LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2) fija la cantidad máxima de queso cheddar originario de Australia que puede importarse en cada período contingentario.
(2) El Reglamento (CE) no 267/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre la aplicación de los Acuerdos celebrados por la CE en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), prevé el aumento en 461 toneladas de la cantidad de cheddar originaria de Australia del contingente arancelario de importación anual. Por consiguiente, procede ajustar la cantidad de queso incluida en el contingente 09.4521 a que se refiere el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001.
(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2535/2001.
(4) Dado que el contingente arancelario anual en cuestión se abre el 1 de enero, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2006 y entrar en vigor lo antes posible.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001, la parte relativa al número de contingente 09.4521 queda sustituida por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 316/2006 (DO L 52 de 23.2.2006, p. 22).
(3) DO L 47 de 17.2.2006, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
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