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Documento DOUE-L-2006-81919

Reglamento (CE) nº 1482/2006 de la Comisión, de 6 de octubre de 2006, relativo a la apertura de licitaciones permanentes para la reventa, en el mercado comunitario, de trigo blando y centeno que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros con miras a su transformación en harina en la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 7 de octubre de 2006, páginas 51 a 57 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81919

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6 y su artículo 24, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone que la venta de cereales que obran en poder de un organismo de intervención se efectúa mediante licitación y a un precio de venta que no puede ser inferior al registrado en el mercado del lugar de almacenamiento o, en su defecto, en el mercado más próximo, habida cuenta de los gastos de transporte, para una calidad equivalente y una cantidad representativa que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) Los Estados miembros disponen de existencias de intervención de trigo blando y centeno.

(3) Debido a las desfavorables condiciones climáticas de la cosecha de 2006, la cantidad de cereales panificables resulta insuficiente para satisfacer la demanda interna de algunos Estados miembros. Por consiguiente, pueden organizarse ventas de trigo blando y centeno en el mercado comunitario, mediante licitaciones, con vistas a su transformación en harina. Cada una de esas ventas debe considerarse una licitación separada.

(4) Atendiendo a la situación del mercado comunitario, es oportuno que la gestión de las licitaciones corresponda a la Comisión. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio mínimo de venta mínimo.

(5) Con objeto de garantizar el control del destino especial de las existencias objeto de las licitaciones, procede establecer un seguimiento específico de las entregas de trigo blando y centeno y de su transformación en harina. Para poder llevar a cabo dicho seguimiento, procede dar carácter obligatorio a la aplicación de los procedimientos fijados por el Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención (3).

(6) Procede exigir al adjudicatario el depósito de una garantía de correcta ejecución que, habida cuenta de la naturaleza de las operaciones, debe determinarse mediante el establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2131/93, sobre todo en lo que respecta a su cuantía, que debe ser suficiente para garantizar la correcta utilización de los productos, y a las condiciones de liberación, que deben incluir pruebas de la transformación de los productos en harina.

(7) Para una gestión eficaz del sistema, es necesario disponer que la transmisión de la información exigida por la Comisión se realice por vía electrónica. Es importante que en la comunicación, que debe ser enviada a la Comisión por el organismo de intervención, se preserve el anonimato de los licitadores.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los organismos de intervención de los Estados miembros indicados en el anexo I procederán a la venta de trigo y centeno que obran en su poder, con vista a su transformación en harina, mediante licitaciones permanentes en el mercado interior de la Comunidad. En el anexo I se precisan las cantidades máximas de esos dos cereales que pueden licitarse en cada uno de ellos.

Artículo 2

Las ventas previstas en el artículo 1 se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.

Artículo 3

Las ofertas únicamente serán válidas cuando vayan acompañadas de:

a) una prueba de que el licitador ha depositado una garantía de oferta que, no obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2131/93, será de 10 EUR por tonelada;

________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).

(3) DO L 301 de 17.10.1992, p. 17. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 770/96 (DO L 104 de 27.4.1996, p. 13).

b) un compromiso escrito del licitador de que utilizará el trigo blando o el centeno para su transformación en harina en el territorio comunitario en un plazo de 60 días desde su salida de las existencias de intervención y, en cualquier caso, antes del 31 de julio de 2007, y de que depositará una garantía de correcta ejecución por un importe de 40 EUR por tonelada, a más tardar dos días hábiles después del día de la recepción de la declaración de adjudicación;

c) un compromiso de llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que las cantidades de trigo blando y centeno adjudicadas se han transformado en harina en el territorio comunitario.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finalizará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 11 de octubre de 2006.

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 13.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 27 de diciembre de 2006, el 4 de abril de 2007 y el 16 de mayo de 2007, pues en esas semanas no se realizará ninguna licitación.

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expirará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 27 de junio de 2007.

2. Las ofertas deberán presentarse a los organismos de intervención cuyos datos figuran en el anexo I.

Artículo 5

En el plazo de cuatro horas a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas fijado en el artículo 4, apartado 1, los organismos de intervención comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas. En caso de que no se haya recibido ninguna, el Estado miembro lo comunicará a la Comisión en ese mismo plazo. Si el Estado miembro no envía notificación alguna a la Comisión en el plazo fijado, la Comisión considerará que no se ha presentado ninguna oferta en ese Estado miembro.

Las comunicaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán electrónicamente y según el modelo que figura en el anexo II. En cada licitación abierta, se enviará a la Comisión un formulario individual por cada tipo de cereal. Se mantendrá en secreto la identidad de los licitadores.

Artículo 6

1. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio mínimo de venta del trigo blando o del centeno o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.

2. En caso de que la fijación de un precio mínimo, con arreglo al apartado 1, suponga el rebasamiento de la cantidad máxima disponible para un Estado miembro, podrá fijarse simultáneamente un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas al precio mínimo de modo que se respete la cantidad máxima disponible en ese Estado miembro.

Artículo 7

1. La garantía contemplada en el artículo 3, letra a), se liberará en su totalidad por las cantidades con respecto a las cuales:

a) no se haya seleccionado la oferta;

b) se haya efectuado el pago del precio de venta en el plazo señalado y se haya depositado la garantía prevista en el artículo 3, letra b).

2. La garantía contemplada en el artículo 3, letra b), se liberará proporcionalmente a las cantidades de trigo blando o centeno utilizadas para la producción de harina en la Comunidad.

Artículo 8

1. La prueba del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 3, letra b), se presentará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3002/92.

2. Además de las indicaciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3002/92, en la casilla 104 del ejemplar de control T5 deberá hacerse referencia al compromiso contemplado en el artículo 3, letras b) y c), y hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo III.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

LISTA DE LICITACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53, 54 Y 55.

ANEXO II

Comunicación a la Comisión de las ofertas recibidas para la licitación permanente para la venta en el mercado interior de cereales de las existencias de intervención con miras a su transformación en harina en la Comunidad Modelo (*)

Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1482/2006

«TIPO DE CEREAL: código NC (**)»

«ESTADO MIEMBRO (***)»

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

________

(*) Envíese a la Dirección General de Agricultura (DG AGRI — D2).

(**) 1001 90, en el caso del trigo blando, y 1002 00 00, en el del centeno.

(***) Indíquese el Estado miembro.

ANEXO III

Indicaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2

— En español: Producto destinado a la transformación prevista en las letras b) y c) del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1482/2006

— En checo: Produkt určený ke zpracování podle čl. 3 písm. b) a c) nařízení (ES) č. 1482/2006

— En danés: Produkt til forarbejdning som fastsat i artikel 3, litra b) og c), i forordning (EF) nr. 1482/2006

— En alemán: Erzeugnis zur Verarbeitung gemäß Artikel 3 Buchstaben b und c der Verordnung (EG) Nr. 1482/2006

— En estonio: määruse (EÜ) nr 1482/2006 artikli 3 punktides b ja c viiadatud töötlemiseks mõeldud toode

— En griego: Προϊόν προς μεταποίηση όπως προβλέπεται στο άρθρο 3, στοιχεία β) και γ), του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 1482/2006

— En inglés: Product intended for processing referred to in Article 3 (b) and (c) of Regulation (EC) No 1482/2006

— En francés: Produit destiné à la transformation prévue à l'article 3, points b) et c) du règlement (CE) no 1482/2006

— En italiano: Prodotto destinato alla trasformazione di cui all’articolo 3, lettere b) e c), del regolamento (CE) n. 1482/2006

— En letón: Produkts paredzēts tādai pārstrādei, kā noteikts Regulas (EK) Nr. 1482/2006 3. panta b) un c) punktā

— En lituano: Produktas, kurio perdirbimas numatytas Reglamento (EB) Nr. 1482/2006 3 straipsnio b ir c punktuose

— En húngaro: A 1482/2006/EK rendelet 3. cikkének b) és c) pontja szerinti feldolgozásra szánt termék

— En neerlandés: Product bestemd voor de verwerking bedoeld in artikel 3, onder b) en c), van Verordening (EG) nr. 1482/2006

— En polaco: Produkt przeznaczony do przetworzenia przewidzianego w art. 3 lit. b) i c) rozporządzenia (WE) nr 1482/2006

— En portugués: Produto para a transformação estabelecida no Regulamento (CE) n.o 1482/2006

— En eslovaco: Produkt určeny na spracovanie podľa článku 3 písm. b) a c) nariadenia (ES) č. 1482/2006

— En esloveno: Proizvod za predelavo iz člena 3 (b) in (c) Uredbe (ES) št. 1482/2006

— En finés: Asetuksen (EY) N:o 1482/2006 3 artiklan b ja c alakohdan mukaiseen jalostukseen tarkoitettu tuote

— En sueco: Produkt avsedd för bearbetning enligt artikel 3 b och c i förordning (EG) nr 1482/2006

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/2006
  • Fecha de publicación: 07/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 1996/2006, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82758).
Referencias anteriores
Materias
  • Centeno
  • Harinas
  • Organismo de intervención
  • Trigo
  • Venta

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