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Documento DOUE-L-2006-81707

Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul [notificada con el número C(2006) 3947].

Publicado en:
«DOUE» núm. 240, de 2 de septiembre de 2006, páginas 15 a 19 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81707

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 8, apartado 2, letra d) y apartado 3, su artículo 9, apartado 1, letra c) y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/75/CE del Consejo establece normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (3), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

(3) El 17, 19 y 21 de agosto de 2006, los Países Bajos, Bélgica y Alemania, respectivamente, informaron a la Comisión de que se habían detectado algunos casos clínicos sospechosos de lengua azul en explotaciones de ovinos y bovinos de zonas de dichos países próximas a Luxemburgo y Francia y situadas en un radio de 50 km en torno a Kerkrade, en los Países Bajos, en donde se había notificado el primer caso sospechoso.

(4) Para evitar la propagación de la enfermedad desde la zona afectada, la Comisión adoptó la Decisión 2006/577/CE, de 22 de agosto de 2006, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul (4), en la que se establecen normas sobre los traslados de animales de las especies sensibles a la lengua azul, así como de su esperma, óvulos y embriones, de las zonas afectadas.

(5) Posteriormente, el Laboratorio comunitario de referencia para la lengua azul de Pirbright (Reino Unido) confirmó la incidencia de lengua azul e informó de que el virus en cuestión es del serotipo 8. Este serotipo nunca se había registrado en Europa hasta ahora.

(6) A la vista de este hecho, debe modificarse la Decisión 2005/393/CE con el fin de introducir una nueva zona restringida que incluya la zona afectada y debe derogarse la Decisión 2006/577/CE.

(7) Teniendo en cuenta las prácticas ganaderas, pueden permitirse movimientos específicos de animales sensibles, sin menoscabo del control de la enfermedad, bajo la supervisión de las autoridades competentes interesadas.

(8) Para evitar que la enfermedad continúe propagándose, la presente Decisión debe aplicarse con carácter de urgencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/393/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Delimitación de las zonas restringidas

Las zonas restringidas se delimitarán dentro de las zonas geográficas globales enumeradas para las zonas A, B, C, D, E y F en el anexo I.

_________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(3) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/572/CE (DO L 227 de 19.8.2006, p. 60).

(4) DO L 229 de 23.8.2006, p. 10.

Únicamente se autorizarán excepciones a la prohibición de salida aplicada a dichas zonas restringidas de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6.

En el caso de la zona restringida E, los traslados de animales vivos de especies rumiantes entre España y Portugal deberán recibir la autorización de las autoridades competentes afectadas con arreglo a un acuerdo bilateral.

En el caso de la zona restringida F, se permitirán los traslados de animales vivos de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones dentro de la zona.

Artículo 2 bis

Excepciones a la prohibición de traslados dentro de la zona de veinte kilómetros

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra c) de la Directiva 2000/75/CE, podrán preverse excepciones a la prohibición sobre traslados en la zona de veinte kilómetros para los animales que se mencionan a continuación.

— los animales directamente destinados al sacrificio, siempre y cuando lo apruebe la autoridad veterinaria competente;

— los animales de fuera de la zona de 20 kilómetros destinados a una explotación situada dentro de la zona de 20 kilómetros;

— los animales destinados a una explotación situada en la zona restringida, previa aprobación de la autoridad veterinaria competente y sobre la base de las condiciones zoosanitarias que establezca dicha autoridad.».

2) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2006/577/CE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, se añade la siguiente zona F:

«Zona F

(serotipo 8)

Bélgica:

Todo el territorio.

Francia:

Aisne: distritos de Laon, Saint-Quentin, Soissons y Vervins

Ardenas: distritos de Charleville-Mézières, Rethel, Sedán y Vouziers

Marne: distritos de Châlons-sur-Marne, Reims y Sainte-Menehould

Meurthe et Moselle: distrito de Briey

Meuse: distritos de Bar-le-Duc, Commercy y Verdún

Mosela: distritos de Boulay-Moselle, Metz-Campagne, Thionville-Est, Thionville-Ouest y

Metz-Ville

Norte: distritos de Avesnes-sur-Helpe, Cambrai y Valenciennes.

Alemania:

Renania del Norte-Westfalia

— la ciudad de Aachen

— la circunscripción de Aachen

— la ciudad de Bochum

— la ciudad de Bonn

— la circunscripción de Borken

— la ciudad de Bottrop

— la circunscripción de Coesfeld

— la ciudad de Dortmund

— la circunscripción de Düren

— la ciudad de Düsseldorf

— la ciudad de Duisburg

— la circunscripción de Ennepe-Ruhr

— la circunscripción de Erft

— la circunscripción de Euskirchen

— la ciudad de Essen

— la ciudad de Gelsenkirchen

— la ciudad de Hagen

— la ciudad de Hamm

— la circunscripción de Heinsberg

— la ciudad de Herne

— la circunscripción de Hochsauerland

— la circunscripción de Kleve

— la ciudad de Colonia

— la ciudad de Krefeld

— la ciudad de Leverkusen

— la circunscripción de las Marcas

— la circunscripción de Mettmann

— la ciudad de Mönchengladbach

— la ciudad de Mülheim a. d. Ruhr

— la circunscripción de Neuss

— la circunscripción de Oberbergischer

— la ciudad de Oberhausen

— la circunscripción de Olpe

— la circunscripción de Recklinghausen

— la ciudad de Remscheid

— la circunscripción de Rheinisch-Bergischer

— la circunscripción de Rhein-Sieg

— la circunscripción de Siegen-Wittgenstein

— la circunscripción de Soest

— la ciudad de Solingen

— la circunscripción de Unna

— la circunscripción de Viersen

— la circunscripción de Wesel

— la ciudad de Wuppertal

Renania-Palatinado

— la circunscripción de Ahrweiler

— la circunscripción de Altenkirchen

— la circunscripción de Bernkastel-Wittlich

— en la circunscripción de Birkenfeld, la zona al norte de la B41

— la circunscripción de Bitburg-Prüm

— la circunscripción de Cochem-Zell

— la circunscripción de Daun

— la ciudad de Koblenza

— en la circunscripción de Mainz Bingen los municipios de Breitscheid, Bacharach y Oberdiebach; Manubach

— la circunscripción de Mayen-Koblenz

— la circunscripción de Neuwied

— la circunscripción de Rhein-Hunsrück

— la circunscripción de Rhein-Lahn

— la ciudad de Tréveris

— la circunscripción de Tréveris-Saarburg

— la circunscripción de Westerwald

Sarre

— en la circunscripción de Merzig-Wadern, los municipios de Mettlach y Perl

Hessen

— en la circunscripción de Lahn-Dill, los municipios de Breitscheid, Diedorf y Haiger

— en la circunscripción de Limburg-Weilburg, los municipios de Dornburg, Elbtal, Elz, Hadamar, Limburg a. d. Lahn, Mengerskirchen y Waldbrunn (Westerwald)

— en la circunscripción de Rheingau-Taunus, el municipio de Heidenrod.

Luxemburgo:

Todo el territorio.

Países Bajos:

1) Desde la frontera belga siguiendo la Tractaatweg (N253) en dirección norte, cambiar en Guido Gezellestraat siguiendo en dirección oeste, cambiar en Willem de Zwijgerlaan siguiendo en dirección norte, hasta el curso de agua.

2) Siguiendo el curso de agua en dirección noreste, cambiar en la Veerweg (N60) siguiendo en dirección norte hasta la A58 (E312).

3) Desde la A58 siguiendo en dirección oeste hasta la Deltaweg (A256).

4) Desde la Deltaweg (A256) siguiendo en dirección norte hasta el curso de agua.

5) Desde el curso de agua siguiendo en dirección noreste hasta la Philipsdam (N257).

6) Desde la Philipsdam (N257) siguiendo el curso del agua en dirección este hasta el nudo Hellegatsplein (A29/A59).

7) Desde Hellegatsplein (A29/A59) siguiendo en dirección norte, cambiar en la Rijksweg (A29) siguiendo en dirección norte hasta la vía de circunvalación “Ring Rotterdam” (A15).

8) Desde la Ring Rotterdam (A15) siguiendo en dirección oeste hasta la A16/E19.

9) Desde la A16/E19 siguiendo en dirección norte, cambiar en la A20/E25 siguiendo en dirección este, cambiar en la A12/E30 siguiendo en dirección noreste hasta la A27/E231.

10) Desde la A27/E231 siguiendo en dirección norte hasta la A28/E30.

11) Desde la A28/E30 siguiendo hacia el este, dirección noreste hasta la A1/E30.

12) Desde la A1/E30 siguiendo en dirección este hasta la frontera alemana.

13) Desde la frontera alemana siguiendo en dirección sur, cambiar en la frontera belga siguiendo hacia el norte, en dirección noroeste hasta la Tractaatweg.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/09/2006
  • Fecha de publicación: 02/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Enfermedad animal
  • Francia
  • Ganado ovino
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Intercambios intracomunitarios
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria

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