente Reglamento se aplicará a partir 24 de marzo de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 15 de febrero de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
H. WINKLER
__________________________________________________
(1) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 415/2004 de la Comisión (DO L 68 de 6.3.2004, p. 10).
ANEXO I
Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código internacional de gestión de la seguridad (IGS)]
Parte A — Aplicación
1. Generalidades
1.1. Definiciones
1.2. Objetivos
1.3. Aplicación
1.4. Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (SGS)
2. Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente
3. Responsabilidad y autoridad de la compañía
4. Personas designadas
5. Responsabilidad y autoridad del capitán
6. Recursos y personal
7. Elaboración de planes para las operaciones de a bordo
8. Preparación para emergencias
9. Informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos
10. Mantenimiento del buque y el equipo
11. Documentación
12. Verificación por la compañía, examen y evaluación
Parte B — Certificación y verificación
13. Certificación y verificación periódica
14. Certificación provisional
15. Verificación
16. Modelos de certificado
CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
[CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (IGS)]
PARTE A — APLICACIÓN
1. Generalidades
1.1. Definiciones
Las siguientes definiciones se aplican a las Partes A y B del presente Código:
1.1.1. «Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS)»: el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación aprobado por la Asamblea, en la forma en que pueda ser modificado por la Organización.
1.1.2. «Compañía»: el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código.
1.1.3. «Administración»: el gobierno del Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.
1.1.4. «Sistema de gestión de la seguridad (SGS)»: un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz la política de seguridad y protección ambiental de la misma.
1.1.5. «Documento de cumplimiento»: un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el presente Código.
1.1.6. «Certificado de gestión de la seguridad»: un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.
1.1.7. «Pruebas objetivas»: información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del SGS, basados en observaciones, medidas o ensayos, y que puedan verificarse.
1.1.8. «Observación»: una exposición de hechos formulada durante una auditoría de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.
1.1.9. «Incumplimiento»: una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una prescripción.
1.1.10. «Incumplimiento grave»: discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para el personal o la seguridad del buque o entraña un riesgo grave para el medio ambiente y que exige medidas correctivas inmediatas e incluye la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción del presente Código.
1.1.11. «Fecha de vencimiento anual»: el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado o documento de que se trate.
1.1.12. «Convenio»: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (SOLAS 74), en su forma enmendada.
1.2. Objetivos
1.2.1. El Código IGS tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.
1.2.2. Los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcarán, entre otras cosas:
1.2.2.1. establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo;
1.2.2.2. tomar precauciones contra todos los riesgos señalados, y
1.2.2.3.mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.
1.2.3. El sistema de gestión de la seguridad deberá garantizar:
1.2.3.1. el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias, y
1.2.3.2. que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.
1.3. Aplicación
Las prescripciones del presente Código podrán aplicarse a todos los buques.
1.4. Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (SGS)
La compañía elaborará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad (SGS) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional:
1.4.1. principios sobre seguridad y protección del medio ambiente;
1.4.2. instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del Estado de abanderamiento;
1.4.3. niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos colectivos;
1.4.4. procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del Código;
1.4.5. procedimiento de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia, y
14.6. procedimientos para efectuar auditorías internas y evaluaciones de la gestión.
2. Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente
2.1. La compañía establecerá principios de seguridad y protección del medio ambiente que indiquen cómo alcanzar los objetivos enunciados en el punto 1.2.
2.2. La compañía se asegurará de que se aplican y mantienen dichos principios a los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra.
3. Responsabilidad y autoridad de la compañía
3.1. Si la entidad responsable de la explotación del buque no es el propietario, éste habrá de comunicar a la administración el nombre y demás datos de aquélla.
3.2. La compañía determinará y documentará la responsabilidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación.
3.3. La compañía será responsable de garantizar que se habilitan los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones.
4. Personas designadas
A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la compañía y el personal de a bordo, cada compañía designará, en la forma que estime oportuna, a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garantizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.
5. Responsabilidad y autoridad del capitán
5.1. La compañía determinará y documentará las atribuciones del capitán en el ejercicio de las funciones siguientes:
5.1.1. implantar los principios de la compañía sobre seguridad y protección ambiental;
5.1.2. fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios;
5.1.3. impartir las órdenes e instrucciones pertinentes de manera clara y simple;
5.1.4. verificar que se cumplen las medidas prescritas, y
5.1.5. revisar el SGS e informar de sus deficiencias a la dirección en tierra.
5.2. La compañía hará que en el SGS que se aplique a bordo figure una declaración recalcando de manera inequívoca la autoridad del capitán. La compañía hará constar en el SGS que compete primordialmente a éste tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación, así como pedir ayuda a la compañía en caso necesario.
6. Recursos y personal
6.1. La compañía garantizará que el capitán:
6.1.1. está debidamente capacitado para ejercer el mando;
6.1.2. conoce perfectamente el SGS por ella adoptado, y
6.1.3. cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.
6.2. La compañía garantizará que los buques están tripulados por gente de mar competente, titulada y en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales.
6.3. La compañía adoptará procedimientos a fin de garantizar que el personal nuevo y el que pase a realizar tareas nuevas que guarden relación con la seguridad y la protección del medio ambiente puede familiarizarse debidamente con sus funciones.
Se concretarán, fijarán documentalmente e impartirán las instrucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar.
6.4. La compañía se asegurará de que todo el personal relacionado con el SGS comprende adecuadamente los oportunos reglamentos, normas, códigos y directrices.
6.5. La compañía adoptará y mantendrá procedimientos por cuyo medio se concreten las necesidades que puedan presentarse en la esfera de la formación, con objeto de potenciar el SGS, y garantizará que tal formación se imparte a la totalidad del personal interesado.
6.6. La compañía adoptará procedimientos para que la información sobre los SGS se facilite al personal del buque en un idioma o idiomas de trabajo que entienda.
6.7. La compañía se asegurará de que, en la realización de las tareas relacionadas con el SGS, el personal del buque puede comunicarse de manera efectiva.
7. Elaboración de planes para las operaciones de a bordo
La compañía adoptará procedimientos para la preparación de los planes e instrucciones aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del buque y la prevención de la contaminación. Se delimitarán las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente.
8. Preparación para emergencias
8.1. La compañía adoptará procedimientos para determinar y describir posibles situaciones de emergencia a bordo, así como para hacerles frente.
8.2. La compañía establecerá programas de ejercicios y prácticas que sirvan de preparación para actuar con urgencia.
8.3. En el SGS se proveerán las medidas necesarias para garantizar que la compañía como tal pueda en cualquier momento actuar eficazmente en relación con los peligros, accidentes y situaciones de emergencia que afecten a sus buques.
9. Informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos
9.1. El SGS incluirá procedimientos para poner en conocimiento de la compañía los casos de incumplimiento, los accidentes y las situaciones potencialmente peligrosas, así como para que se investiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema.
9.2. La compañía establecerá los procedimientos necesarios para aplicar las correspondientes medidas correctivas.
10. Mantenimiento del buque y el equipo
10.1. La compañía adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de conformidad con los reglamentos y normas correspondientes y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.
10.2. En relación con lo que antecede, la compañía se asegurará de que:
10.2.1. se efectúan inspecciones con la debida periodicidad;
10.2.2. se notifican todos los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas;
10.2.3. se toman medidas correctivas apropiadas, y
10.2.4. se conservan sendos expedientes de esas actividades.
10.3. La compañía adoptará en el SGS procedimientos adecuados para averiguar cuáles son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería repentina, puedan crear situaciones peligrosas. Se arbitrarán asimismo medidas concretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos o sistemas.
Una de tales medidas consistirá en la realización periódica de pruebas con los dispositivos auxiliares, así como con los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo.
10.4. Las inspecciones y medidas a que se hace referencia en los puntos 10.2 y 10.3 se integrarán en las operaciones ordinarias de mantenimiento del buque.
11. Documentación
11.1. La compañía adoptará y mantendrá procedimientos para controlar todos los documentos y datos relacionados con el SGS.
11.2. La compañía se asegurará de que:
11.2.1. se dispone de documentos actualizados en todos los lugares en que sean necesarios;
11.2.2. las modificaciones que se efectúen en los documentos son revisadas y aprobadas por personal autorizado, y
11.2.3. se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad.
11.3. Los documentos que se utilicen para describir e implantar el SGS podrán denominarse «Manual de gestión de la seguridad». La documentación se elaborará en la forma que juzgue más conveniente la compañía. Cada buque llevará a bordo la documentación que le sea aplicable.
12. Verificación por la compañía, examen y evaluación
12.1. La compañía efectuará auditorías internas para comprobar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación se ajustan al SGS.
12.2. La compañía evaluará periódicamente la eficacia del SGS, y, en caso necesario, la revisará con arreglo a los procedimientos que ella misma establezca.
12.3. Para efectuar las auditorías y poner en práctica las posibles medidas se aplicarán los procedimientos previstos en la documentación.
12.4. El personal que lleva a cabo las auditorías será ajeno, en cada caso, a la esfera de actividad concreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y demás características de la compañía, ello resulte inviable.
12.5. Los resultados de las auditorías y revisiones se darán a conocer a todo el personal que ejerza alguna función en la esfera de actividad de que se trate.
12.6. El personal de gestión encargado de la esfera de actividad de que se trate adoptará sin demora las medidas oportunas para subsanar las deficiencias observadas.
PARTE B — CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN
13. Certificación y verificación periódica
13.1. El buque deberá ser explotado por una compañía a la que se haya expedido un Documento de cumplimiento o un Documento provisional de cumplimiento conforme con lo dispuesto en el punto 14.1, aplicable a dicho buque.
13.2. La administración, una organización reconocida por la administración o, a petición de ésta, otro gobierno contratante del Convenio expedirá a toda compañía que cumpla las prescripciones del presente Código un Documento de cumplimiento válido por un período determinado por la administración, que no excederá de cinco años. Dicho documento será aceptado como prueba de que la compañía está capacitada para cumplir las prescripciones del presente Código.
13.3. El Documento de cumplimiento sólo será válido para los tipos de buques que se indiquen expresamente en el documento. Dicha indicación estará basada en los tipos de buques respecto de los cuales se hizo la verificación inicial. Sólo se añadirán otros tipos de buques una vez verificada la capacidad de la compañía para cumplir las prescripciones del presente Código aplicables a esos tipos de buques. A este respecto, los tipos de buques son los mencionados en la regla IX/1 del Convenio SOLAS.
13.4. La validez de un Documento de cumplimiento estará sujeta a una verificación anual de la administración, de una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, de otro gobierno contratante, en los tres meses anteriores o posteriores a su fecha de vencimiento.
13.5. La administración o, a petición de ésta, el gobierno contratante que expidió el Documento de cumplimiento, lo retirará cuando no se solicite la verificación anual prescrita en el punto 13.4 o si existen pruebas de incumplimiento grave del presente Código.
13.5.1. Si se retira el Documento de cumplimiento también se retirarán todos los Certificados de gestión de la seguridad o Certificados de gestión de la seguridad provisionales relacionados con aquél.
13.6. Se conservará a bordo una copia del Documento de cumplimiento de modo que el capitán del buque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la administración o la organización reconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documento sea autentificada o certificada.
13.7. La administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, otro gobierno contratante, expedirá al buque un Certificado de gestión de la seguridad válido por un período que no excederá de cinco años. El Certificado de gestión de la seguridad se expedirá después de verificar que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado. Dicho certificado se aceptará como prueba de que el buque cumple las prescripciones del presente Código.
13.8. La validez del Certificado de gestión de la seguridad estará sujeta a una verificación intermedia, como mínimo, que efectuará la administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, otro gobierno contratante. Si sólo va a realizarse una verificación intermedia, y el período de validez del Certificado de gestión de la seguridad es de cinco años, ésta tendrá lugar entre las fechas del segundo vencimiento anual del Certificado de gestión de la seguridad y del tercero.
13.9. Además de las prescripciones del punto 13.5.1, la administración o, a petición de ésta, el gobierno contratante que lo haya expedido, retirará el Certificado de gestión de la seguridad cuando no se solicite la verificación intermedia prescrita en el punto 13.8 o si existen pruebas de incumplimiento grave del presente Código.
13.10. No obstante lo prescrito en los puntos 13.2 y 13.7, cuando la verificación de renovación se efectúe en los tres meses anteriores a la fecha de expiración del Documento de cumplimiento o del Certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo Documento de cumplimiento o el nuevo Certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación, por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del Documento de cumplimiento o del Certificado de gestión de la seguridad existente.
13.11. Cuando la verificación de renovación se termine más de tres meses antes de la fecha de expiración del Documento de cumplimiento o del Certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo Documento de cumplimiento o el nuevo Certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación, por un período que no excederá de cinco años a partir de esa fecha.
14. Certificación provisional
14.1. Para facilitar la implantación inicial del presente Código, podrá expedirse un Documento provisional de cumplimiento, cuando:
1) una compañía se establezca por primera vez, o
2) vayan a añadirse nuevos tipos de buque a un Documento de cumplimiento existente, una vez que se haya verificado que la compañía cuenta con un sistema de gestión de la seguridad que cumple las prescripciones del punto 1.2.3 del presente Código, a condición de que la compañía demuestre que tiene planes para implantar un sistema de gestión de la seguridad que satisfaga todas las prescripciones del presente Código durante el período de validez del Documento provisional de cumplimiento. Este Documento provisional de cumplimiento será expedido para un período de doce meses como máximo por la administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, por otro gobierno contratante. Se conservará a bordo una copia del Documento provisional de cumplimiento de modo que el capitán del buque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la administración o la organización reconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documento sea autentificada o certificada.
14.2. Podrá expedirse un Certificado provisional de gestión de la seguridad:
1) a los buques nuevos en el momento de su entrega;
2) cuando una compañía se hace cargo de la explotación de un buque que es nuevo en esa compañía, o
3) cuando un buque cambia de pabellón.
Tal Certificado provisional de gestión de la seguridad será expedido para un período de seis meses como máximo por la administración o por una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, por otro gobierno contratante.
14.3. En casos especiales, la administración o, a petición de ésta, otro gobierno contratante puede ampliar el plazo de validez de un Certificado provisional de gestión de la seguridad por un período adicional de seis meses como máximo a partir de la fecha de expiración.
14.4. Un Certificado provisional de gestión de la seguridad podrá expedirse después de verificar que:
1) el Documento de cumplimiento, o el Documento provisional de cumplimiento, corresponde al buque de que se trate;
2) el sistema de gestión de la seguridad de la compañía para ese buque incluye los elementos clave del presente Código, y se ha evaluado durante la auditoría previa a la expedición del Documento de cumplimiento o se ha hecho una demostración del mismo para la expedición del Documento provisional de cumplimiento;
3) la compañía tiene previsto realizar una auditoría del buque en los tres meses siguientes;
4) el capitán o los correspondientes oficiales superiores están familiarizados con el SGS y con las medidas previstas para su aplicación;
5) se han dado las instrucciones que se consideran esenciales antes de hacerse a la mar, y
6) se ha facilitado la información pertinente sobre el sistema de gestión de la seguridad en el idioma o los idiomas de trabajo que el personal del buque comprenda.
15. Verificación
15.1. Todas las verificaciones prescritas en el presente Código se realizarán de conformidad con procedimientos aceptados por la administración, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización (1).
16. Modelos de certificado
16.1. El Documento de cumplimiento, el Certificado de gestión de la seguridad, el Documento provisional de cumplimiento y el Certificado provisional de gestión de la seguridad estarán redactados conforme a los modelos que figuran en el apéndice del presente Código. Si el idioma utilizado no es el inglés ni el francés, el texto incluirá una traducción a uno de estos idiomas.
16.2. Además de las prescripciones del punto 13.3, el tipo de buque que se indica en el Documento de cumplimiento y en el Documento provisional de cumplimiento puede refrendarse de modo que recoja las restricciones de explotación del buque descritas en el sistema de gestión de la seguridad.
(1) Véance las Directrices revisadas para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las administraciones, aprobadas mediante la Resolución A.913 (22).
APÉNDICE
Modelos de documento de cumplimiento, certificado de gestión de la seguridad, documento provisional del cumplimiento y certificado provisional de gestión de la seguridad
DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 Y 16
Certificado no
REFRENDO DE VERIFICACIONES ANUALES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 Y 19
REFRENDO DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA Y DE VERIFICACIÓN ADICIONAL (CUANDO SE EXIJA)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21 Y 22
CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 Y 24
ANEXO II
DISPOSICIONES PARA LAS ADMINISTRACIONES CON RESPECTO A LA IMPLANTACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (IGS)
Parte A — Disposiciones generales
Parte B — Certificación y normas
2. Proceso de certificación
3. Normas de gestión
4. Normas de competencia
5. Modelos de documentos de cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad
PARTE A — DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Al llevar a cabo las tareas de verificación y certificación prescritas por las disposiciones del Código IGS para los buques a que se aplique el presente Reglamento, los Estados miembros observarán las prescripciones y normas establecidas en la parte B del presente título.
1.2. Además, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las disposiciones de las Directrices revisadas para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las administraciones, aprobadas por la OMI mediante la Resolución A.913 (22), de 29 de noviembre de 2001, en la medida en que no estén recogidas en la parte B del presente título.
PARTE B — CERTIFICACIÓN Y NORMAS
2. Proceso de certificación
2.1. El proceso de certificación pertinente para la expedición de un Documento de cumplimiento a nombre de una compañía y de un Certificado de gestión de la seguridad a nombre de todo buque se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:
2.2. El proceso de certificación comprenderá por regla general las siguientes etapas:
1) verificación inicial;
2) verificación anual o intermedia;
3) verificación de la renovación, y
4) verificación adicional.
Estas verificaciones se realizan previa solicitud de la compañía a la administración o a la organización reconocida que actúe en su nombre.
2.3. Las verificaciones incluirán una auditoría de la gestión de la seguridad.
2.4. Para llevar a cabo la auditoría se nombrará a un auditor principal y, si procede, un equipo de auditoría.
2.5. El auditor principal así designado se pondrá en contacto con la compañía y elaborará un plan para la auditoría.
2.6. El informe de la auditoría se deberá elaborar bajo la dirección del auditor principal, quien será responsable de que sea preciso y completo.
2.7. En el informe de auditoría figurarán el plan de la auditoría, la identidad de los miembros del equipo que la realiza, las fechas y la identidad de la compañía; además, se harán constar los documentos expedidos con ocasión de cualquier incumplimiento y observación, y se incluirán observaciones sobre la eficacia con que el sistema de gestión de la seguridad permite alcanzar los objetivos señalados.
3. Normas de gestión
3.1. Los auditores del equipo encargado de verificar el cumplimiento del Código IGS serán competentes en lo que respecta a:
1) garantizar el cumplimiento de las reglas y reglamentos, comprendida la titulación de la gente de mar, aplicables a todo tipo de buque explotado por la compañía;
2) actividades de aprobación, reconocimiento y certificación relacionadas con los certificados marítimos;
3) los parámetros que deben tenerse en cuenta en el ámbito del sistema de gestión de la seguridad, según las prescripciones del Código IGS, y
4) la experiencia práctica en la explotación de buques.
3.2. En la verificación del cumplimiento de las disposiciones del Código IGS, se garantizará que el personal que presta servicios de asesoramiento es independiente del que se encarga del procedimiento de certificación.
4. Normas de competencia
4.1. Competencias básicas para realizar la verificación
4.1.1. El personal que vaya a participar en la verificación del cumplimiento de las prescripciones del Código IGS deberá cumplir los criterios mínimos para inspectores establecidos en el anexo VII, sección 2, de la Directiva 95/21/CE.
4.1.2. El personal debe haber recibido una formación que garantice la adquisición de una competencia y unos conocimientos prácticos suficientes para verificar el cumplimiento de las prescripciones del Código IGS, especialmente en lo que respecta a:
a) el conocimiento y la comprensión del Código IGS;
b) las normas y reglas de cumplimiento obligatorio;
c) los parámetros que las compañías han de tener en cuenta, según las prescripciones del Código IGS;
d) las técnicas de valoración de exámenes, preguntas, evaluaciones e informes;
e) los aspectos técnicos y operacionales de la gestión de la seguridad;
f) los conocimientos básicos del transporte marítimo y de las operaciones de a bordo, y
g) la participación en, por lo menos, una auditoría de un sistema de gestión relacionado con el sector marítimo.
4.2. Competencia para la verificación inicial y la verificación de renovación
4.2.1. Para evaluar cabalmente si la compañía o todo tipo de buque cumplen las prescripciones del Código IGS, además de la competencia básica expuesta anteriormente, el personal que vaya a realizar las verificaciones iniciales o de renovación de un Documento de cumplimiento o un Certificado de gestión de la seguridad tiene que poseer competencia para:
a) determinar si los elementos del sistema de gestión de la seguridad (SGS) cumplen o no el Código IGS;
b) determinar la eficacia del SGS de la compañía o de todo tipo de buque para garantizar el cumplimiento de las reglamentaciones, según demuestren los registros de los reconocimientos reglamentarios y de clasificación;
c) evaluar la eficacia con la que el SGS permite garantizar el cumplimiento de otras reglamentaciones que no estén abarcadas por los reconocimientos reglamentarios y de clasificación, y permitir la verificación de su cumplimiento, y
d) evaluar si se han tenido en cuenta las prácticas de seguridad recomendadas por la OMI, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector marítimo.
4.2.2. Este nivel de competencia puede ser alcanzado por equipos que, colectivamente, posean la competencia necesaria.
5. Modelos de documentos de cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad
Cuando los buques presten servicio sólo en un Estado miembro, este Estado utilizará o bien los modelos anejos al Código IGS o bien el Documento de cumplimiento, el Certificado de gestión de la seguridad, el Documento provisional de cumplimiento y el Certificado provisional de gestión de la seguridad, cuyos modelos figuran a continuación.
En caso de excepción con arreglo al artículo 7, apartado 1, o, en su caso, apartado 2, el certificado emitido será distinto del anteriormente mencionado e indicará claramente que se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 7, apartado 1, o, en su caso, apartado 2, del presente Reglamento, mencionando las limitaciones operativas aplicables.
DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 Y 29
REFRENDO DE VERIFICACIONES ANUALES
SE CERTIFICA que, en la verificación periódica efectuada de conformidad con [la regla IX/6.1 del Convenio y el punto 13.4 del Código IGS y] (*) el artículo 6 del Reglamento (CE) no 336/2006 sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad, el sistema de gestión de la seguridad resulta acorde con los requisitos del Código IGS.
1a VERIFICACIÓN ANUAL
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2a VERIFICACIÓN ANUAL
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3a VERIFICACIÓN ANUAL
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4a VERIFICACIÓN ANUAL
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
____________________________________________________________
(*) La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicios exclusivamente dentro de un Estado miembro.
CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
(Sello oficial) (Estado)
Certificado no
Expedido en virtud de las disposiciones [del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y] (*) del Reglamento (CE) no 336/2006 sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.
Con la autoridad conferida por el Gobierno de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(nombre del Estado)
por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(persona u organización autorizada)
Nombre del buque: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Número o letras distintivos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Puerto de matrícula: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tipo de buque (**): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Arqueo bruto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Número OMI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre y dirección de la compañía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[véase el anexo I, parte A, punto 1.1.2, del Reglamento (CE) no 336/2006] SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad del buque y que éste cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), después de haberse verificado que el Documento de cumplimiento de la compañía es aplicable a este tipo de buque.
El presente Certificado de gestión de la seguridad es válido hasta ………, a reserva de la oportuna verificación periódica y de que el Documento de cumplimiento sea válido.
Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(lugar de expedición del documento)
Fecha de expedición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado) (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)
______________________________________________________________
(*) La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicios exclusivamente dentro de un Estado miembro.
(**) Indíquese el tipo de buque según la siguiente relación: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad móvil de perforación mar adentro, buque de carga distinto de los anteriores o transbordador de pasaje de carga rodada.
Certificado no
REFRENDO DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA Y DE VERIFICACIÓN ADICIONAL (CUANDO SE EXIJA)
SE CERTIFICA que, en la verificación periódica efectuada de conformidad con [la regla IX/6.1 del Convenio y el punto 13.8 del Código IGS y] (*) el artículo 6 del Reglamento (CE) no 336/2006 sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad, el sistema de gestión de la seguridad resulta acorde con los requisitos del Código IGS.
VERIFICACIÓN INTERMEDIA
(Se realizará en el período comprendido
entre la segunda y la tercera fecha de
vencimiento anual)
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VERIFICACIÓN ADICIONAL (**) Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VERIFICACIÓN ADICIONAL (**) Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VERIFICACIÓN ADICIONAL (**) Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
____________________________________________________________
(*) La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicios exclusivamente dentro de un Estado miembro.
(**) Si procede. Véase el párrafo 13.8 del Código IGS y el párrafo 3.4.1 de las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las administraciones [Resolución A.913 (22)].
DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO
(Sello oficial) (Estado)
Certificado no
Expedido en virtud de las disposiciones [del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y] (*) del Reglamento (CE) no 336/2006 del Consejo sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.
Con la autoridad conferida por el Gobierno de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(nombre del Estado)
por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(persona u organización autorizada)
Nombre y dirección de la compañía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[véase el anexo I, parte A, punto 1.1.2, del Reglamento (CE) no 336/2006] SE CERTIFICA que el sistema de gestión de la seguridad de la compañía se ajusta a los objetivos que figuran en el anexo I, parte A, punto 1.2.3, del Reglamento (CE) no 336/2006 con respecto a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese según proceda):
Buque de pasaje
Nave de pasaje de gran velocidad
Nave de carga de gran velocidad
Granelero
Petrolero
Quimiquero
Gasero
Unidad móvil de perforación mar adentro
Buque de carga distinto de los anteriores Transbordador de pasaje de carga rodada
_____________________________________________________________
(*) La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicios exclusivamente dentro de un Estado miembro.
El presente Documento de cumplimiento provisional es válido hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(lugar de expedición del documento)
Fecha de expedición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento) (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)
CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
(Sello oficial) (Estado)
Certificado no
Expedido en virtud de las disposiciones [del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y] (*) del Reglamento (CE) no 336/2006 del Consejo sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.
Con la autoridad conferida por el Gobierno de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(nombre del Estado)
por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(persona u organización autorizada)
Nombre del buque: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Número o letras distintivos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Puerto de matrícula: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tipo de buque (**): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Arqueo bruto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Número o letras distintivos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre y dirección de la compañía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[véase el anexo I, parte A, punto 1.1.2, del Reglamento (CE) no 336/2006] SE CERTIFICA que se han cumplido las prescripciones del anexo I, parte A, punto 14.4, del Reglamento (CE) no 336/2006 y que el Documento de cumplimiento / Documento provisional de cumplimiento (***) de la compañía corresponde a este buque.
El presente Certificado de gestión de la seguridad provisional es válido hasta ………, a reserva de que conserve su validez el Documento de cumplimiento / Documento provisional de cumplimiento (***).
Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(lugar de expedición del documento)
Fecha de expedición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado) (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)
___________________________________________________________
(*) La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicios exclusivamente dentro de un Estado miembro.
(**) Indíquese el tipo de buque según la siguiente relación: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad móvil de perforación mar adentro, buque de carga distinto de los anteriores o transbordador de pasaje de carga rodada.
(***) Táchese según proceda.
Certificado no
La validez del presente Certificado provisional de gestión de la seguridad queda prorrogada hasta … Fecha de concesión de la prórroga: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del funcionario debidamente autorizado que prorroga la validez del certificado) (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid