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Documento DOUE-L-2006-80882

Reglamento (CE) nº 777/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 24 de mayo de 2006, páginas 9 a 17 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80882

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y, en particular, su artículo 22, apartados 4 y 5,

Previa consulta al comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2), en relación con las medidas previstas en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (CE) no 304/2003,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 304/2003 desarrolla el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, firmado el 11 de septiembre de 1998 y aprobado, en nombre de la Comunidad, por medio de la Decisión 2003/106/CE del Consejo (3).

(2) A la luz del Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2002, por el que se prolonga el período contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y relativo a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de dicha Directiva, así como a la retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias (4), y de la Decisión 2004/129/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2004, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias (5), adoptados en el marco de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (6), deben añadirse algunos de esos productos químicos a la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003. La inclusión de productos químicos en esa lista debe reflejar además el hecho de que ninguno de ellos ha sido notificado en el marco del programa comunitario de revisión de la evaluación de las sustancias existentes previsto en la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (7), aunque algunos han sido identificados, y, por consiguiente, los Estados miembros pueden autorizar su utilización en tales productos hasta el 1 de septiembre de 2006 como muy tarde con arreglo a su legislación nacional.

(3) A la luz de la Decisión 2005/864/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la no inclusión del endosulfán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (8), y habida cuenta de que el endosulfán ha sido identificado pero no notificado para su evaluación en el marco de la Directiva 98/8/CE y que, por tanto, los Estados miembros pueden seguir autorizándolo hasta el 1 de septiembre de 2006, está rigurosamente restringido para su uso como plaguicida y, por consiguiente, debe añadirse a las listas de productos químicos que figuran en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003.

(4) En su primera reunión de septiembre de 2004, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam decidió introducir una serie de enmiendas al anexo III del Convenio en el que se incluyen los productos químicos sujetos al procedimiento PIC, enmiendas todas ellas que entraron en vigor el 1 de enero de 2006. Las listas de productos químicos que figuran en las partes 1, 2 y 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003 deben, por tanto, modificarse en consecuencia.

(5) Por otra parte, las anotaciones existentes en el caso de algunos productos químicos necesitan actualizarse para tener en cuenta la evolución de la normativa desde la última modificación del anexo I. Además, en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003 hay una serie de pequeños errores que deben corregirse.

(6) El Reglamento (CE) no 304/2003 debería, por tanto, modificarse en consecuencia.

____________

(1) DO L 63 de 6.3.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 775/2004 de la Comisión (DO L 123 de 27.4.2004, p. 27).

(2) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/73/CE de la Comisión (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1).

(3) DO L 63 de 6.3.2003, p. 27.

(4) DO L 319 de 23.11.2002, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1335/2005 (DO L 211 de 13.8.2005, p. 6).

(5) DO L 37 de 10.2.2004, p. 27. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1335/2005.

(6) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/39/CE de la Comisión (DO L 104 de 13.4.2006, p. 30).

(7) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(8) DO L 317 de 3.12.2005, p. 25.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido en el artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003 queda modificado como sigue (1):

1) La parte 1 queda modificada como sigue:

a) Se añadirán las anotaciones siguientes:

TABLAS OMITIDAS DESDE LA PÁGINA 11 HASTA LA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/2006
  • Fecha de publicación: 24/05/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 304/2003, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80374).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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