Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-80612

Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2006, que modifica la Decisión 96/335/CE, por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 5 de abril de 2006, páginas 1 a 528 (528 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80612

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 5 bis, apartado 3, y su artículo 7, apartado 2,

Una vez consultado el Comité científico de productos cosméticos y productos no alimentarios destinados al consumidor,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la información facilitada por las industrias interesadas, es necesario actualizar el inventario y la nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos que figuran en el anexo de la Decisión 96/335/CE de la Comisión (2).

(2) Debería actualizarse la sección I del anexo de la Decisión 96/335/CE para garantizar la precisión y validez científicas de algunas entradas existentes y de las nuevas entradas, así como para mejorar las entradas botánicas, las definiciones y las clases de las funciones.

(3) Se ha demostrado que es necesario revisar a fondo las Convenciones de Nomenclatura que figuran en el anexo de la Decisión 96/335/CE con el fin de hacerlas más claras y adaptarlas a los cambios que se han producido en la Nomenclatura internacional de ingredientes cosméticos (International Nomenclature Cosmetic Ingredient, INCI).

______________________________________

(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/80/CE de la Comisión (DO L 303 de 22.11.2005, p. 32).

(2) DO L 132 de 1.6.1996, p. 1.

(4) Debería adaptarse la lista de abreviaturas que figura en el anexo de la Decisión 96/335/CE para tener en cuenta la introducción de nuevos ingredientes en el inventario.

(5) La Decisión 96/335/CE debería modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

El anexo de la Decisión 96/335/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

El anexo de la Decisión 96/335/CE queda modificado como sigue:

1) La sección I se sustituye por el texto siguiente:

«SECCIÓN I

INGREDIENTES COSMÉTICOS QUE NO SON MATERIAS PRIMAS PERFUMANTES O AROMÁTICAS

Introducción

La lista se ha preparado en particular a partir de información proporcionada por la industria europea de cosméticos, representada por COLIPA (Asociación Europea de Cosméticos, Productos de Tocador y Perfumería).

La lista abarca todos los puntos previstos en el artículo 5 bis de la Directiva de productos cosméticos: identidad, función o funciones usuales y restricciones aplicables a los ingredientes de cosméticos. Los ingredientes aparecen en el orden alfabético de las denominaciones INCI, que constituyen en su conjunto la nomenclatura común para el etiquetado en toda la Unión Europea.

Se incluyen los siguientes campos:

1. Denominación INCI

Ésta es la nomenclatura común que deberá usarse para el etiquetado de los ingredientes en el embalaje de los productos cosméticos. Se adjuntan las convenciones usadas para dicha denominación.

La abreviatura “INCI” (International Nomenclature Cosmetic Ingredient, Nomenclatura internacional de ingredientes de cosméticos) corresponde a una nueva terminología elaborada por COLIPA en respuesta a la necesidad de un sistema verdaderamente internacional. Nótese que el artículo 5 bis de la Directiva de productos cosméticos habla de CTFA, sustituida por INCI como designación correcta de la nomenclatura. Una denominación INCI puede abarcar varias entidades químicas.

Para los colorantes cosméticos debe usarse en el etiquetado de ingredientes el número CI (Colour Index) o la denominación que figura en el anexo IV, como se indica en la Directiva de productos cosméticos, artículo 6, apartado 1, letra g). El número CI se convierte, por tanto, en la denominación INCI de dichos ingredientes.

2. Denominación INN

Esta abreviatura corresponde a la Denominación Común Internacional (DCI) recomendada por la Organización Mundial de la Salud y se incluye cuando procede.

3. Denominación FE

Esta abreviatura corresponde al nombre que figura en la Farmacopea Europea y se incluye cuando procede.

4. Número CAS

Esta abreviatura corresponde al número del Chemical Abstracts Service, código usado mundialmente y que permite identificar las sustancias químicas. Se incluye cuando existe.

Número EINECS / ELINCS

Corresponde al código numérico que figura en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas ( European inventory of existing comercial chemical substances, EINECS ) para sustancias químicas existentes o en la Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas (European list of notified chemical substances, ELINCS) para las nuevas sustancias químicas. Se incluye cuando procede.

6. Denominación química / IUPAC

Este campo abarca la denominación química y la denominación de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (International Union of Pure and Applied Chemistry, IUPAC). Abarca los números EINECS, que utilizan la nomenclatura IUPAC, o los números CAS, que permiten una identificación adecuada del ingrediente. Se han combinado ambos puntos para evitar redundancias.

7. Restricción

Este campo hace referencia a los ingredientes contemplados en los anexos de la Directiva de productos cosméticos, en formato abreviado (por ejemplo, “III/1, 16” significa “anexo III, parte 1, punto 16”). La lista abarca todas las referencias a los anexos hasta la Directiva 2000/11/CE de la Comisión, por la que se adaptan dichos anexos de la Directiva de productos cosméticos al progreso técnico, inclusive. Sin embargo, las sustancias prohibidas que figuran en las Directivas 2002/34/CE, 2004/93/CE, 2005/42/CE y 2005/80/CE han sido suprimidas.

Será esencial proceder a actualizaciones periódicas de este campo, pues los anexos de la Directiva se adaptan al progreso técnico.

8. Función

Este campo hace mención de la función o funciones usuales de los ingredientes tal como se usan en productos cosméticos, ya que pueden tener varias funciones.

Se han incluido en la lista las siguientes funciones:

ABRASIVO

Elimina sustancias en diversas superficies corporales o ayuda a la limpieza dental mecánica o mejora el brillo.

ABSORBENTE

Recoge (empapa) agua y / o sustancias liposolubles disueltas o finamente dispersadas.

ANTIAGREGANTE

Permite el libre flujo de partículas sólidas y así evita la aglomeración de los cosméticos en polvo en grumos o masas endurecidas.

ANTICORROSIVO

Previene la corrosión de los envases.

ANTICASPA

Ayuda a controlar la caspa.

ANTIESPUMANTE

Suprime la espuma durante el proceso de fabricación o reduce la tendencia de los productos terminados a producir espuma.

ANTIMICROBIANO

Ayuda a controlar el crecimiento de microorganismos en la piel.

ANTIOXIDANTE

Inhibe las reacciones provocadas por el oxígeno, evitando de esta forma la oxidación y el enranciamiento.

ANTITRANSPIRANTE

Reduce la transpiración.

ANTIPLACA

Ayuda a proteger contra la placa dental.

ANTISEBORREICO

Ayuda a controlar la producción de sebo.

ANTIESTÁTICO

Reduce la electricidad estática, neutralizando la carga eléctrica superficial.

ASTRINGENTE

Contrae la piel.

AGLUTINANTES

Proporcionan cohesión a los cosméticos.

BLANQUEANTE

Aclara el tono del cabello o la piel.

TAMPONANTE

Estabiliza el pH de los cosméticos.

VOLUMINADOR

Controla la densidad del cosmético terminado.

QUELANTE

Reacciona y forma complejos con los iones metálicos que podrían afectar la estabilidad y/o el aspecto de los cosméticos.

LIMPIADOR

Ayuda a mantener limpia la superficie del cuerpo.

COLORANTE COSMÉTICO

Colorea el producto cosmético y/o da color a la piel y/o sus apéndices. Todos los colorantes listados son sustancias incluidas en la lista positiva de colorantes (anexo IV de la Directiva de cosméticos).

DESNATURALIZANTE

Hace al cosmético desagradable al gusto. Generalmente añadido a los cosméticos que contienen alcohol etílico.

DESODORANTE

Reduce o enmascara los olores corporales desagradables.

DEPILATORIO

Elimina el vello corporal no deseado.

DESENREDANTE

Reduce o elimina el entrelazado del cabello producido por alteraciones de su superficie o daños, ayudando de esa forma al peinado.

EMOLIENTE

Alisa y suaviza la piel.

EMULSIFICANTE

Promueve la formación de mezclas muy estrechas de líquidos no miscibles por alteración de su tensión superficial.

ESTABILIZADOR DE EMULSIONES

Ayuda al proceso de emulsificación y mejora su estabilidad y la vida útil.

FORMADORES DE PELÍCULA

Forma tras su aplicación una película continua en la piel, cabello o uñas.

ESPUMANTE

Atrapa pequeñas y númerosas burbujas de aire u otro gas en un pequeño volumen de aire modificando la tensión superficial del líquido.

ACRECENTADOR DE ESPUMA

Aumenta la calidad de la espuma producida por un determinado sistema, incrementando una o más de las siguientes propiedades: volumen, textura y/o estabilidad.

GELIFICANTE

Da la consistencia de un gel (preparación semisólida con cierta elasticidad) a una preparación líquida.

ACONDICIONADOR CAPILAR

Deja el cabello fácil de peinar, flexible, suave y brillante y/o imparte volumen, ligereza, brillo, etc.

TINTES CAPILARES

Colorean el pelo.

FIJADORES CAPILARES

Permiten un control físico del estilo de peinado.

ONDULADOR O ALISADOR DEL CABELLO

Modifica la estructura química del cabello, permitiendo que adopte el estilo requerido.

HUMECTANTE

Mantiene y retiene la humedad.

HIDRÓTROPO

Intensifica la solubilidad de una sustancia que es sólo ligeramente soluble en agua.

QUERATOLÍTICO

Ayuda a eliminar las células muertas del estrato córneo.

ENMASCARANTE

Reduce o inhibe el olor o sabor básicos del producto.

HIDRATANTE

Aumenta el contenido de agua de la piel y la mantiene suave y lisa.

ACONDICIONADOR DE UÑAS

Mejora las características cosméticas de las uñas.

OPACIFICANTE

Reduce la trasparencia o traslucidez de los cosméticos.

CUIDADO ORAL

Proveer de efectos cosméticos a la cavidad oral, por ejemplo, limpieza, desodorización, protección.

OXIDANTE

Cambia la naturaleza química de otra sustancia, añadiendo oxígeno o eliminando hidrógeno.

NACARANTE

Da un aspecto nacarado a los cosméticos.

PLASTIFICANTE

Ablanda y da flexibilidad a otra sustancia que de otra forma no podría ser fácilmente deformada, extendida o trabajada.

CONSERVANTES

Inhibe primariamente el desarrollo de microorganismos en los cosméticos. Todos los conservantes listados son sustancias en la lista positiva de conservantes (anexo VI de la Directiva de cosméticos).

PROPELENTE

Genera presión en un envase aerosol, expeliendo el contenido cuando se abre la válvula. Algunos propelentes líquidos pueden actuar como disolventes.

REDUCTORES

Cambia la naturaleza química de otra sustancia, añadiendo hidrógeno o eliminando oxígeno.

REENGRASANTE

Repone los lípidos del cabello o de las capas superficiales de la piel.

REFRESCANTE

Imparte una agradable frescura a la piel.

CONDICIONADOR DE LA PIEL

Mantiene la piel en buenas condiciones.

PROTECTOR DE LA PIEL

Ayuda a evitar en la piel los efectos perjudiciales producidos por factores externos.

ALISANTE

Busca conseguir una piel lisa, disminuyendo la rugosidad o las irregularidades.

DISOLVENTE

Disuelve otras sustancias.

CALMANTE

Ayuda a disminuir las molestias en la piel o el cuero cabelludo.

ESTABILIZANTE

Mejora la estabilidad y vida útil de los ingredientes o la fórmula.

TENSOACTIVO

Rebaja la tensión superficial de los cosméticos y ayuda a una mejor distribución del producto cuando se aplica.

BRONCEADOR

Oscurece la piel con o sin exposición a lo rayos UV.

TÓNICO

Produce una sensación de bienestar en la piel y el cabello.

ABSORBENTE UV

Protege el producto cosmético de los efectos de la radiación UV.

FILTRO UV

Filtra ciertas radiaciones UV con el fin de proteger la piel o el cabello de los efectos perjudiciales de esta radiación. Todos los filtros listados son sustancias en la lista positiva de filtros solares (anexo VII de la Directiva de cosméticos).

CONTROLADORES DE VISCOSIDAD

Aumentan o disminuyen la viscosidad de los cosméticos.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 520

La parte titulada «Convenciones de Nomenclatura» y la parte titulada «Abreviaturas» se sustituirán por el texto siguiente:

«CONVENCIONES DE NOMENCLATURA

Las convenciones empleadas para establecer las denominaciones INCI son las siguientes:

1. Para facilitar el uso y mejorar la claridad, se han creado las denominaciones INCI de modo que requieran un mínimo de puntuación y de letras mayúsculas.

2. Cuando se ha adoptado una nueva nomenclatura, se ha hecho todo lo posible para utilizar el nombre más corto que cumpla las normas.

3. Siempre que es posible se utilizan nombres químicos sencillos.

4. Cuando procede se utilizan abreviaturas químicas reconocidas. En la sección “Abreviaturas” se encuentra una lista de las abreviaturas utilizadas en el inventario.

5. Se conservan las raíces tradicionales para formar combinaciones cuando no entran en contradicción con otros sistemas. (véase la regla 17).

6. Cuando es posible, se utilizan abreviaturas para simplificar la nomenclatura de familias de ingredientes complejos (véase la lista de abreviaturas en la sección “Abreviaturas”).

7. Los compuestos relacionados con sustancias descritas en fuentes reconocidas, o similares a dichas sustancias, se nombran, cuando es posible, por analogía con los nombres listados.

8. Los derivados monosustituidos no suelen incluir el prefijo “mono”. Sólo se utiliza el término cuando puede existir ambigüedad. La ausencia de prefijo indica “mono”, por ejemplo Glyceryl Stearate (estearato de glicerilo).

9. Se utiliza el término Glyceride (glicérido) para describir un monoglicérido. Las mezclas de mono, di, y triglicéridos se citan como Glycerides (glicéridos). A los triglicéridos se les asigna una nomenclatura especial, por ejemplo Tristearin (triestearina).

10. La sustitución múltiple se describe habitualmente con el prefijo apropiado, como “di”, “tri” o “tetra”, por ejemplo Glyceryl Distearate (diestearato de glicerilo).

11. A los nombres de los ingredientes, distintos de los colorantes, que contienen números finales, generalmente se les añade un guión. Los derivados de sustancias con guión conservan el guión original, por ejemplo Laureth-3, Laureth-3 phosphate (fosfato).

12. Normalmente no se indican los estados de hidratación.

13. Los grupos alquílicos de cadena lineal se describen con los nombres comunes de sus radicales (véase la regla 17).

14. Las sustancias que contienen mezclas de fracciones de cadenas de número par de carbonos se nombran con el término apropiado del radical graso usado corrientemente, por ejemplo cetearyl alcohol (alcohol cetearílico) de C16 y C18. Las sustancias que contienen mezclas de fracciones de cadenas de número par e impar de carbonos se designan con una nomenclatura alternativa, por ejemplo C12-15 alcohols (alcoholes C12-15) (C12, C13, C14 y C15).

15. Los grupos alquílicos de cadena ramificada se describen habitualmente con el prefijo “iso” seguido del nombre común del radical del grupo comparable de cadena lineal, por ejemplo Isostearyl Alcohol (alcohol isoestearílico), Isocetyl Alcohol (alcohol isocetílico) (véase también la regla 17). La principal excepción a esta regla es la nomenclatura de los 2-alquil-alcoholes o alcoholes de Guerbet. Estos se nombran según reglas químicas normales, por ejemplo Ethylhexanol (etilhexanol), Octyldodecanol (octildodecanol), Decyltetradecanol (deciltetradecanol). Sus derivados se nombran de forma acorde, por ejemplo, Ethylhexyl myristate (miristato de etilhexilo), Cetyl ethylhexanoate (etilhexanoato de cetilo), Diethylhexylamine (dietilhexilamina), Triethylhexanoin (trietilhexanoína), Butyloctanoic acid (ácido butiloctanoico).

16. Se incluye el siguiente cuadro para clarificar la nomenclatura de los derivados de los ácidos caproico, caprílico y cáprico.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

17. El siguiente cuadro describe la nomenclatura aplicada a los ácidos y alcoholes de cadena lineal. Los ácidos y alcoholes de cadena ramificada utilizan los nombres del cuadro precedidos por el término “iso”, por ejemplo Isostearic Acid (ácido isoesteárico). Los alcoholes de Guerbet, sin embargo, reciben nombres específicos, por ejemplo Octyldodecanol (octildodecanol) (véase también la regla 15).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

18. La nomenclatura de los ingredientes que consisten en mezclas de materiales similares (por ejemplo, ácidos o alcoholes grasos) se determina en función de la identidad química de la materia prima adquirida. Las mezclas que reflejan la distribución original de los componentes según su origen natural, (por ejemplo, coco) se nombran utilizando el radical correspondiente al origen (por ejemplo, coconut alcohol (alcohol de coco). Si la distribución original natural ha sido rebajada o enriquecida de forma significativa, la mezcla se nombra según el componente predominante.

19. Los nombres de los derivados de lanolina contienen habitualmente la raíz “lan”, por ejemplo Laneth-60.

20. Dado el amplio uso existente de estas denominaciones, las alcanolamidas se nombran con la raíz de la alquilamida de origen y la abreviatura adecuada de la amina utilizada, por ejemplo Cocamide MEA (amida de coco MEA).

21. En todos los nombres de óxidos de alquildimetilaminas se omite el término dimethyl (dimetil), que queda sobreentendido, por ejemplo Stearamine oxide (óxido de estearamina). Los óxidos de aminas terciarias con grupos sustituyentes diferentes se nombran por completo, por ejemplo Dihydroxyethyl Stearamine Oxide (óxido de dihidroxietilestearamina).

22. Las sales de amonio cuaternario suelen llevar el sufijo “—ium” en la raíz del catión. El término “monium” describe un nitrógeno cuaternario monometil-substituido; “dimonium” describe un nitrógeno cuaternario dimetil-substituido; “trimonium” describe un nitrógeno cuaternario trimetil-substituido.

23. Los términos “quaternium/polyquaternium” se emplean para describir sales de amonio cuaternario complejas que no tienen un nombre común o que no pueden nombrarse por analogía con nombres establecidos (por ejemplo Quaternium-82, Polyquaternium-20).

24. El término “ampho” se usa como término de combinación en la nomenclatura de los tensoactivos anfóteros derivados de intermedios de imidazolina. Al nombrar dichos compuestos, esta raíz se combina con los nombres de los radicales correspondientes a los grupos sustituyentes, por ejemplo Sodium Cocoamphoacetate (cocoanfoacetato de sodio).

25. Se utilizan términos comunes de radicales grasos para designar la porción alquílica de los compuestos de alquilimidazolina, por ejemplo Lauryl Hydroxyethyl Imidazoline (laurilhidroxietilimidazolina), aunque durante la fabricación de la sustancia un átomo de carbono del radical graso pase a formar parte del anillo heterocíclico.

26. Las sustancias biológicas se denominan con términos específicos, por ejemplo Hyaluronic Acid (ácido hialurónico) o Hydrogenated Menhaden Oil (aceite de lacha hidrogenado), cuando la sustancia ha sido aislada, purificada y caracterizada químicamente. Se utiliza otra nomenclatura de sustancias biológicas para denominarlas de acuerdo con la magnitud de su transformación. Pueden tener denominaciones INCI basadas en: a) el nombre latino del género, o b) en primer lugar en las designaciones de las Farmacopeas, seguido por la parte utilizada si procede, y el tipo de preparado si procede (por ejemplo, extracto, aceite, polvo, etc.). Para los ingredientes derivados de mamíferos, generalmente, c) las denominaciones INCI están basadas en el nombre inglés de la parte utilizada, si procede, por ejemplo connective tissue (tejido conjuntivo), spleen (bazo), stomach (estómago), etc. y el tipo de preparado si procede, por ejemplo extract (extracto), oil (aceite).

Los siguientes son ejemplos de denominaciones INCI para sustancias biológicas: a) Brevoortia oil (aceite de Brevoortia); b) Faex extract (extracto de levadura); c) Connective tissue extract (extracto de tejido conjuntivo).

27. Los colorantes cosméticos tienen denominaciones INCI acordes con la nomenclatura utilizada en el anexo IV de la Directiva 76/768/CEE.

28. Los ingredientes de los tintes capilares se nombran según su estructura química. Cuando los nombres químicos son muy complejos, se utiliza una combinación de color/número precedida por el prefijo “HC”.

29. Los alcoholes desnaturalizados se designan por la denominación INCI “Alcohol denat.” Se trata de alcohol etílico desnaturalizado con uno o más agentes desnaturalizantes conforme a la legislación nacional de cada Estado miembro de la Comunidad.

30. Las sustancias extraídas de plantas se conocen como sustancias botánicas. En general, estos ingredientes no han experimentado modificaciones químicas e incluyen ingredientes derivados de plantas como extractos, jugos, aguas, destilados, polvos, aceites, insaponificables, etc. Tienen denominaciones INCI basadas en la nomenclatura internacional de Linneo de género y especie, seguidos de la parte de la planta si procede o es aplicable (por ejemplo leaf (hoja), fruit (fruto), bark (corteza), etc.), y el tipo de preparado (por ejemplo, extract (extracto), oil (aceite), powder (polvo), etc.). Los derivados químicos de las sustancias botánicas siguen las reglas de nomenclatura de las sustancias químicas (por ejemplo, Cocoglycerides (cocoglicéridos), Hydrogenated Castor Oil (aceite de ricino hidrogenado), Hydrogenated Palm Acid (ácidos de palma hidrogenados), Olive Acid (ácidos de oliva), Palm Alcohol (alcoholes de palma, Soyamide DEA (DEA de amida de soja), Sulfated Olive Oil (aceite de oliva sulfatado), etc.).

Se utilizan las siguientes referencias para establecer los nombres derivados de Linneo para las sustancias botánicas: a) La referencia primaria está en la publicación de Penso, G., Index Plantarum Medicinalium Totius Mundi Eorumque Synonymorum, O.E.M.F. Milán (1983 — ISBN No 88-7076-027-8. b) Cuando el género y la especie no están identificadas en el texto citado en a), se utilizan diversas fuentes secundarias, como son, por orden de prioridad, las siguientes: 1) Steinmetz, E.F., Codex vegetabilis, Amsterdam (1957); 2) Hoppe, H.

A., Drogenkunde, 8th Edition, Walter de Gruyter, Berlín, Volume 1 (1957 — ISBN No 3-11-003849-8), Volume 2 (1977 — ISBN 3-11-006660-2); 3) Mabberley, D.J., The Plant Book — A portable dictionary of higher plants, Cambridge 1992 — ISBN No 0-521-34060-8; 4) Hoppe H.A., Levring T., Tanaka Y., Marine Algae in Pharmaceutical Science, Walter de Gruyter, Berlín, Nueva York, 1979.

31. Solo se utilizan como denominaciones INCI de ingredientes cosméticos combinaciones nombre / número cuando la complejidad o la similitud de los ingredientes impide asignar

de modo razonable una nomenclatura por otros medios. En cualquier caso, cuando se utilizan números arbitrarios, estos van precedidos por un nombre que sugiere la estructura o composición de la sustancia. Cada combinación nombre / número representa un ingrediente específico que figura en el inventario. Se utiliza la siguiente serie de combinaciones nombre / número:

a) Benzophenone (benzofenona)

Se usa este término para todos los derivados de la benzofenona (por ejemplo Benzophenone-2 (benzofenona-2)).

b) HC colour

Véase la regla 28.

c) Quaternium/Polyquaternium

Véase la regla 23.

d) Hydrofluorocarbon/Hydrochlorofluorocarbon (hidrofluorocarburo/hidroclorofluorocarburo)

Se usan estos términos para los propelentes hidrohalocarbonados de aerosoles (por ejemplo Hydrofluorocarbon 152a (hidrofluorocarburo 152a), Hydrochlorofluorocarbon 142b (hidroclorofluorocarburo 142b).

e) Polysilicone (polisilicona)

Se utiliza el término para describir polímeros complejos de la silicona que no pueden nombrarse con nombres comunes o convenciones establecidas para los compuestos de silicona (por ejemplo Polysilicone-1 (polisilicona-1)).

f) Polyacrylate- (poliacrilato-)

Véase la regla 49.

g) Polyester- (poliéster-)

Véase la regla 49.

h) Polyether- (poliéter-)

Véase la regla 49.

i) Polyurethane- (poliuretano-)

Véase la regla 49.

32. Las materias primas comerciales son frecuentemente mezclas intencionadas de varios componentes. Las mezclas no aparecen como tales y deben identificarse indicando sus distintos componentes (por ejemplo Kathon CG: Aqua (agua), Chloromethylisothiazolinone (clorometilisotiazolinona), Methylisothiazolinone (metilisotiazolinona), Magnesium chloride (cloruro magnésico), Magnesium nitrate (nitrato magnésico)).

33. Las denominaciones INCI de extractos representan la “sustancia extraída” y no hacen referencia a los disolventes extractores ni a otros diluyentes que pueden estar presentes en dichas sustancias.

34. Los disolventes o diluyentes contenidos en materias primas comercializadas, como tensoactivos, polímeros y resinas no se identifican normalmente como parte de la denominación INCI.

35. El Polyethylene glycol (polietilenglicol) (polyoxy-1,2-ethanediyl) (polioxi-1,2-etanodiilo) se abrevia con el acrónimo “PEG”.

Los homopolímeros de polietilenglicol se nombran como PEG-X, siendo X la cantidad media de unidades de monómero de óxido de etileno, por ejemplo PEG-10.

Los alcoholes etoxilados se nombran combinando el nombre convencional del radical alcohólico con el sufijo “eth” seguido de la cantidad media de unidades de monómero de óxido de etileno, por ejemplo Laureth-10.

Los ésteres de homopolímeros de polietilenglicol se nombran como derivados de PEG, por ejemplo PEG10 stearate (estearato de PEG-10).

Otras sustancias etoxiladas se nombran análogamente, por ejemplo PEG-6 cocamide (amida de coco PEG6).

Ya que también se utilizan comúnmente los nombres basados en el peso molecular aproximado del polímero de óxido de etileno, se presenta el siguiente cuadro para facilitar la conversión entre los dos sistemas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

36. El Polypropylene glycol (polipropilenglicol) (polyoxy-1,2-propanedyil) (polioxi-1,2-propanodiilo) se abrevia con el acrónimo “PPG”.

Los homopolímeros de polipropilenglicol se nombran como PPG-X, siendo X la cantidad media de unidades de monómero de óxido de propileno, por ejemplo PPG-10.

Los ésteres y éteres de homopolímeros de polipropilenglicol se nombran como derivados de PPG, por ejemplo PPG-10 stearate (estearato de PPG-10), PPG-10 lauryl ether (lauriléter de PPG-10).

Otras sustancias propoxiladas se nombran análogamente.

37. Los polímeros de PEG y PPG o sus derivados en los cuales uno de los grupos primarios terminales de alcohol (-CH2OH) se ha oxidado a ácido carboxílico (-COOH) se nombran añadiendo el término “carboxylic acid” (ácido carboxílico) o “carboxylate” (carboxilato) al nombre del polímero original, por ejemplo PEG-10 carboxylic acid (PEG-10 ácido carboxílico), Coceth-7 carboxylic acid (Coceth-7 ácido carboxílico), Ammonium laureth-8 carboxylate (laureth-8 carboxilato de amonio).

38. El término “Pareth” se aplica a los alcoholes parafínicos etoxilados que contienen fracciones de cadena de número de carbonos tanto par como impar.

39. El término “Acrylates” (acrilatos) se aplica a los copolímeros lineales no entrecruzados que contienen combinaciones de ácido acrílico y ácido metacrílico, junto con sus ésteres de metilo, etilo, propilo o butilo. De forma similar se aplica el término “Crotonoate (s)” (crotonato) a los copolímeros que contienen combinaciones de ácido crotónico y sus ésteres de metilo, etilo, propilo o butilo.

40. El término “Carbomer” se aplica a los homopolímeros cruzados de ácido acrílico de elevado peso molecular. El agente o agentes responsables de los enlaces cruzados se indican en la definición monográfica del ingrediente (véase también la regla 41)

41. El término “Cross-polymer” (polímero entrecruzado) se aplica a los polímeros distintos del carbomer que tienen enlaces cruzados (véase también la regla 40).

42. El término “Poloxamer” se aplica a un copolímero de bloque simétrico formado por etoxilación de polipropilenglicol. Las sustancias con diferentes grados de polimerización se precisan más por un número de código derivado del peso molecular del polímero.

43. El término “Meroxapol” se aplica a un copolímero de bloque simétrico formado por la propoxilación de polietilenglicol. Las sustancias con diferentes grados de polimerización se precisan más por un número de código derivado del peso molecular del polímero.

44. El término “Poloxamine” se aplica a un copolímero de bloque simétrico formado por una propoxilación seguida de etoxilación de etilendiamina. Las sustancias con diferentes grados de polimerización se precisan más por un número de código derivado del peso molecular del polímero.

45. Los copolímeros de etilenglicol y propilenglicol que no formen copolímeros de bloque simétrico se nombran como derivados de PEG/PPG-X/Y donde X e Y son el número promedio de unidades de monómero de óxido de etileno y óxido de propileno respectivamente.

46. El término “Alkoxynol-n” (alcoxinol-n) se aplica a un alquilfenol etoxilado en el cual n indica el promedio de unidades de óxido de etileno.

Cuando el nombre es: el alquilo es:

octoxynol tetramethylbutyl

nonoxynol Nonyl

dodoxynol Dodecyl

pentadoxynol pentadecyl

47. Los materiales biotecnológicos son substancias producidas por la acción de microorganismos, como bacterias o levaduras, sobre un sustrato para producir materiales por fermentación, metabolismo, hidrólisis, lisis u otros procesos. El proceso puede implicar la utilización de nutrientes u otros materiales como enzimas. El producto resultante se denomina “culture” (cultivo) o “ferment” (fermento). El fermento puede ser procesado adicionalmente por extracción, filtración u otros procedimientos para obtener el producto final.

Las convenciones que se utilizan para dar denominaciones INCI a las sustancias biotecnológicas son las siguientes:

a) Cuando el producto final obtenido de un fermento o cultivo determinado tiene un nombre común o habitual, se utiliza ese nombre, por ejemplo Yogurt (yogur), Gellan Gum (goma de gelano) o Xanthan Gum (goma xantana).

b) Cuando el producto final obtenido no tiene nombre común o habitual, el producto se nombra utilizando el género del microorganismo, seguido de una barra (/) y del nombre del sustrato (en su caso), seguido por la palabra “ferment” (fermento). Los substratos se identifican por su nombre común, habitual o por otro nombre técnico, por ejemplo Lactococcus/Carrot Ferment. Puede utilizarse el nombre del género y de la especie del microorganismo, en base a un análisis caso por caso, cuando la utilización únicamente del género pueda dar origen a confusión y se necesite la identificación de la especie para mayor claridad, por ejemplo Candida bombicola Ferment.

c) Si los componentes elegidos del fermento han sido aislados y purificados de forma significativa y existen pruebas analíticas, puede utilizarse el nombre de uno o más de los componentes, por ejemplo Glycosphingolipids (glucoesfingolípidos), Beta-Glucan (betaglucano) o Dextran (dextrano).

48. El término “Ceramide” (ceramida) como parte de una denominación INCI se aplica a aquellas clases y estructuras de lípidos naturales derivados de la piel, siguiendo a Wertz P.W., Miethke M.C., Long S.A., Strauss J.M. y Downing D.T. en “The composition of ceramides from human stratum corneum and from comedone”, The Journal of Investigative Dermatology, 84, 410-412 (1985).

A una base esfingoide sintética N-acilada que sea idéntica a cualquiera de los muchos constituyentes de las ceramidas naturales descritas por Wertz, se le asigna una denominación INCI de etiquetado utilizando el término “Ceramide” seguido de un número (por ejemplo Ceramide 3) o de un número arábigo y un número romano (Ceramide 6II). El término “Ceramide” como parte de la denominación INCI sólo puede ser asignado a una base esfingoide sintética N-acilada que contenga como componente predominante el eritroisómero de al menos una de las muchas ceramidas naturales descritas por Wertz. Un componente predominante es aquel que está presente a la mayor concentración respecto a otros materiales sintéticos de estructura similar y composición afín presentes en la mezcla.

No pueden denominarse con el término “Ceramide” las bases esfingoides sintéticas N-aciladas que no tengan la configuración eritro, o que por otra parte no sean integrantes de ceramidas naturales descritas por Wertz, . En estos casos se les asigna como denominación INCI de etiquetado un nombre químico u otro apropiado, que será determinado por el INC (International Nomenclature Committee, Comité Internacional de Nomenclatura) en base a un estudio caso por caso. El INC podrá aceptar una declaración firmada de la persona que solicite la asignación de una denominación INCI indicando que una base esfingoide sintética N-acilada es el isómero eritro y que por otra parte su composición esta de acuerdo con el anterior criterio.

49. El término “Aminoacrylates” (aminoacrilatos) se aplica a aminoacrilatos simples, en los cuales los grupos alquilo sustituidos unidos al nitrógeno amínico van de C1 a C4, y los acrilatos se ajustan a la definición que se describe en la regla 33.

50. Los péptidos sintéticos formados por entre 2 y 10 restos de aminoácidos se denominan utilizando el prefijo apropiado, di-, tri-, tetra-, etc., seguido por el término “peptide” (péptido) y un número arbitrario, por ejemplo Dipeptide-2 (dipéptido-2).

Los péptidos sintéticos formados por entre 11 y 100 aminoácidos se denominan utilizando el término “oligopeptide” (oligopéptido), seguido de un número arbitrario.

Los péptidos sintéticos formados por mas de 100 aminoácidos se denominan utilizando el término “polypeptide” (polipéptido), seguido de un número arbitrario.

Los restos de aminoácidos que componen el péptido están relacionados alfabéticamente en la entrada de definiciones de la sección I.

Entre ellos figuran los siguientes:

Alanine Glutamine Phenylalanine

Arginine Glycine Proline

Asparagine Histidine Serine

Aspartic Acid Isoleucine Threonine

Cysteine Leucine Tryptophan

Cystine Lysine Tyrosine

Glutamic Acid Methionine Valine

51. Nomenclatura de polímeros — Las sustancias poliméricas se denominan de acuerdo con el nombre de uso común si este es suficientemente conocido, o por la estructura si está bien definida. Si no existe ningún nombre vulgar y la estructura no está bien definida, los polímeros se nombran de acuerdo con su origen, como se describe a continuación.

Los homopolímeros (formados por un único monómero constituyente) se nombran anteponiendo el prefijo “poly” (poli) al monómero constituyente, por ejemplo Polyisobutene (poliisobuteno).

Los copolímeros y los polímeros entrecruzados (formados por dos o mas monómeros constituyentes) se nombran listando los monómeros separados por una barra (/) seguida, respectivamente, de las palabras “Copolymer” (copolímero) o “Crosspolymer” (polímero entrecruzado), por ejemplo Acrylates/Acrylamide Copolymer (copolímero de acrilatos/acrilamida), Acrylates/VA Crosspolymer (polímero entrecruzado de acrilatos/VA).

Los copolímeros que estén formados por cuatro o más monómeros pueden recibir una denominación INCI de acuerdo con su clase, seguida de un número arbitrario, por ejemplo Polyester-1 (poliéster-1), figurando los monómeros en la definición de la sustancia. Dicha nomenclatura se deja a la discreción del INC, con el objetivo de acortar las denominaciones INCI muy largas.

Hasta ahora, las únicas clases de polímeros que deben crearse para este tipo de nomenclatura son poliésteres, poliacrilatos y poliuretanos. En el futuro se podrán añadir mas clases si surge la necesidad.

ABREVIATURAS

Las siguientes abreviaturas se usan solas o combinadas para la nomenclatura de ingredientes cosméticos del inventario:

AMP 2-amino-2-metilpropanol

AMPD 2-amino-2-metilpropano-1,3-diol

BHA Hidroxianisol butilado

BHT Hidroxitolueno butilado

CHDM Ciclohexanodimetanol

CI Colour index

DEA Dietanolamina

DEDM Dietilol-dimetilo

DIBA Dihidroxiisobutilamina

DIPA Diisopropanolamina

DMAPA Dimetilaminopropilamina

DMDM Dimetilol-dimetilo

DMHF Resina de dimetilhidantoína-formaldehído DNA Ácido desoxirribonucleico

DVB Divinilbenceno

EDTA Ácido etilendiaminotetraacético

EDTHP Propilentetrahidroxietilendiamino

EDTMP Fosfonatotetrametilenetilendiamino GLY Glicina

HC Tinte capilar

HCI Clorhidrato

HEDTA Ácido hidroxietiletilendiaminotriacético MA Anhídrido maleico

MDM Monometilol dimetilo

MEA Monoetanolamina

MEK Metiletilcetona

MIBK Metilisobutilcetona

MIPA Monoisopropanolamina

NTA Ácido nitrilotriacético

PABA Ácido p-aminobenzoico

PCA Ácido pirrolidina-carboxílico

PEG Polietilenglicol

PEI Polietilenimina

PG Propilenglicol

PPG Polipropilenglicol

PTFE Politetrafluoroetileno

PVM/MA Polivinil-metil-éter/Anhídrido maleico PVP Polivinilpirrolidona

RNA Ácido ribonucleico

SE Autoemulsificante

SIP Sulfoisoftalato

SMDI Ditenildiisotionato de metileno saturado TDI Diisocianato de tolueno

TEA Trietanolamina

TIPA Triisopropanolamina

VA Acetato de vinilo»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/02/2006
  • Fecha de publicación: 05/04/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2019/701, de 5 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80779).
  • Fecha de derogación: 08/05/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Cosméticos
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid