LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, y existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.
(2) La Decisión 2006/264/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Rumanía (3), se adoptó tras la aparición de un brote de la enfermedad de Newcastle en dicho país. Con arreglo a lo dispuesto en dicha Decisión, los Estados miembros deben suspender las importaciones de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres vivas, y de huevos para incubar, carne fresca, preparados cárnicos y productos cárnicos de dichas especies procedentes de determinadas partes de Rumanía.
(3) Rumanía ha notificado a la Comisión la aparición de otro brote de enfermedad de Newcastle en el distrito de Sãlaj, parte del territorio de Rumanía desde el que no se habían suspendido las importaciones en la Comunidad. Así pues, dicho distrito debe incluirse en la lista de zonas que figura en el anexo de la Decisión 2006/264/CE.
(4) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de Rumanía en lo que se refiere a la enfermedad de Newcastle, deben prorrogarse las medidas establecidas en la Decisión 2006/264/CE.
(5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/264/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/264/CE queda modificada como sigue:
_________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; corregido en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).
(3) DO L 95 de 4.4.2006, p. 6.
1) En el artículo 5, la fecha de «31 de julio de 2006» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».
2) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Partes del territorio de Rumanía contempladas en los artículos 1 y 2:
Distrito de Arges
Distrito de Brasov
Distrito de Bucarest
Distrito de Braila
Distrito de Buzau
Distrito de Caraº-Severin
Distrito de Calarasi
Distrito de Constanta
Distrito de Dambovita
Distrito de Giurgiu
Distrito de Gorj
Distrito de Ialomita
Distrito de Ilfov
Distrito de Mehedinti
Distrito de Mures
Distrito de Olt
Distrito de Prahova
Distrito de Sãlaj
Distrito de Tulcea
Distrito de Vaslui
Distrito de Valcea
Distrito de Vrancea».
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