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Documento DOUE-L-2006-82230

Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 24 de noviembre de 2006, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82230

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), prevé la posibilidad de que la Comunidad conceda una ayuda financiera a los Estados miembros para la erradicación de determinadas enfermedades animales. En la actualidad, la citada Decisión contempla también la posibilidad de una ayuda financiera de la Comunidad para erradicar dos enfermedades que afectan a los salmónidos, la anemia infecciosa del salmón (AIS) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

(2) Las acciones de control de la AIS y la NHI pueden optar a las ayudas financieras comunitarias únicamente conforme al Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (4).

(3) A la vista de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (5), conviene modificar la Decisión 90/424/CEE de manera que también se conceda ayuda financiera de la Comunidad a las medidas de erradicación aplicadas por los Estados miembros para combatir otras enfermedades de los animales de acuicultura, observando las disposiciones de control comunitarias.

(4) Los Estados miembros pueden recibir ayudas financieras en apoyo de sus industrias pesqueras y de acuicultura conforme al Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, por el que se crea un Fondo Europeo de la Pesca (6). El artículo 32 del citado Reglamento autoriza a los Estados miembros a asignar fondos para la erradicación de enfermedades en la acuicultura en los términos que establece la Decisión 90/424/CEE.

(5) Los fondos para la erradicación de enfermedades de los animales de acuicultura deben asignarse en el marco de los programas operativos establecidos conforme al Reglamento (CE) no 1198/2006, cuyo presupuesto se fija al comienzo del período de programación.

(6) Las ayudas financieras procedentes de la Comunidad dedicadas al control de enfermedades de los animales de acuicultura deben ser objeto de vigilancia por lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones de control establecidas en la Directiva 2006/88/CE, siguiendo los mismos procedimientos de vigilancia y control que se aplican en relación con determinadas enfermedades de animales terrestres.

(7) Conviene, pues, aplicar los procedimientos para ayudas financieras establecidos en la Decisión 90/424/CEE también cuando la ayuda vaya a utilizarse para el control de enfermedades de los animales de acuicultura conforme al Reglamento (CE) no 1198/2006.

(8) Es conveniente que la presente Decisión sea aplicable al mismo tiempo que la Directiva 2006/88/CE.

________________________

(1) Dictamen emitido el 27 de abril de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 88 de 11.4.2006, p. 13. Dictamen emitido tras una consulta no obligatoria.

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(4) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 485/2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 1).

(5) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.

(6) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(9) Por consiguiente, la Decisión 90/424/CEE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 90/424/CEE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, se añaden los guiones siguientes:

«— necrosis hematopoyética epizoótica (NHE) en los peces,

— síndrome ulceroso epizoótico (SUE) en los peces,

— infección por Bonamia exitiosa,

— infección por Perkinsus marinus,

— infección por Microcytos mackini,

— síndrome de Taura en los crustáceos,

— enfermedad de la cabeza amarilla en los crustáceos.».

2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 ter

En los programas operativos elaborados de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, por el que se crea un Fondo Europeo de la Pesca (*), los Estados miembros podrán asignar fondos a la erradicación de las enfermedades exóticas de animales de acuicultura contempladas en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, conforme a los procedimientos establecidos en el citado artículo, apartados 3, 4 y 5, a condición de que se cumplan las medidas mínimas de control y erradicación establecidas en la sección 3 del capítulo V de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (**).

___________

(*) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(**) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.».

3) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Según el procedimiento establecido en el artículo 41, la lista que figura en el artículo 3, apartado 1, podrá completarse, conforme evolucione la situación, con el fin de incluir en la misma enfermedades que deban notificarse de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (*), y enfermedades transmisibles a los animales de acuicultura. La lista también podrá modificarse o reducirse para tener en cuenta los progresos realizados con las medidas decididas a nivel comunitario para el control de determinadas enfermedades.

__________

(*) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/216/CE de la Comisión (DO L 67 de 5.3.2004, p. 27).».

4) En el artículo 24 se añade el apartado siguiente:

«13. En los programas operativos elaborados de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1198/2006, los Estados miembros podrán asignar fondos a la erradicación de las enfermedades de animales de acuicultura contempladas en el anexo.

Los fondos se asignarán conforme a los procedimientos establecidos en el presente artículo, con las siguientes adaptaciones:

a) el tipo de ayuda concordará con el establecido en el Reglamento (CE) no 1198/2006;

b) no se aplicarán los apartados 8 y 9 del presente artículo.

La erradicación deberá llevarse a cabo con arreglo al artículo 38, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE o dentro de un programa de erradicación elaborado, aprobado y puesto en práctica de acuerdo con el artículo 44, apartado 2, de la citada Directiva.».

5) En el anexo, grupo I, se añaden los siguientes guiones:

«— Viremia primaveral de la carpa (VPC)

— Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

— Herpesvirus de la carpa Koi (HCK)

— Infección por Bonamia ostreae

— Infección por Marteilia refringens

— Enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de agosto de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/10/2006
  • Fecha de publicación: 24/11/2006
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2008.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/470, de 25 de mayo; (Ref. DOUE-L-2009-81101).
  • Fecha de derogación: 18/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 5, 24 y anexo de la Decisión 90/424, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-81102).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Gastos
  • Sanidad veterinaria

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