LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, letra c),
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letras b) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/432/CE de la Comisión (3) contiene determinadas referencias a definiciones que deben actualizarse.
(2) Puesto que en la actualidad son de aplicación el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, es necesario modificar y actualizar las condiciones sanitarias y los requisitos de certificación comunitarios para la importación en la Comunidad de productos cárnicos derivados de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y solípedos domésticos, aves de corral, caza de cría, conejos domésticos y caza silvestre.
(3) El modelo de certificado sanitario debe modificarse para facilitar el funcionamiento del sistema Traces, establecido con arreglo a la Decisión 2003/623/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces (4).
(4) Conviene establecer un periodo transitorio durante el cual puedan seguir utilizándose los certificados expedidos conforme a las normas anteriores.
(5) La Decisión 2005/432/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
_______
(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(3) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3. Decisión modificada por la Decisión 2006/330/CE (DO L 121 de 6.5.2006, p. 43). (4) DO L 216 de 28.8.2003, p. 58.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/432/CE queda modificada como sigue:
1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 2
Definición de productos cárnicos
A los efectos de la presente Decisión, se aplicará la definición de productos cárnicos establecida en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.
Artículo 3
Condiciones relativas a las especies y los animales Los Estados miembros se asegurarán de que las partidas de productos cárnicos importadas en la Comunidad se derivan de carne o productos cárnicos de las especies o los animales siguientes:
a) aves de corral domésticas de las siguientes especies: gallinas, pavos, pintada, gansos y patos;
b) animales domésticos de las siguientes especies: bovinos, incluidos Bubalus bubalis y Bison bison, porcinos, ovinos, caprinos y solípedos;
c) caza de cría y conejos domésticos según la definición del punto 1.6 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; d) caza silvestre según la definición del punto 1.5 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.».
2) El anexo III se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.
3) El anexo IV se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2007.
No obstante, los certificados zoosanitarios y sanitarios expedidos antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión podrán utilizarse hasta el 1 de junio de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO III
(Modelo de certificado zoosanitario y sanitario para los productos cárnicos que vayan a ser expedidos a la comunidad europea desde terceros países)
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 28, 29, 30 Y 31
ANEXO II
«ANEXO IV
(Tránsito y/o almacenamiento)
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 32 Y 33
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid