LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de
mayo de 1999, por el que se establece la organización común
de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular,
su artículo 33, apartado 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 12, apartado 8, del Reglamento (CE) no
1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por
el que se establecen las disposiciones de aplicación del
régimen de importación y exportación en el sector de la
carne de vacuno (2), modificado por el Reglamento (CE)
no 360/2004 (3), ya no prevé la posibilidad de trasladar al
trimestre siguiente las cantidades de un trimestre que no
se hayan utilizado cuando las cantidades para las que se
hayan solicitado certificados sean inferiores a la cantidad
total disponible para la exportación.
(2) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no
2973/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979,
por el que se establecen modalidades de aplicación del
régimen de ayuda a la exportación de productos del
sector de la carne de vacuno que se beneficien de un
trato especial a la importación en un tercer país (4), establece
un contingente anual de 5 000 toneladas de carne
de vacuno fresca, refrigerada o congelada para exportar a
los Estados Unidos de América. Además, dispone que
este contingente se divide en cuatro cantidades de
1 250 toneladas por trimestre y que, en caso de que
en un trimestre queden cantidades sin utilizar, se sumen
a las del siguiente.
(3) Como consecuencia de la modificación realizada a través
del Reglamento (CE) no 360/2004, la disposición del
artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento
(CEE) no 2973/79 que permite trasladar las cantidades
inutilizadas de un trimestre al trimestre siguiente ha quedado
desfasada y debe pues ser suprimida.
(4) Además, habida cuenta del nivel de utilización del contingente
indicado y de la supresión de la posibilidad de
trasladar las cantidades inutilizadas de un trimestre al
trimestre siguiente, la obligación de repartir el contingente
en cuatro cantidades trimestrales idénticas carece
de sentido y, por lo tanto, debe derogarse.
(5) Así pues, procede modificar el Reglamento (CEE) no
2973/79.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la carne de
vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el párrafo segundo del artículo 1, apartado 1, del
Reglamento (CEE) no 2973/79.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de
25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de
17.6.2004, p. 10).
(3) DO L 63 de 28.2.2004, p. 13.
(4) DO L 336 de 29.12.1979, p. 44. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CEE) no 3434/87 (DO L 327 de
18.11.1987, p. 7).
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