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Documento DOUE-L-2006-81428

Reglamento (CE) nº 1157/2006 de la Comisión, de 28 de julio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 188/2005 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayudas al sector de la carne en las regiones ultraperiféricas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 29 de julio de 2006, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81428

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 22, apartados 4 y 10,

Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 4 del Reglamento (CE) no 188/2005 de la Comisión (4) se fija el importe anual para la financiación, a partir del año natural de 2005, del programa para respaldar las actividades tradicionales en el sector de la carne en los departamentos franceses de ultramar, previsto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1452/2001.

(2) El artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1452/2001, dispone que la Comisión incrementará este importe anual, sin rebasar el máximo previsto en dicha disposición, con objeto de tomar en consideración el desarrollo de la producción local.

(3) El desarrollo de la producción local en los departamentos franceses de ultramar, establecido según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 188/2005, es tal que el importe anual correspondiente fijado en el artículo 4 de dicho Reglamento debe incrementarse consecuentemente, sin rebasar el máximo previsto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1452/2001.

(4) El Reglamento (CE) no 188/2005 debe modificarse en consecuencia.

(5) Habida cuenta de que el programa de ayuda es aplicable desde el 1 de enero de 2006, el presente Reglamento también debe aplicarse a partir de esa fecha.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 188/2005 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Financiación del programa

La Comunidad financiará el programa a partir del año natural de 2006 dentro de los límites anuales siguientes (en millones EUR):

a) España 7,00;

b) Francia 14,255;

c) Portugal 16,91.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2006.

_________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004.

(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004.

(4) DO L 31 de 4.2.2005, p. 6.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/2006
  • Fecha de publicación: 29/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4 del Reglamento 188/2005, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80229).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Francia
  • Ganado vacuno

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