El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por las disposiciones del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (2), ni sujeta a su aplicación.
(2) La Comisión ha negociado un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extienden a Dinamarca las disposiciones del Reglamento (CE) no 1348/2000.
(3) Dicho Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 19 de octubre de 2005, a reserva de su posible celebración en fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2005/794/CE del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (3).
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(5) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, ésta no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada o sujeta a su aplicación.
(6) El Acuerdo debe ser aprobado.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada a proceder a la notificación contemplada en el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
L. PROKOP
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(1) Dictamen emitido el 23 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.
(3) DO L 300 de 17.11.2005, p. 53.
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