LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, y su artículo 4, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo (2), establece planes de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria.
(2) La aplicación actual de los planes anuales de abastecimiento de aceite de oliva y de carne de porcino en Madeira pone de manifiesto que las cantidades fijadas para el abastecimiento de esos productos son inferiores a las necesidades debido a una demanda superior a la prevista.
(3) Conviene adaptar las cantidades fijadas para dichos productos a las necesidades reales.
(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 14/2004 en consonancia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión pertinentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 14/2004 queda modificado como sigue:
Las partes 3 y 8 del anexo III se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura
y Desarrollo Rural
__________________________________________
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).
(2) DO L 3 de 7.1.2004, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2022/2005 (DO L 326 de 13.12.2005, p. 3).
ANEXO
«Parte 3
Aceite vegetal
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el
abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32
Parte 8
Sector de la carne de porcino
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para
el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33
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