LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2006/106/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 936/97 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de algunos contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior.
(2) Como consecuencia de las negociaciones que condujeron al Acuerdo aprobado mediante la Decisión 2006/106/CE, la Comunidad se comprometió a incluir en su lista relativa a todos los Estados miembros un aumento de 150 toneladas del contingente arancelario anual para la importación de carne de vacuno de calidad superior.
(3) Por otra parte, para poder optar al contingente de carne de vacuno de calidad superior asignado a Australia es preciso cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 936/97. Con el fin de hacer referencia a parámetros que puedan comprobarse y controlarse, la definición de carne de vacuno de calidad superior del artículo 2, letra b), de dicho Reglamento debe ser modificada y remitir a las categorías oficiales definidas el día de la entrada en vigor del presente Reglamento por las autoridades australianas competentes.
(4) Asimismo, conviene precisar que las disposiciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, deben ser aplicables a las importaciones de la carne de vacuno de calidad superior a que hace referencia el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 936/97.
(5) El Reglamento (CE) nº 936/97 debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CE) nº 936/97 de la siguiente manera:
1) En el artículo 1, el apartado 1 queda modificado como sigue:
a) en el párrafo primero, primer guión, la cifra de «60 100 toneladas» se sustituye por la de «60 250 toneladas»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, el total de los contingentes arancelarios se cifrará en 59 675 toneladas para el año de importación 2005/06.».
2) En el artículo 2, la letra b) queda modificada como sigue:
a) en el párrafo primero, la cifra de «7 000 toneladas» se sustituye por la de «7 150 toneladas»;
b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Cortes seleccionados procedentes de canales de novillos o novillas que se hayan clasificado en alguna de las categorías oficiales “Y”, “YS”, “YG”, “YGS”, “YP” e “YPS” con arreglo a la definición de AUS-MEAT Australia. El color de la carne de vacuno se ajustará a los valores de referencia 1 B a 4 de AUS-MEAT, el color de la grasa se ajustará a los valores de referencia 0 a 4 de AUS-MEAT, y el espesor de la grasa (medido en el punto P 8) se ajustará a las clases de grasa 2 a 5 de AUS-MEAT.
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(1) DO L 47 de 17.2.2006, p. 52.
(2) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2186/2005 (DO L 347 de 30.12.2005, p. 74).
(3) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
Podrá añadirse la indicación “carne de vacuno de calidad superior” a la información de la etiqueta.
No obstante, para el año de importación 2005/06 el contingente arancelario se cifrará en 7 075 toneladas, expresadas en peso de producto, en el caso de la carne correspondiente a los códigos NC mencionados en el párrafo primero que cumpla los requisitos previstos en los párrafos segundo, tercero y cuarto;
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(*) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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