LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2232/96 establece el procedimiento para el establecimiento de normas relativas a las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en los productos alimenticios. En dicho Reglamento se prevé la adopción de un repertorio de sustancias aromatizantes (en lo sucesivo, «el repertorio»), previa notificación por los Estados miembros de una lista de las sustancias aromatizantes que pueden utilizarse en o sobre los productos alimenticios comercializados en su territorio, y tras un estudio de dichas notificaciones por parte de la Comisión. El mencionado repertorio fue adoptado mediante la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (2).
(2) Además, en el Reglamento (CE) no 2232/96 se prevé un programa para la evaluación de las sustancias aromatizantes a fin de comprobar si cumplen los criterios generales de utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo de dicho Reglamento.
(3) Durante su sexagésimo quinta reunión, celebrada del 7 al 16 de junio de 2005, el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA) llegó a la conclusión de que la acetamida (FL 16.047) tiene efectos claramente carcinógenos tanto en ratas como en ratones y de que, aunque se desconoce el mecanismo de formación tumoral, no se puede descartar la posibilidad de que se trate de un mecanismo genotóxico. El JECFA consideró inapropiada la utilización de dicho compuesto como sustancia aromatizante. La acetamida no cumple, pues, los criterios generales establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2232/96 y debe, por tanto, ser suprimida del repertorio.
(4) La Decisión 1999/217/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la parte A del anexo de la Decisión 1999/217/CE se suprime la línea establecida en el cuadro para la sustancia a la que se le ha atribuido el número FL 16.047 (acetamida).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/389/CE (DO L 128 de 21.5.2005, p. 73).
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