LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) Anualmente se fija un precio para la producción comunitaria de los peces del género Thunnus y Euthynnus destinados a la industria conservera.
(3) De la misma forma, es conveniente fijar los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son de conformidad con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus se fijarán como se indica en el anexo I.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3510/82.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2006.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________________
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 368 de 28.12.1982, p. 27. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3899/92 (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24).
(3) Véase anexo II.
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
ANEXO II
Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión (DO L 368 de 28.12.1982, p. 27)
Reglamento (CEE) no 3940/87 de la Comisión (DO L 373 de 31.12.1987, p. 6)
Únicamente el punto VII del anexo
Reglamento (CEE) no 3971/89 de la Comisión (DO L 385 de 30.12.1989, p. 35)
Reglamento (CEE) no 3899/92 de la Comisión (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24)
ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
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