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Documento DOUE-L-2006-81581

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Portugal [notificada con el número C(2006) 3700].

Publicado en:
«DOUE» núm. 227, de 19 de agosto de 2006, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81581

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/75/CE establece normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

(3) España ha informado a la Comisión de que se ha detectado la presencia del vector en una serie de nuevas zonas periféricas de la zona restringida.

(4) En consecuencia, conviene ampliar la zona restringida en España teniendo en cuenta los datos disponibles sobre la ecología del vector y la evolución de su actividad estacional.

(5) Portugal ha comunicado a la Comisión que no ha circulado ningún virus en los concelhos de Oleiros, Sertã y Vila de Rei desde noviembre de 2005.

(6) En consecuencia, estos concelhos deben considerarse zonas sin fiebre catarral ovina y, a partir de la solicitud justificada presentada por Portugal, suprimirse de la lista de zonas restringidas.

(7) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2005/393/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2005/393/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/273/CE (DO L 99 de 7.4.2006, p. 35).

ANEXO

1) En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, la lista de zonas restringidas de la Zona E (serotipo 4) en España se sustituye por la siguiente:

«E s p a ñ a :

— Comunidad Autónoma de Extremadura: provincias de Cáceres y Badajoz

— Comunidad Autónoma de Andalucía: provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén (comarcas de Alcalá la Real, Andújar, Huelma, Jaén, Linares, Santiesteban del Puerto y Úbeda), Málaga y Sevilla

— Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: provincias de Albacete (comarca de Alcaraz), Ciudad Real y Toledo

— Comunidad Autónoma de Castilla y León: provincias de Ávila (comarcas de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada) y Salamanca (comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros)

— Comunidad Autónoma de Madrid: provincia de Madrid (comarcas de Alcalá de Henares, Aranjuez, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, El Escorial, Griñón, Municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés)».

2) En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, la lista de zonas restringidas de la Zona E (serotipo 4) en Portugal se sustituye por la siguiente:

«P o r t u g a l :

— Dirección Regional de Agricultura de Algarve: todos los concelhos

— Dirección Regional de Agricultura de Alentejo: todos los concelhos

— Dirección Regional de Agricultura de Ribatejo e Oeste: concelhos de Almada, Barreiro, Moita, Seixal, Sesimbra, Montijo, Coruche, Setúbal, Palmela, Alcochete, Benavente, Salvaterra de Magos, Almeirim, Alpiarça, Chamusca, Constância, Abrantes y Sardoal

— Dirección Regional de Agricultura de Beira Interior: concelhos de Penamacor, Fundão, Idanha-a-Nova, Castelo Branco, Proença-a-Nova, Vila Velha de Ródão y Mação».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/08/2006
  • Fecha de publicación: 19/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2005/393, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80878).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Enfermedad animal
  • España
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Portugal
  • Sanidad

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