EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 142/2005 del Comité Mixto del EEE, de 2 de diciembre de 2005 (1);
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/841/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Triticum durum que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/886/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, por la que se exime a Chipre y Malta de la obligación de aplicar la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/91/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005, que modifica la Directiva 2003/90/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y a las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/947/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, relativa a la continuación en 2006 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios iniciados en 2005 de semillas y materiales de reproducción de Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp. y Poa spp., incluidas las mezclas, así como de Asparagus officinalis , en virtud de las Directivas 66/ 401/CEE y 2002/55/CE del Consejo (7).
(8) La Directiva 2003/91/CE deroga la Directiva 72/168/CEE (8) y la Directiva 2003/90/CE deroga la Directiva 72/180/CEE de la Comisión (9), incorporadas al Acuerdo y que, por lo tanto, deben suprimirse del Acuerdo.
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(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 38.
(2) DO L 254 de 8.10.2003, p. 7.
(3) DO L 254 de 8.10.2003, p. 11.
(4) DO L 312 de 29.11.2005, p. 65.
(5) DO L 326 de 13.12.2005, p. 39.
(6) DO L 331 de 17.12.2005, p. 24.
(7) DO L 342 de 24.12.2005, p. 103.
(8) DO L 103 de 2.5.1972, p. 6.
(9) DO L 108 de 8.5.1972, p. 8.
DECIDE:
Artículo 1
El Capítulo III del anexo I del Acuerdo queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2003/90/CE, 2003/91/CE y 2005/91/CE y de las Decisiones 2005/841/CE, 2005/ 886/CE y 2005/947/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Oda Helen SLETNES
_________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El Capítulo III del Anexo I del Acuerdo quedará modificado como se indica a continuación:
1. Después del punto 13 (Directiva 2002/57/CE del Consejo) de la parte 1 se añaden los siguientes puntos:
«14. 32003 L 0090: Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 7), modificada por — 32005 L 0091: Directiva 2005/91/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005 (DO no L 331 de 17.
12. 2005, p. 24).
15. 32003 L 0091: Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 11).».
2. Se suprime el texto de los puntos 7 (Directiva 72/168/CEE de la Comisión) y 8 (Directiva 72/180/CEE de la Comisión) de la parte 1.
3. Después del punto 42 (Decisión 2005/435/CE de la Comisión) de la parte 2 se añaden los siguientes puntos:
«43. 32005 D 0841: Decisión 2005/841/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Triticum durum que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo (DO L 312 de 29.11.2005, p. 65).
44. 32005 D 0947: Decisión 2005/947/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, relativa a la continuación en 2006 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios iniciados en 2005 de semillas y materiales de reproducción de Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp. y Poa spp., incluidas las mezclas, así como de Asparagus officinalis, en virtud de las Directivas 66/401/CEE y 2002/55/CE del Consejo (DO L 342 de 24.12.2005, p. 103).».
4. Después del punto 75 (Decisión 2005/325/CE de la Comisión) de la parte 2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente punto:
«76. 32005 D 0886: Decisión 2005/886/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, por la que se exime a Chipre y Malta de la obligación de aplicar la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 326 de 13.12.2005, p. 39).».
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