LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2659/94 de la Comisión (2) establece los importes de la ayuda al almacenamiento privado de los quesos Grana Padano, Parmigiano-Reggiano y Provolone. No obstante, los recursos financieros disponibles y la evolución de los costes de almacenamiento y de las previsiones de los precios de mercado requieren la modificación de dichos importes. Por lo que respecta a los costes fijos, la medida de ayuda no debe compensar ya más costes que los de almacenamiento diario y los costes financieros, habida cuenta de que el almacenamiento no origina costes fijos suplementarios al formar parte del proceso normal de elaboración de los quesos.
(2) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2659/94.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2659/94 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado como sigue:
a) 0,10 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual para los gastos de almacenamiento;
b) para los costes financieros, por día de almacenamiento contractual:
— 0,38 EUR por tonelada de Grana Padano,
— 0,46 EUR por tonelada de Parmigiano-Reggiano,
— 0,30 EUR por tonelada de Provolone.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 826/2005 (DO L 137 de 31.5.2005, p. 15).
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