LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, referente a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (1) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 4 y el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 79/491/CEE de la Comisión, de 17 de mayo de 1979, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.
(2) El Reglamento (CEE) no 357/79 prevé que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos recogidos en el marco de las encuestas de base sobre superficies vitícolas de conformidad con un programa de tablas desglosadas por unidades geográficas y que éstas últimas se fijarán según el procedimiento previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento, es decir, por decisión de la Comisión previo dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.
(3) Los Estados miembros que procesen electrónicamente los resultados de las encuestas sobre superficies vitícolas deben comunicar dichos resultados en forma legible por máquina. La necesaria codificación para el envío de los resultados de la encuesta deberá hacerse también según el procedimiento previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 357/79.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los soportes legibles por máquina utilizados por los Estados miembros que empleen medios informáticos para procesar los resultados de las encuestas para recibir los datos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 serán cintas magnéticas.
Artículo 2
Los códigos y las normas tipo de transcripción en cinta magnética de los datos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 se ajustarán a la descripción que figura en los Anexos I a III de la presente Decisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 79/491/CEE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo V.
_________________________________________
(1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 129 de 28.5.1979, p. 9. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/661/CE (DO L 261 de 7.10.1999, p. 42).
(3) Véase Anexo IV.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
ESPECIFICACIÓN DE LAS CINTAS MAGNÉTICAS DESTINADAS A LA TRANSMISIÓN, A LA OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE BASE SOBRE LAS SUPERFICIES VITÍCOLAS
[Reglamento (CEE) No 357/79]
DISPOSICIONES GENERALES
I. Los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas deberán comunicar a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) la información registrada con arreglo a las características contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 de la forma siguiente:
1) La información reproducirá datos globales sobre las explotaciones si la encuesta fuere exhaustiva (o datos globales extrapolados sobre las explotaciones si la encuesta se basare en un muestreo aleatorio), pero no se referirá a explotaciones individuales.
2) La información se remitirá en cinta magnética de nueve pistas 1 600 BPI (630 bytes por centímetro) con etiqueta estándar.
3) La información tendrá una longitud de registro fija igual a 308 posiciones y se registrará en EBCDIC.
4) Los dos primeros campos de cada registro contendrán información que permita la identificación. El primer campo (tres posiciones) identificará la unidad geográfica cuya codificación figura en las Disposiciones específicas y en el anexo II.
5) El segundo campo (dos posiciones) identificará el cuadro dentro del programa de cuadros previsto en el Reglamento (CEE) no 357/79. La codificación de los cuadros se facilita en las Disposiciones específicas.
6) El número y las dimensiones de los campos de cada registro variará según el cuadro de que se trate. Si en determinados cuadros no se cubriere la longitud de 308 posiciones, el registro se completará con blancos hasta el final.
7) Las informaciones se registrarán en cada campo justificadas a la derecha.
8) Los datos relativos a 1as superficies se facilitarán en hectáreas con dos decimales y coma virtual.
9) Los Estados miembros podrán elegir el factor de bloqueo y deberán comunicarlo a Eurostat.
10) Los registros deberán clasificarse según la unidad geográfica, el cuadro y las clases de magnitud o la variedad.
11) Los procedimientos administrativos estándar de transmisión de los ficheros en cintas magnéticas a Eurostat deberán ser adoptados por Eurostat y los Estados miembros.
II. En las páginas siguientes se facilita para cada cuadro y para los distintos artículos de un registro:
a) los códigos que deben utilizarse;
b) el número máximo de dígitos requerido para el artículo considerado;
c) la numeración consecutiva de las posiciones para los distintos artículos.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Los dos primeros campos de cada registro contendrán las informaciones siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 62 A 67
ANEXO II
UNIDADES GEOGRÁFICAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) No 357/79
Código
ALEMANIA (regiones vitícolas)
100
Ahr 101
Mittelrhein 102
Mosel-Saar-Ruwer 103
Nahe 104
Rheinhessen 105
Pfalz 106
Hessische Bergstraße 107
Rheingau 108
Württemberg 109
Baden 110
Franken 111
Saale-Unstrut 112
Sachsen 113
GRECIA 600
Ανατολική Μακεδονία, Θράκη 601
Κεντρική Μακεδονία 602
Δυτική Μακεδονία 603
Ήπειρος 604
Θεσσαλία 605
Ιόνια Νησιά 606
Δυτική Ελλάδα 607
Στερεά Ελλάδα 608
Αττική 609
Πελοπόννησος 610
Βόρειο Αιγαίο 611
Νότιο Αιγαίο 612
Κρήτη 613
ESPAÑA 700
(provincias o Comunidades Autónomas)
Galicia 701
Principado de Asturias 702
Cantabria 703
País Vasco A (Territorio Histórico de Álava) 704
País Vasco B (Territorios Históricos de Guipúzcoa y Vizcaya) 705
Navarra 706
La Rioja 707
Aragón A (provincia de Zaragoza) 708
Aragón B (provincias de Huesca y Teruel) 709
Catalunya A (provincia de Barcelona) 710
Catalunya B (provincia de Tarragona) 711
Catalunya C (provincias de Girona y Lleida) 712
Illes Balears 713
Castilla y León A (provincia de Burgos) 714
Castilla y León B (provincia de León) 715
Castilla y León C (provincia de Valladolid) 716
Castilla y León D (provincia de Zamora) 717
Castilla y León E (provincias de Ávila, Palencia, Salamanca, 718
Segovia y Soria)
Comunidad de Madrid 719
Castilla-La Mancha A (provincia de Albacete) 720
Castilla-La Mancha B (provincia de Ciudad Real) 721
Castilla-La Mancha C (provincia de Cuenca) 722
Castilla-La Mancha D (provincia de Guadalajara) 723
Castilla-La Mancha E (provincia de Toledo) 724
Comunidad Valenciana A (provincia de Alicante) 725
Comunidad Valenciana B (provincia de Castellón) 726
Comunidad Valenciana C (provincia de Valencia) 727
Región de Murcia 728
Extremadura A (provincia de Badajoz) 729
Extremadura B (provincia de Cáceres) 730
Andalucía A (provincia de Cádiz) 731
Andalucía B (provincia de Córdoba) 732
Andalucía C (provincia de Huelva) 733
Andalucía D (provincia de Málaga) 734
Andalucía E (provincias de Almería, Granada, Jaén y Sevilla) 735
Canarias 736
FRANCIA
(departamentos o grupos de departamentos) 200
Aude 201
Gard 202
Hérault 203
Lozère 204
Pyrénées-Orientales 205
Var 206
Vaucluse 207
Bouches-du-Rhône 208
Gironde 209
Gers 210
Charente 211
Charente-Maritime 212
Ardèche 213
Aisne 214
Seine-et-Marne 215
Ardenne, Aube, Marne, Haute-Marne 250
Cher, Eure-et-Loir, Indre, Indre-et-Loire, Loir-et-Cher, Loiret 251
Côte-d'Or, Nièvre, Saône-et-Loire, Yonne 252
Meurthe-et-Moselle, Meuse, Moselle, Vosges 253
Bas-Rhin, Haut-Rhin 254
Doubs, Jura, Haute-Saône, Territoire-de-Belfort 255
Loire-Atlantique, Maine-et-Loire, Sarthe, Vendée 256
Deux-Sèvres, Vienne 220
Dordogne, Landes, Lot-et-Garonne, Pyrénées-Atlantiques 221
Ariège, Aveyron, Haute-Garonne, Lot, Hautes-Pyrénées, Tarn, Tarn-et-Garonne 22
Corrèze, Haute-Vienne 223
Ain, Drôme, Isère, Loire, Rhône, Savoie, Haute-Savoie 224
Cantal, Allier, Haute-Loire, Puy-de-Dôme 257
Alpes-de-Haute-Provence, Hautes-Alpes, Alpes-Maritimes 225
Corse-du-Sud, Haute-Corse 258
ITALIA
(provincias) 00
Torino 301
Vercelli 302
Novara 303
Cuneo 304
Asti 305
Alessandria 306
Biella 307
Verbano-Cusio-Ossola 308
Aosta 309
Imperia 310
Savona 311
Genova 312
La Spezia 313
Varese 314
Como 315
Sondrio 316
Milano 317
Bergamo 318
Brescia 319
Pavia 320
Cremona 321
Mantova 322
Lecco 323
Lodi 324
Bolzano-Bozen 325
Trento 326
Verona 327
Vicenza 328
Belluno 329
Treviso 330
Venezia 331
Padova 332
Rovigo 333
Pordenone 334
Udine 335
Gorizia 336
Trieste 337
Piacenza 338
Parma 339
Reggio nell'Emilia 340
Modena 341
Bologna 342
Ferrara 343
Ravenna 344
Forlì 345
Rimini 346
Massa Carrara 347
Lucca 348
Pistoia 349
Firenze 350
Livorno 351
Pisa 352
Arezzo 353
Siena 354
Grosseto 355
Prato 356
Perugia 357
Terni 358
Pesaro e Urbino 359
Ancona 360
Macerata 361
Ascoli Piceno 362
Viterbo 363
Rieti 364
Roma 365
Latina 366
Frosinone 367
Caserta 368
Benevento 369
Napoli 370
Avellino 371
Salerno 372
L'Aquila 373
Teramo 374
Pescara 375
Código
Chieti 376
Campobasso 377
Isernia 378
Foggia 379
Bari 380
Taranto 381
Brindisi 382
Lecce 383
Potenza 384
Matera 385
Cosenza 386
Catanzaro 387
Reggio di Calabria 388
Crotone 389
Vibo Valentia 390
Trapani 391
Palermo 392
Messina 393
Agrigento 394
Caltanissetta 395
Enna 396
Catania 397
Ragusa 398
Siracusa 399
Sassari 400
Nuoro 401
Cagliari 402
Oristano 403
LUXEMBURGO
(constituye una unidad geográfica) 500
AUSTRIA 900
urgenland 901
Niederösterreich 902
Steiermark 903
Wien und die anderen Bundesländer 904
PORTUGAL 800
Entre Douro e Minho 801
Trás-os-Montes 802
Beira Litoral 803
Beira Interior 804
Ribatejo e Oeste 805
Alentejo 806
Algarve 807
Região Autónoma dos Açores 808
Região Autónoma da Madeira 809
REINO UNIDO
(constituye una unidad geográfica) 550
ANEXO III
CÓDIGO DE LAS VARIEDADES ESPECÍFICAS DE UVAS DE VINIFICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN A LA OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE LOS RESULTADOS ESTADÍSTICOS SOBRE LAS SUPERFICIES VITÍCOLAS
[Reglamento (CEE) no 357/79]
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 70
ANEXO IV
Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas
Decisión 79/491/CEE de la Comisión (DO L 129 de 28.5.1979, p. 9)
Decisión 85/620/CEE de la Comisión (DO L 379 de 31.12.1985, p. 1)
Decisión 96/20/CE de la Comisión (DO L 7 de 10.1.1996, p. 6)
Decisión 1999/661/CE de la Comisión (DO L 261 de 7.10.1999, p. 42)
ANEXO V
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid