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Documento DOUE-L-2006-81537

Decisión de la Comisión, de 3 de agosto de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 en lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, pesquero y lácteo en Polonia [notificada con el número C(2006) 3462].

Publicado en:
«DOUE» núm. 218, de 9 de agosto de 2006, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81537

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y, en particular, su anexo XII, capítulo 6, sección B, subsección I, punto 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a Polonia períodos transitorios para determinados establecimientos que figuran en el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003.

(2) El apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/458/CE (1), 2004/471/CE (2), 2004/474/CE (3), 2005/271/CE (4), 2005/591/CE (5), 2005/854/CE (6), 2006/14/CE (7), 2006/196/CE (8) y 2006/404/CE (9) de la Comisión.

(3) Con arreglo a una declaración oficial de la autoridad competente de Polonia, determinados establecimientos de los sectores cárnico, pesquero y lácteo han completado su proceso de mejora y ya se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Determinados establecimientos cesaron las actividades por las que se les había concedido el período transitorio. Además, algunos establecimientos del sector lácteo que estaban autorizados a transformar leche que cumpla los requisitos de la UE y leche que no los cumpla ya sólo transformarán la leche que los cumpla. Así pues, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(4) El apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se suprimen del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________________________

(1) DO L 156 de 30.4.2004, p. 52. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 39.

(2) DO L 160 de 30.4.2004, p. 58. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 31.

(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 74. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 44.

(4) DO L 86 de 5.4.2005, p. 13.

(5) DO L 200 de 30.7.2005, p. 96.

(6) DO L 316 de 2.12.2005, p. 17.

(7) DO L 10 de 14.1.2006, p. 66.

(8) DO L 70 de 9.3.2006, p. 80.

(9) DO L 156 de 9.6.2006, p. 16.

ANEXO

Establecimientos que se suprimen del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003

Establecimientos en el sector de las carnes rojas

Lista inicial

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 Y 19

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/08/2006
  • Fecha de publicación: 09/08/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XII.B del Acta de adhesión del Tratado de 16 de abril de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81524).
Materias
  • Carnes
  • Establecimientos comerciales
  • Polonia
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros

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