LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión, Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 5, apartado 8, del Reglamento (CEE) no 2092/91, las listas limitativas de los ingredientes y las substancias contemplados en el apartado 3, letras c) y d), y en el apartado 5 bis, letras d) y e), de dicho artículo se establecen en las partes A y B del anexo VI del citado Reglamento. Conviene especificar las condiciones de uso de dichos ingredientes y substancias.
(2) Además de la introducción de normas para la producción ecológica de animales y de productos animales en el Reglamento (CEE) no 2092/91, es necesario adaptar esas listas para incluir las substancias utilizadas en la elaboración de productos destinados al consumo humano que contienen ingredientes de origen animal.
(3) También es necesario determinar los aditivos que pueden utilizarse en la preparación de vinos de fruta, distintos de los contemplados en el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2).
(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2092/91.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 699/2006 (DO L 121 de 6.5.2006, p. 36).
(2) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).
ANEXO
El anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado como sigue:
1) El texto de la parte titulada «PRINCIPIOS GENERALES» queda modificado como sigue:
a) El texto del párrafo primero se sustituye por el siguiente:
«Las partes A, B y C abarcan los ingredientes y auxiliares tecnológicos que se pueden utilizar en la elaboración de los productos alimenticios, mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal y/o animal, con excepción de los vinos contemplados en el Reglamento (CE) no 1493/1999 (*) del Consejo.
Los productos de origen animal en los que se indique el método de producción ecológica, fabricados legalmente antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 780/2006 (**) de la Comisión, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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(*) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(**) DO L 137 de 25.5.2006, p. 9.».
b) El texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:
«Cuando un producto alimenticio esté compuesto de ingredientes de origen vegetal y animal, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 3 de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
La inclusión en el punto A.1 del nitrito de sodio y del nitrato de potasio se revisará antes del 31 de diciembre de 2007, con el fin de limitar o prohibir la utilización de dichos aditivos.
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(*) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.».
2) La parte A queda modificada como sigue:
a) El punto A.1 se sustituye por el siguiente:
«A.1. Aditivos alimentarios, incluidos los vehículos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10, 11, 12
b) El punto A.4 se sustituye por el siguiente:
«A.4. Preparados a base de microorganismos Todos los preparados a base de microorganismos habitualmente empleados en la elaboración de alimentos, a excepción de los microorganismos modificados genéticamente, definidos en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
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(*) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.».
c) Se añade el siguiente punto A.6:
«A.6. Utilización de determinados colorantes para la estampación en los productos alimenticios Si se utilizan colorantes en la estampación de las cáscaras de huevos, se aplicará el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
___________
(*) DO L 237 de 10.9.1994, p. 13.».
3) La parte B se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE B — AUXILIARES TECNOLÓGICOS Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA ELABORACIÓN DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 5, APARTADO 3, LETRA d), Y EL ARTÍCULO 5, APARTADO 5 bis, LETRA e), DEL REGLAMENTO (CEE) No 2092/91
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13 Y 14
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