LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,
Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a los animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.
(2) La sustancia ceftiofur está incluida actualmente en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de bovinos y porcinos y para la leche en los bovinos. La entrada correspondiente a esta sustancia en dicho anexo debe modificarse para que incluya a los ovinos, y debe ampliarse a todas las especies mamíferas productoras de alimentos para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche.
(3) La sustancia monooleato de sorbitán polioxietilenado está incluida actualmente en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 para todas las especies productoras de alimentos. La entrada correspondiente a esta sustancia en dicho anexo debe sustituirse por «monooleato y trioleato de sorbitán polioxietilenado» a fin de que el trioleato de sorbitán polioxietilenado incluya a todas las especies productoras de alimentos.
(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2377/90.
(5) Debe preverse un período adecuado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trate, otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2), con el fin de tener en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
__________________________________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1055/2006 de la Comisión (DO L 192 de 13.7.2006, p. 3).
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).
ANEXO
A. Se inserta la siguiente sustancia en el anexo I (Lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos se han fijado) del Reglamento (CEE) no 2377/90:
1. Agentes antiinfecciosos
1.2. Antibióticos
1.2.2. Cefalosporinas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid