LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (2), se estableció una lista provisional de terceros países.
(3) Dicha lista provisional, que ya ha sido modificada varias veces, recoge terceros países y territorios exentos de rabia, así como terceros países y territorios con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde los mismos no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.
(4) De la información aportada por Bosnia y Herzegovina y Bulgaria se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde estos países no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Así pues, se debe incluir a estos terceros países en la lista provisional de terceros países y territorios que figura en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003.
(5) En aras de la claridad, procede sustituir totalmente la lista de países y territorios establecida en el Reglamento (CE) no 998/2003.
(6) Por tanto, el Reglamento (CE) no 998/2003/CE debe modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_____________________________________________
(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 18/2006 de la Comisión (DO L 4 de 7.1.2006, p. 3).
(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.
ANEXO
«ANEXO II
LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS
PARTE A
IE Irlanda
MT Malta
SE Suecia
UK Reino Unido
PARTE B
Sección 1
a) DK Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;
b) ES España, incluidas las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla;
c) FR Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — La Reunión;
d) GI Gibraltar;
e) PT Portugal, incluidas las Azores y Madeira;
f) Estados miembros distintos de los enumerados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.
Sección 2
AD Andorra
CH Suiza
IS Islandia
LI Liechtenstein
MC Mónaco
NO Noruega
SM San Marino
VA Estado de la Ciudad del Vaticano
PARTE C
AC Isla de la Ascensión
AE Emiratos Árabes Unidos
AG Antigua y Barbuda
AN Antillas Neerlandesas
AR Argentina
AU Australia
AW Aruba
BA Bosnia y Herzegovina
BB Barbados
BG Bulgaria
BH Bahréin
BM Bermudas
BY Belarús
CA Canadá
CL Chile
FJ Fiyi
FK Islas Malvinas
HK Hong Kong
HR Croacia
JM Jamaica
JP Japón
KN San Cristóbal y Nieves
KY Islas Caimán
MS Montserrat
MU Mauricio
MX México
NC Nueva Caledonia
NZ Nueva Zelanda
PF Polinesia Francesa
PM San Pedro y Miquelón
RO Rumanía
RU Federación de Rusia
SG Singapur
SH Santa Elena
TT Trinidad y Tobago
TW Taiwán
US Estados Unidos de América (incluido GU — Guam)
VC San Vicente y las Granadinas
VU Vanuatu
WF Wallis y Futuna
YT Mayotte».
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