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Documento DOUE-L-2006-81552

Reglamento (CE) nº 1221/2006 de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 12 de agosto de 2006, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81552

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 45, 59 y 61 del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (2) fijan algunas fechas vinculadas a la destilación de los subproductos de la vinificación. Habida cuenta de la abundante cosecha de la campaña 2005/06, en algunos Estados miembros existen dificultades materiales para finalizar la destilación en los plazos previstos. Así pues, resulta necesario retrasar dichas fechas.

(2) El artículo 63 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000, referente a la destilación del vino en alcohol de boca, determina el porcentaje de la producción que los productores pueden dedicar a este tipo de destilación. Es preciso determinar dicho porcentaje para la campaña 2006/07.

(3) Procede modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 1623/2000.

(4) A fin de garantizar la continuidad de las operaciones de los productores afectados, es conveniente que el presente Reglamento se aplique a partir del 16 de julio de 2006.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1623/2000 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 45, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituirá por el siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las campañas 2004/05 y 2005/06, la fecha prevista en dicho párrafo se retrasará hasta el 31 de agosto de la campaña siguiente.».

2) En el artículo 59, el párrafo tercero se sustituirá por el siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las campañas 2004/05 y 2005/06, la fecha prevista en dicho párrafo se retrasará hasta el 15 de septiembre de la campaña siguiente.».

3) En el artículo 61, apartado 3, el párrafo segundo se sustituirá por el siguiente:

«No obstante, en las campañas 2004/05 y 2005/06, la fecha prevista en el párrafo primero se retrasará hasta el 15 de septiembre de la campaña siguiente.».

4) En el artículo 63 bis, apartado 2, párrafo primero, la última frase se sustituirá por la siguiente:

«Para las campañas 2004/05, 2005/06 y 2006/07, dicho porcentaje se fijará en un 25 %.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1820/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 8).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/08/2006
  • Fecha de publicación: 12/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2006
  • Aplicable desde el 16 de julio de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 45, 59, 61 y 63 bis del Reglamento 1623/2000, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81419).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Destilerías
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos
  • Viticultura

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