LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 4, párrafo segundo, Considerando lo siguiente:
(1) La protección de la salud de las plantas es un factor esencial de la seguridad de la cadena alimentaria; de los acontecimientos recientes se deriva un número creciente de evaluaciones científicas de los riesgos fitosanitarios.
(2) Los conocimientos especializados de los que dispone actualmente la comisión técnica que, en la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, es responsable de los dictámenes en materia de fitosanidad, de productos fitofarmacéuticos y de sus residuos, permite tan sólo de
forma esporádica y limitada realizar evaluaciones científicas en el ámbito de la salud de las plantas. Por ello, para hacer frente a la creciente demanda de asesoramiento científico en materia de fitosanidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria solicitó oficialmente a la Comisión el establecimiento de una nueva comisión técnica permanente que reúna una amplia gama de conocimientos científicos en los diversos sectores vinculados a la salud de las plantas, a saber, la entomología, la micología, la virología, la bacteriología, la botánica, la agronomía, la cuarentena de plantas y la epidemiología de las enfermedades de las plantas.
(3) Con objeto de tener en cuenta la creación de una comisión técnica científica adicional sobre fitosanidad, debe modificarse la denominación de la «Comisión técnica de fitosanidad, productos fitosanitarios y sus residuos».
(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 178/2002.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 178/2002 queda modificado como sigue:
1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) la Comisión técnica de productos fitosanitarios y sus residuos».
2) Se añade la letra i) siguiente:
«i) la Comisión técnica de fitosanidad».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).
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