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Documento DOUE-L-2006-80819

Reglamento (CE) nº 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 6 de mayo de 2006, páginas 30 a 35 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80819

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (1), y, en particular, su artículo 11, inciso iv),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 530/1999 fue aplicado por los Reglamentos (CE) no 452/2000 (2) y (CE) no 72/2002 (3) de la Comisión en los que se definen el contenido y los criterios de evaluación del informe de calidad que debe enviarse a la Comisión (Eurostat) al finalizar cada período de referencia.

(2) La información facilitada en el informe de calidad debe incluir determinadas variables, que se definen en el Reglamento (CE) no 1726/1999 de la Comisión (4) y en el Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión (5).

(3) Es necesario modificar las medidas de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales debido a las modificaciones introducidas en los Reglamentos (CE) no 1726/1999 y (CE) no 1916/2000 por los Reglamentos (CE) no 1737/2005 y (CE) no 1738/2005, respectivamente. Por mor de la claridad, y a fin de reducir la carga de los institutos nacionales de estadística, también es necesario armonizar la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre ingresos y costes salariales.

(4) En consecuencia, los Reglamentos (CE) no 452/2000 y (CE) no 72/2002 deben ser sustituidos por el presente Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El contenido y los criterios de evaluación del informe de calidad mencionado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 530/1999 se establecen en el anexo del presente Reglamento.

Las variables especificadas en el anexo del presente Reglamento se definen en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1726/1999 y en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1916/2000.

2. La información establecida en el anexo deberá facilitarse sin perjuicio de las excepciones incluidas en la legislación comunitaria relativas a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, la encuesta de población activa, las estadísticas estructurales de las empresas y las cuentas nacionales.

Artículo 2

El informe de calidad se enviará a Eurostat en un plazo de 24 meses tras el fin del período de referencia en el que se recogieron los datos, siempre que en el anexo no se disponga lo contrario.

Artículo 3

Quedan derogados el Reglamento (CE) no 452/2000 y el Reglamento (CE) no 72/2002.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo

y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

_____________________________

(1) DO L 63 de 12.3.1999, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 53.

(3) DO L 15 de 17.1.2002, p. 7.

(4) DO L 203 de 3.8.1999, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1737/2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 11).

(5) DO L 229 de 9.9.2000, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1738/2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 32).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO

Contenido de los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre costes e ingresos salariales

Los informes de calidad incluirán información relativa a los seis parámetros del Sistema Estadístico Europeo (SES): pertinencia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad, coherencia.

1. Pertinencia

Es el grado en el que las estadísticas logran satisfacer las necesidades actuales y potenciales de los usuarios. Se trata de que se produzcan todas las estadísticas necesarias y de que los conceptos utilizados (definiciones, clasificaciones, etc.) respondan a las necesidades de los usuarios.

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán cubrir:

— un resumen de los principales usuarios nacionales,

— una descripción de sus necesidades principales, incluyendo una evaluación de su grado de satisfacción con los datos que reciben,

— una descripción de toda laguna (completitud) o parte que el usuario ya no considere pertinente (redundancia); en lo que se refiere a la completitud, deberán describirse claramente las variables y los desgloses ausentes.

La cobertura de los apartados referidos a los principales usuarios nacionales, a sus necesidades principales y a la información sobre la satisfacción del usuario es optativa.

A título de excepción al artículo 2, la información optativa sobre el grado de satisfacción con los datos ofrecidos, si se facilita, podrá enviarse a Eurostat en un plazo de 36 meses tras el fin del período de referencia.

2. Exactitud

En sentido estadístico, significa que los cálculos o estimaciones se acerquen a los valores exactos o verdaderos de las variables en cuestión.

2.1. Errores muestrales

Como indicación de exactitud, deberá calcularse el coeficiente de variación (1) y transmitirse para las variables clave de ambas encuestas:

1) en el caso de las estadísticas sobre costes salariales, deberá calcularse y transmitirse el coeficiente de variación para las variables:

«costes salariales anuales» (2)

y

«costes salariales por hora» (3).

Además de los coeficientes de variación para el conjunto de la población, también deberían estar disponibles los coeficientes de las variaciones, tanto para las variables como para los desgloses siguientes:

— secciones de la NACE,

— NUTS de nivel 1 (en su caso),

— clase de tamaño [1-9 (en su caso), 10-49, 50-249, 250-499, 500-999, 1 000 o más];

2) en el caso de las estadísticas estructurales sobre ingresos, el coeficiente de variación deberá calcularse y transmitirse para las variables:

«ingresos brutos del mes de referencia» (4)

e

______________________________________________

(1) El coeficiente de variación es la relación entre la raíz cuadrada de la varianza del estimador y el valor esperado. Se calcula dividiendo la raíz cuadrada de la estimación de la varianza del muestreo por su media calculada. Deben facilitarse tanto el numerador como el denominador de la fracción que define el coeficiente de variación, junto con el coeficiente de variación resultante. El cálculo de la varianza de muestreo debe tener en cuenta el plan muestral.

(2) Código D (costes salariales totales) es la suma de los valores de los códigos D1, D2, D3 y D4 menos el de D5 del anexo I del Reglamento (CE) no 1726/1999.

(3) Código D (costes salariales totales) es la suma de los valores de los códigos D1, D2, D3 y D4 menos el de D5, dividida por el valor del código B1, del anexo I del Reglamento (CE) no 1726/1999.

(4) Código 4.2 (total de ingresos brutos del mes de referencia) del anexo I Reglamento (CE) no 1916/2000.

«ingresos brutos medios por hora del mes de referencia» (5).

Además de los coeficientes de variación para el conjunto de la población, también deberían estar disponibles los coeficientes de las variaciones, tanto para las variables como para los desgloses siguientes:

— trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo (desglosados por sexo) o parcial,

— sección de la NACE,

— actividad profesional (CIUO-88, nivel de 1 dígito),

— tramo de edad (menos de 20, 20-29, 30-39, 40-49, 50-59, 60 y más),

— NUTS de nivel 1 (en su caso),

— nivel de educación (CINE 0 a 6),

— clase de tamaño de la empresa [1-9 (en su caso), 10-49, 50-249, 250-499, 500-999, 1 000 o más].

El desglose por nivel de educación es optativo.

Asimismo, los Estados miembros deberán transmitir una lista de las casillas de las tablas multidimensionales del programa de publicación a escala europea acordado con los Estados miembros cuya fiabilidad no se considere suficiente.

Si se utiliza un muestreo no aleatorio, deberán describirse las posibles causas de la falta de precisión debida a la técnica de muestreo utilizada y, si están disponibles, sus efectos sobre los cálculos.

2.2. Errores no muestrales

2.2.1. Errores de cobertura

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir la información siguiente sobre la cobertura:

— descripción de cualquier diferencia entre la población de referencia y la estudiada,

— índices estimados de defecto y exceso de cobertura (6) de la población de referencia.

2.2.2. Errores de medición y de tratamiento

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir la información siguiente sobre errores de medición y de tratamiento (7):

— información sobre las variables que contengan errores no despreciables de medición y de tratamiento,

— información sobre las causas principales de errores (no despreciables) de medición y tratamiento, su impacto sobre la exactitud de las estimaciones y sobre los métodos aplicados para corregirlo, si están disponibles.

2.2.3. Errores de falta de respuesta

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir la información siguiente sobre los errores de falta de respuesta:

— índice de respuesta de las unidades (8),

— índice de imputación por variable (9) y su efecto sobre la exactitud de las estimaciones de las variables «costes salariales anuales» e «ingresos brutos del mes de referencia», definidas en el punto 2.1,

— índice de imputación global (10). Si la información no está disponible para todas las variables obligatorias, el cálculo deberá basarse en aquellas variables obligatorias para las que esté disponible la información necesaria.

_____________________________________

(5) Código 4.3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1916/2000.

(6) El defecto de cobertura se refiere a las unidades no incluidas en el muestreo por error. El exceso de cobertura se refiere tanto a las unidades que son ajenas al ámbito de aplicación como a las que no existen en la práctica.

(7) Los errores de medición son los que se producen al recoger los datos; pueden ser causados por el instrumento de la encuesta, el encuestado, el sistema de información, la forma de recoger los datos o el encuestador. Los errores de tratamiento son posteriores a la recogida de los datos, y pueden producirse en la introducción de los datos, la codificación, la manipulación, la edición, la ponderación o la tabulación.

(8) El índice de respuesta de las unidades es el porcentaje del número de respuestas sobre el total de encuestados.

(9) El índice de imputación por variable es el porcentaje de valores imputados para una variable dada sobre el total de valores de dicha variable.

(10) El índice de imputación global es el porcentaje de valores imputados para todas las variables sobre el total de valores de dichas variables.

2.2.4. Errores en la aplicación de modelos

Si se utilizan modelos, los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán describir los modelos utilizados e indicar sus efectos sobre las estimaciones (como la parte estimada del total de la variable), al menos para las variables «costes salariales anuales» e «ingresos brutos del mes de referencia», definidas en el punto 2.1.

Deberá prestarse especial atención a los modelos utilizados para corregir los errores no muestrales, como la cobertura de las unidades de todas las clases de tamaño o las secciones de la NACE solicitadas, la imputación o la extrapolación para paliar la falta de respuesta de las unidades.

3. Puntualidad y actualidad

La puntualidad se refiere al lapso que transcurre entre la fecha de difusión de los datos y el plazo de entrega de los mismos; por ejemplo, las fechas anunciadas en los calendarios oficiales de difusión establecidos por Reglamentos o acordados previamente entre las partes.

La actualidad de la información se refiere al lapso que transcurre entre la disponibilidad del dato y el evento o fenómeno que describe.

3.1. Puntualidad

Para comprender y resolver los problemas relacionados con la puntualidad, la información deberá facilitarse cuando se lleve a cabo la encuesta a escala nacional, prestando especial atención a que las fechas programadas se correspondan con las reales:

— plazos de respuesta para los encuestados, incluyendo recordatorios y seguimiento,

— período de trabajo de campo,

— período de tratamiento de los datos,

— fechas de publicación de los primeros resultados.

3.2. Actualidad

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir información sobre el tiempo transcurrido entre la difusión de los datos y el período de referencia de los mismos a escala nacional.

4. Accesibilidad y claridad

La accesibilidad se refiere a las condiciones físicas en las que los usuarios pueden obtener los datos: adónde deben ir, cómo acceder, tiempo de entrega, condiciones comerciales (derechos de autor, etc.), disponibilidad de microdatos o macrodatos, formatos y soportes diversos (impresos, archivos, CD-ROM, DVD, Internet), etc.

La claridad es el grado de comprensión, que incluye la información que acompaña a los datos, como metadatos, ilustraciones (gráficos y mapas), información sobre la calidad, en su caso (incluidos límites de utilización), y posibilidad de asistencia complementaria.

A título de excepción al artículo 2, la información sobre la accesibilidad y la claridad podrá enviarse a Eurostat en un plazo de 36 meses tras el fin del período de referencia.

4.1. Accesibilidad

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir la información siguiente sobre los modos de difundir los resultados:

— referencias de las principales publicaciones de los resultados, incluidos los comentarios en forma de textos, gráficos, mapas, etc.,

— en su caso, información sobre los resultados remitidos a las unidades declarantes de la muestra.

4.2. Claridad

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir la información siguiente sobre la comprensión de los resultados y la disponibilidad de los metadatos:

— descripción y referencias de los metadatos suministrados,

— referencias de los principales documentos metodológicos relativos a las estadísticas suministradas,

— descripción de las principales acciones llevadas a cabo por los institutos nacionales de estadística para informar a los usuarios de los enlaces a los datos.

Comparabilidad

Mide el impacto de las diferencias entre los conceptos estadísticos aplicados y los instrumentos o procedimientos de medición cuando se comparan estadísticas entre zonas geográficas, entre otras áreas o de forma cronológica.

5.1. Comparabilidad geográfica

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir información sobre las diferencias entre los conceptos nacionales y europeos, sobre todo al definir las unidades estadísticas, las poblaciones, los períodos de referencia, la clasificación y las definiciones de las variables y sus efectos sobre las estimaciones.

5.2. Comparabilidad temporal

Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir información de los cambios en las definiciones, la cobertura y los métodos en relación con encuestas anteriores, y de sus efectos sobre las estimaciones. Ahora bien, la información de los cambios en las definiciones, la cobertura y los métodos no se precisa en caso de que estos hayan sido causados por modificaciones de la legislación comunitaria.

6. Coherencia

Es la posibilidad de combinar los datos de manera fiable, de varios modos y para distintas utilizaciones. Sin embargo, en general es más fácil hallar las incoherencias que demostrar la coherencia.

Las fuentes de variables similares o incluso idénticas de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales son la encuesta de población activa, las estadísticas estructurales de las empresas, el índice de los costes salariales y las cuentas nacionales. Los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales deberán incluir comparaciones de datos de las variables siguientes procedentes de esas fuentes, en total y desglosadas por secciones de la NACE, indicando las razones si los valores difieren de forma considerable:

1) en las estadísticas estructurales de los costes salariales, deberán efectuarse comparaciones entre:

— las horas de trabajo efectivas durante el año de referencia, por trabajador (11), y la media real de horas de trabajo efectivas en el puesto de trabajo principal, por año y trabajador, según la encuesta de población activa,

— los «sueldos y salarios», por trabajador (12), y la misma variable, por trabajador, según las estadísticas estructurales de las empresas,

— el índice de crecimiento medio anual de los «costes salariales por hora» (13) y el índice de crecimiento medio anual según el índice de costes salariales no corregido: los índices de crecimiento deberán hacer referencia al año de la encuesta en curso y al de la encuesta anterior,

— la «remuneración de los asalariados», por trabajador (14), y la misma variable según las cuentas nacionales;

2) en las estadísticas estructurales de los ingresos, deberán efectuarse comparaciones entre:

— los «ingresos anuales brutos en el año de referencia», por trabajador (15), y los «sueldos y salarios», por trabajador, según las cuentas nacionales.

__________________________________________

(11) Código B1, dividido por el valor del código A1, del anexo I del Reglamento (CE) no 1726/1999.

(12) Código D11, dividido por el valor del código A1, del anexo I del Reglamento (CE) no 1726/1999.

(13) Como se definen en el apartado 2.1.

(14) Código D1, dividido por el valor del código A1, del anexo I del Reglamento (CE) no 1726/1999.

(15) Código 4.1, dividido por el número de trabajadores, del anexo I del Reglamento (CE) no 1916/2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/05/2006
  • Fecha de publicación: 06/05/2006
Referencias posteriores

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