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Documento DOUE-L-2006-81558

Reglamento (CE) nº 1226/2006 de la Comisión, de 14 de agosto de 2006, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2771/1999 y (CE) nº 1898/2005 en lo que atañe a la entrada en almacén de la mantequilla de intervención puesta a la venta.

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 15 de agosto de 2006, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81558

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), establece que la mantequilla de intervención puesta a la venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 2004.

(2) El artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (3), establece que la mantequilla de intervención comprada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 para ser vendida a precio reducido debe haber sido almacenada antes del 1 de enero de 2004.

(3) Habida cuenta de la situación del mercado de la mantequilla y de las cantidades de mantequilla que se encuentran en almacenamiento de intervención, es conveniente que se ponga a la venta la mantequilla almacenada desde antes del 1 de enero de 2005.

(4) Por lo tanto, los Reglamentos (CE) no 2771/1999 y (CE) no 1898/2005 deben modificarse.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999, la fecha de «1 de enero de 2004» se sustituye por «1 de enero de 2005».

Artículo 2

En el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1898/2005, la fecha de «1 de enero de 2004» se sustituye por «1 de enero de 2005».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

____________________________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).

(3) DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2107/2005.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/2006
  • Fecha de publicación: 15/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Productos lácteos
  • Venta

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