LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras el brote de gripe aviar, causado por una cepa vírica altamente patógena del H5N1, que se declaró en el Sudeste asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra esta enfermedad, en particular la Decisión 2005/710/CE, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (3).
(2) La Decisión 2005/710/CE establece que los Estados miembros deben suspender las importaciones de aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas y los huevos para incubar de estas especies, así como algunos otros productos avícolas desde todo el territorio de Rumanía.
(3) Rumanía ha transmitido nuevos datos a la Comisión sobre la situación de la gripe aviar en ese país que indican que desde el 7 de junio de 2006 no se ha detectado ningún nuevo brote de esa enfermedad.
(4) Habida cuenta de dicha información, procede limitar la suspensión de las importaciones prevista en la Decisión 2005/710/CE a determinadas zonas de Rumanía que se encuentran todavía bajo la amenaza directa de la enfermedad.
(5) Por consiguiente, la Decisión 2005/710/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2005/710/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
__________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(3) DO L 269 de 14.10.2005, p. 42. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/435/CE (DO L 173 de 27.6.2006, p. 31).
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Partes del territorio de Rumanía mencionadas en el artículo 1, letras a) y b)
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