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Documento DOUE-L-2006-81557

Orientación del Banco Central Europeo, de 3 de agosto de 2006, por la que se modifica la Orientación BCE/2005/16 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (BCE/2006/11).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 12 de agosto de 2006, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81557

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto, y los artículos 3.1, 12.1, 14.3, 17, 18 y 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 105, apartado 2, cuarto guión, del Tratado y con el artículo 3.1, cuarto guión, de los Estatutos, una de las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

(2) El artículo 22 de los Estatutos faculta al Banco Central Europeo (BCE) y a los bancos centrales nacionales (BCN) para proporcionar medios destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Comunidad, así como con otros países.

(3) Además del mecanismo de interconexión o de una conexión bilateral, deberá habilitarse una tercera forma de conexión a TARGET como medida transitoria con vistas a la futura creación de TARGET2. Se deberá permitir el acceso a los BCN que no tengan su propio sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) a la actual infraestructura de TARGET mediante la participación remota en el SLBTR de otro BCN.

(4) La Orientación BCE/2005/16, de 30 de diciembre de 2005, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (1) debe modificarse para que incluya disposiciones específicas que regulen la participación remota.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2005/16 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1 se añaden las definiciones siguientes:

«— “BCN remoto”: un BCN que no dispone de un SLBTR propio, sino que participa a distancia en el SLBTR de otro BCN de conformidad con el artículo 2, apartado 3, — “BCN de acogida”: el BCN que permite a un BCN remoto participar en su SLBTR de conformidad con el artículo 2, apartado 3;».

2) En el artículo 2 se inserta el siguiente apartado 3:

«3. Cuando un BCN remoto y las entidades de crédito y otras entidades establecidas en su Estado miembro participen a distancia en un SLBTR de un BCN de acogida de conformidad con las normas de dicho SLBTR, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales específicas:

— el BCN de acogida concederá al BCN remoto una facilidad de crédito ilimitada y sin garantía,

— el BCN de acogida y el BCN remoto podrán acordar las condiciones que sirvan de complemento a las normas del SLBTR del BCN de acogida,

_________________

(1) DO L 18 de 23.1.2006, p. 1.

— el BCN remoto concederá crédito intradía a las entidades establecidas en su Estado miembro que participen en el SLBTR del BCN de acogida de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3, letra f), —

los pagos entre las entidades establecidas en el Estado miembro del BCN remoto y entre dichas entidades y otros participantes en el SLBTR del BCN de acogida se considerarán pagos nacionales a efectos de los precios y otras cuestiones pertinentes, mientras que los pagos entre las entidades establecidas en el Estado miembro del BCN remoto y los participantes en un SLBTR distinto del SLBTR del BCN de acogida se considerarán pagos transfronterizos a dichos efectos,

— el BCN remoto podrá nombrar a sus representantes ante las entidades a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, y designar a una o más personas para que cumplan las funciones indicadas en el artículo 7, apartado 3.».

Artículo 2

Disposiciones finales

1. La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

2. La presente Orientación entrará en vigor el 15 de agosto de 2006. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de agosto de 2006.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 03/08/2006
  • Fecha de publicación: 12/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
  • Fecha de derogación: 15/09/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 15 de septiembre de 2008, por Orientación 2007/600, de 26 de abril (BCE/2007/2) (Ref. DOUE-L-2007-81620).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orientación 2006/21, de 30 de diciembre de 2005 (BCE/2005/16) (Ref. DOUE-L-2006-80067).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Pagos
  • Transferencias bancarias

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