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Documento DOUE-L-2006-81911

Reglamento (CE) nº 1467/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de países y territorios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 274, de 5 de octubre de 2006, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81911

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 19,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de dichos desplazamientos.

(2) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece que, en el anexo II, parte C, de ese mismo Reglamento se establecerá una lista de terceros países desde los cuales pueden autorizarse los desplazamientos de animales de compañía a la Comunidad, a condición de que se cumplan determinados requisitos.

(3) La lista del anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 998/2003 incluye los terceros países y territorios que están libres de rabia y los terceros países y territorios en relación con los cuales se ha constatado que el riesgo de que la rabia se introduzca en la Comunidad como consecuencia de desplazamientos procedentes de ellos no es mayor que el riesgo asociado a los desplazamientos entre Estados miembros.

(4) De la información presentada por el Reino Unido respecto a las Islas Vírgenes Británicas, se desprende que el riesgo de que la rabia se introduzca en la Comunidad como consecuencia de desplazamientos de animales de compañía desde ese territorio no es superior al riesgo asociado con los desplazamientos de animales de compañía entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Por tanto, las Islas Vírgenes Británicas deben incluirse en la lista del anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 998/2003.

(5) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, debe sustituirse toda la lista de países y territorios que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003.

(6) Por tanto, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 590/2006 de la Comisión (DO L 104 de 13.4.2006, p. 8).

ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

PARTE A

IE Irlanda

MT Malta

SE Suecia

UK Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a) DK Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;

b) ES España, incluidas las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla;

c) FR Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE La Reunión;

d) GI Gibraltar;

e) PT Portugal, incluidas las Azores y Madeira;

f) Estados miembros distintos de los enumerados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de la presente sección.

Sección 2

AD Andorra

CH Suiza

IS Islandia

LI Liechtenstein

MC Mónaco

NO Noruega

SM San Marino

VA Estado de la Ciudad del Vaticano

PARTE C

AC Isla de la Ascensión

AE Emiratos Árabes Unidos

AG Antigua y Barbuda

AN Antillas Neerlandesas

AR Argentina

AU Australia

AW Aruba

BA Bosnia y Herzegovina

BB Barbados

BG Bulgaria

BH Bahréin

BM Bermudas

BY Belarús

CA Canadá

CL Chile

FJ Fiyi

FK Islas Malvinas

HK Hong Kong

HR Croacia

JM Jamaica

JP Japón

KN San Cristóbal y Nieves

KY Islas Caimán

MS Montserrat

MU Mauricio

MX México

NC Nueva Caledonia

NZ Nueva Zelanda

PF Polinesia Francesa

PM San Pedro y Miquelón

RO Rumanía

RU Federación de Rusia

SG Singapur

SH Santa Elena

TT Trinidad y Tobago

TW Taiwán

US Estados Unidos de América (incluido GU — Guam)

VC San Vicente y las Granadinas

VG Islas Vírgenes Británicas

VU Vanuatu

WF Wallis y Futuna

YT Mayotte».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/10/2006
  • Fecha de publicación: 05/10/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80863).
Materias
  • Animales de compañía
  • Enfermedad animal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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