EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase segunda, y apartado 3, párrafo segundo,
Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se firmó el 23 de febrero de 2006 en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.
(2) Debe aprobarse el Protocolo.
DECIDE:
Artículo único
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (2).
Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
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(1) Dictamen de 23 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Véase la p. 2 del presente Diario Oficial.
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