En la página 6, en el artículo 7, en el apartado 5:
donde dice: «[…] según se recoge en el anexo I y en el punto 15 del anexo III del Reglamento (CE) no 2347/2002.»,
debe decir: «[…] según se recoge en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2347/2002.».
En la página 36, en la especie «Rape (Lophiidae)», en la «Zona IV (aguas de Noruega)»:
donde dice: «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.»,
debe decir: «El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.
Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.».
En la página 37, en el anexo IA, en la especie «Rape (Lophiidae)», en la «Zona»:
donde dice: «Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV NF/561214»,
debe decir: «Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV ANF/561214».
En la página 47, en la especie «Bacaladilla (Micromesistius poutassou)», en la «Zona: IV (aguas de Noruega)»:
donde dice: «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96»,
debe decir: «El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.
Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.».
En la página 65, en el anexo IA, en la especie «Caballa (Scomber scombrus)», en la «Zona»:
donde dice: «IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14»,
debe decir: «IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14».
En la página 68, en el anexo IA, en la especie «Lenguado común (Solea solea)», en la «Zona VIId»:
donde dice: «TAC cautelares.»,
debe decir: «TAC analíticos».
En la página 72, en el anexo IA, en la especie «Jurel (Trachurus spp.)», en la «Zona»:
donde dice: «Vb (aguas de la CE), VI, VII, […]»,
debe decir: «Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, […]».
En la página 107, en el anexo IIA, en el punto 12.2, en la última frase:
donde dice: «[…] perderá su derecho a la asignación de días por cumplimiento de condiciones especiales, con efecto inmediato.»,
debe decir: «[…] perderá su derecho a los días adicionales, con efecto inmediato.».
En la página 110, en el anexo IIA, en el cuadro 1, en el punto 4.d:
donde dice:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
En la página 112, en el anexo IIA, en el punto 17.4, en el fin de la última frase:
donde dice: «[…] los dos grupos de artes de pesca.», debe decir: «[…] más de un grupo de artes de pesca.».
En la página 115, en el apéndice 1 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:
donde dice: «[…] tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo.»,
debe decir: «[…] tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice.».
En la página 115, en el apéndice 1 del anexo IIa, en el punto 3.1, en la segunda frase:
donde dice: «El dispositivo se colocará en la cara superior y cubrirá la mitad de la misma.»,
debe decir: «El dispositivo se colocará en la cara superior.».
En la página 116, en el apéndice 2 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:
donde dice: «[…] para separar las cigalas de los peces redondos, tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo […]»,
debe decir: «[…] para separar las cigalas de los peces redondos, tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice […]».
En la página 117, en el apéndice 3 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:
donde dice: «[…] tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo.»,
debe decir: «[…] tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice.».
En la página 121, en el anexo IIB, en el punto 12.4:
donde dice: «[…] a que se hace referencia en el punto 3.»,
debe decir: «[…] a que se hace referencia en el punto 7.1.».
En la página 125, en el anexo IIC, en el punto 5.2, al final del párrafo:
donde dice: «[…] de conformidad con el punto 12 del presente anexo.»,
debe decir: «[…] de conformidad con el punto 13 del presente anexo.».
En la página 127, en el anexo IIC, en el punto 10.1, en la primera frase:
donde dice: «[…] lleve a bordo cualquiera de los artes a que se refiere el punto 4 […]»,
debe decir: «[…] lleve a bordo cualquiera de los artes a que se refiere el punto 3 […]».
En la página 127, en el anexo IIC, en el punto 10.3:
donde dice: «[…] podrá modificar el número de días definido en el punto 8.2 […]»,
debe decir: «[…] podrá modificar el número de días definido en el punto 7 […]».
En la página 127, en el anexo IIC, en el cuadro 1:
la tercera línea en el cuadro que dice:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
En la página 148, en el apéndice 3 del anexo III, en el título del apéndice:
donde dice: «Requisito aplicable […] en las subzonas […] y la divisiones CIEM VIII a, b, c, e»,
debe decir: «Requisito aplicable […] en las subzonas […] y las divisiones CIEM VIII a, b, d, e».
En la página 153, en el anexo IV, en la parte II:
— en la columna «Número máximo de buques que pueden faenar simultáneamente», en los apartados correspondientes a la Guyana, Trinidad y Tobago y Corea, la llamada a la nota de pie de página que sigue a la indicación «pm» será la « (7)».
En la páginas 153 y 154, en el anexo IV, en la parte II, en el cuadro, en la columna «Pesquería»:
— en los recuadros correspondientes a Guyana, Surinam y Trinidad y Tobago relativos a la pesca de Camarones Penaeus en las aguas de la Guayana francesa:
donde dice: « (5)»,
debe decir: « (2)»;
— en el recuadro correspondiente a Corea relativo a la pesca del atún en aguas de la Guayana francesa:
donde dice: « (10)»,
debe decir: « (9)»;
— en el recuadro correspondiente a Venezuela relativo a la pesca de pargos y tiburones en las aguas de la Guayana francesa:
donde dice: « (5)»,
debe decir: « (4)».
En la página 162, en el anexo VI, en el punto 4:
«Nombre de la estación de radio Indicativo de llamada de la estación de radio»
— se suprimen las entradas:
«Gryt GRYT RADIO
Göteborg SOG»
— y se añade, después de «Svalbard», la entrada:
«Stockholm Radio STOCKHOLM RADIO».
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el Mar Báltico
(Diario Oficial de la Unión Europea L 16 de 20 de enero de 2006)
En la página 197, en el anexo III, en el punto 3.1, en la segunda columna del cuadro:
donde dice: «Subdivisiones 25 a 26, 28 al sur de 58°50′N»,
debe decir: «Subdivisiones 25 a 26, 28 al sur de 56°50′N».
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