Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-82111

Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 1 de noviembre de 2006, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82111

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Visto el Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003 y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Vista el Acta adjunta al Tratado de adhesión y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de Kirguistán, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a disponer determinados ajustes técnicos relacionados con los cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea.

(2) A reserva de su posible conclusión en una fecha posterior, el Protocolo ha sido negociado entre las Partes y ahora deberá ser firmado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.

(3) El Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión, a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su celebración formal.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a reserva de una eventual celebración en una fecha posterior.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

_______________________________

(1) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

PROTOCOLO

al Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, denominadas en lo sucesivo «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y

LA REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN, por otra,

VISTA la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia el 1 de mayo de 2004,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia pasan a ser Partes en el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán por otra, firmado en Bruselas el 9 de febrero de 1995 (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y deberán adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de los documentos adjuntos al mismo.

Artículo 2

Para tener en cuenta los recientes cambios institucionales en el seno de la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 3

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por la República de Kirguistán con arreglo a sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5

1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Tratado de adhesión de 2003, a condición de que todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo se hayan depositado antes de esa fecha.

2. Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieran depositado antes de esa fecha, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3. Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieran depositado antes del 1 de mayo de 2004, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 6

Los textos del Acuerdo, el Acta final y todos los documentos adjuntos se redactan en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca.

Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta final y los documentos adjuntos (1).

Artículo 7

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y kirguisa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

_________________________________

(1) Las versiones checa, estonia, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena del Acuerdo se publicarán posteriormente en la edición especial del Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el treinta de abril de dos mil cuatro.

V Bruselu dne třicátého dubna dva tisíce čtyři.

Udfærdiget i Bruxelles den tredivte april to tusind og fire.

Geschehen zu Brüssel am dreißigsten April zweitausendundvier.

Kahe tuhande neljanda aasta kolmekümnendal aprillil Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα Απριλίου δύο χιλιάδες τέσσερα.

Done at Brussels on the thirtieth day of April in the year two thousand and four.

Fait à Bruxelles, le trente avril deux mille quatre.

Fatto a Bruxelles, addì trenta aprile duemilaquattro.

Briselē, divi tūkstoši ceturtā gada trīsdesmitajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai ketvirtų metų balandžio trisdešimtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-negyedik év április havának tizenharmadik napján.

Magħmul fi Brussel fit-tletin jum ta’ April tas-sena elfejn u erbgħa.

Gedaan te Brussel, de dertigste april tweeduizendvier.

Sporządzono w Brukseli, dnia trzynastego kwietnia roku dwa tysiące czwartego.

Feito em Bruxelas, em trinta de Abril de dois mil e quatro.

V Bruseli dňa tridsiateho apríla dvetisícštyri.

V Bruslju, dne tridesetega aprila leta dva tisoč štiri.

Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaneljä.

Som skedde i Bryssel den trettionde april tjugohundrafyra.

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

Por las Comunidades Europeas

Za Evropská společenství

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Euroopa ühenduste nimel

Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες

For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Eiropas Kopienu vārdā

Europos Bendrijų vardu

Az Európai Közösségek részéről

Għall-Komunitajiet Ewropej

Voor de Europese Gemeenschappen

W imieniu Wspólnot Europejskich

Pelas Comunidades Europeias

Za Európske spoločenstvá

Za Evropski skupnosti

Euroopan yhteisöjen puolesta

På Europeiska gemenskapernas vägnar

Por la República de Kirguistán

Za Kyrgyzskou republiku

For Den Kirgisiske Republik

Für die Kirgisische Republik

Kirgiisi Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία τον Κιργιστάν

For the Republic of Kyrgyzstan

Pour la République du Kirghizstan

Per la Repubblica del Kirghizistan

Kirgizstānas Republikas vārdā

Kirgizijos Respublikos vardu

Kirgizisztán részéről

Għar-Repubblika tal-Kirġizstan

Voor de Republiek Kirgizstan

W imieniu Republiki Kirgijskiej

Pela República do Quirguizistão

Za Kirgizskú republiku

Za Kirgiško republiko

Kirgisian tasavallan puolesta

På Republiken Kirgizistans vägnar

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 01/11/2006
  • Contiene Protocolo de 30 de abril de 2004, aplicable provisionalmente desde el 1 de mayo de 2004.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Kirguistan
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid