EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en conjunción con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Los Acuerdos y Protocolos que figuran a continuación fueron firmados el 14 de octubre de 2003 en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha ulterior (2), de acuerdo con la Decisión de 13 de octubre de 2003 del Consejo (3):
a) Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo;
b) Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009;
c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea;
d) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea;
e) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas.
(2) Los Acuerdos y Protocolos deberán entrar en vigor simultáneamente. Han sido aplicados provisionalmente desde el 1 de mayo de 2004 por medio de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y cada uno de los Estados EEE AELC y aprobados en nombre de la Comunidad por Decisión 2004/368/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo y a la aplicación provisional de cuatro Acuerdos conexos (4).
(3) Los Acuerdos y Protocolos deberán adoptarse.
DECIDE:
Artículo 1
1. Los siguientes Acuerdos y Protocolos quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea:
a) Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo;
b) Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009;
c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea;
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(1) DO C 97 E de 22.4.2004, p. 67.
(2) DO L 130 de 29.4.2004, p. 11, 81, 85, 89 y 93.
(3) No publicada aún en el Diario Oficial.
(4) DO L 130 de 29.4.2004, p. 1.
d) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea;
e) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas.
2. Los textos de los Acuerdos y Protocolos se incluyen en el anexo de la presente Decisión (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de aprobación correspondiente a cada uno de los Acuerdos y Protocolos a fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar vinculada.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
G. BROWN
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(1) Las versiones checa, estonia, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena del Acuerdo se publicarán posteriormente en la edición especial del Diario Oficial.
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