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Documento DOUE-L-2006-82561

Decisión nº 1/2006 del Comité mixto CE-AELC relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, de 25 de octubre de 2006, por la que se modifica el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

Publicado en:
«DOUE» núm. 357, de 15 de diciembre de 2006, páginas 1 a 52 (52 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82561

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (1), en lo sucesivo el «Convenio», y en particular el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ha llevado a cabo una revisión de las disposiciones relativas a la utilización del documento administrativo único (DUA), cuyo resultado ha sido, entre otros, la reducción del número de datos exigidos a los operadores económicos y la codificación de algunos de ellos. Estas modificaciones no alteran fundamentalmente la sustancia del Convenio. No obstante, para mantener la cohesión del dispositivo jurídico en el que se enmarca la utilización del DUA en Europa, es preciso introducir en el Convenio algunas adaptaciones menores.

(2) Por otra parte, se ha observado la conveniencia de efectuar una nueva publicación de los formularios del DUA, modificados después de su introducción.

(3) Por consiguiente, procede modificar los anexos I y II del Convenio en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

1. El anexo I del Convenio queda modificado de conformidad con el anexo A.

2. El anexo II del Convenio queda modificado de conformidad con el anexo B.

Artículo 2

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007 Hecho en Bruselas, 25 de octubre de 2006 Por el Comité Mixto

El Presidente

Miros³aw F. ZIELIÑSKI

___________________

(1) DO L 134 de 22.5.1987, p. 2. Convenio cuya última modificación la constituye la Decisión n.o 2/95 del Comité Mixto (DO L 117 de 14.5.1996, p. 18).

ANEXO A

Los apéndices 1 a 4 del anexo I quedan modificados como sigue:

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 2 A 49

ANEXO B

El apéndice 3 del anexo II queda modificado como sigue:

1) En el título I:

a) El primer guión del párrafo segundo de la Sección B se sustituye por el texto siguiente:

«— formalidades de exportación: casillas números 1 (primera y segunda subdivisiones), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 15a, 15b, 16, 17, 17a, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34a, 34b, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 46, 47, 48, 49, 50 y 54;».

b) El segundo guión del párrafo segundo de la sección B se sustituye por el texto siguiente:

«— formalidades de tránsito: casillas números 1 (tercera subdivisión), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 15, 15a, 17, 17a, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33 (primera subdivisión), 35, 38, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 55 y 56;».

2) En el título II, parte I:

a) La nota explicativa de la casilla 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 2: Exportador

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes. Indíquense los apellidos, el nombre y la dirección completa de la persona o sociedad en cuestión. Por lo que se refiere al número de identificación, la nota podrá ser completada por las Partes Contratantes (número de identificación asignado al interesado por las autoridades competentes, con fines fiscales, estadísticos o de otro tipo).

En caso de agrupamiento de cargas, las Partes Contratantes podrán disponer que se indique “varios” en esta casilla y que se adjunte a la declaración la lista de los exportadores.

En materia de tránsito, esta casilla será facultativa para las Partes Contratantes.»

b) La nota explicativa de la casilla 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 14: Declarante o representante del exportador

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes. Indíquense los apellidos, el nombre y la dirección completa de la persona o sociedad de conformidad con las disposiciones vigentes. En caso de coincidencia entre el declarante y el exportador, menciónese “exportador”. Por lo que se refiere al número de identificación, la nota explicativa podrá ser completada por las Partes Contratantes (número de identificación asignado a la persona interesada por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas o de otro tipo).»

c) La nota explicativa de la casilla 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 15: País de exportación

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes, en lo tocante a los trámites de exportación, pero obligatoria en caso de aplicación del régimen del tránsito.

Indíquese el nombre del país desde el cual son exportadas las mercancías.

En la casilla no 15a, indíquese el código correspondiente al país en cuestión.

La casilla no 15b será de uso facultativo para las Partes Contratantes (indicación de la región desde la cual se exportan las mercancías).

La casilla no 15b no deberá utilizarse a efectos del tránsito.»

d) La nota explicativa de la casilla 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 17: País de destino

Indíquese el nombre del país en cuestión. En la casilla no 17a indíquese el código correspondiente a ese país. En esta fase del intercambio, la casilla no 17b no deberá rellenarse.

La casilla no 17b no deberá utilizarse a efectos del tránsito.»

e) La nota explicativa de la casilla 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 25: Modo de transporte en la frontera

Indíquese, de conformidad con los códigos que figuran en el anexo III, la naturaleza del modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo en el que se prevé que las mercancías salgan del territorio de la Parte Contratante de exportación.

En cuanto al tránsito, esta casilla es de uso facultativo para las Partes Contratantes.»

f) La nota explicativa de la casilla 29 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 29: Aduana de salida

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes (indicación de la aduana por la cual se prevé que las mercancías salgan del territorio de la Parte Contratante interesada).»

g) La nota explicativa de la casilla 50 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 50: Obligado principal y representante habilitado, lugar, fecha y firma

Indíquense los apellidos, el nombre o la razón social y la dirección completa del obligado principal así como, en su caso, el número de identificación que le haya sido atribuido por las autoridades competentes. Menciónense, cuando proceda, los apellidos y el nombre o la razón social del representante habilitado que firme por el obligado principal.

Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se deban adoptar en cuanto a la utilización de medios informáticos, el original de la firma manuscrita de la persona interesada deberá figurar en el ejemplar destinado a permanecer en la aduana de partida. Cuando la persona interesada sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar, tras su firma, su nombre, apellidos y cargo.

En caso de exportación, el declarante o su representante podrán indicar el nombre y la dirección de un intermediario establecido en la circunscripción de la aduana de salida, al que podrá devolverse el ejemplar no 3 visado por la aduana de salida.»

h) La nota explicativa de la casilla 51 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 51: Aduanas de paso previstas (y países)

Indíquese la aduana de entrada prevista en cada Parte Contratante por cuyo territorio esté previsto pasar o, cuando el transporte deba pasar por un territorio distinto del de las Partes Contratantes, la aduana de salida por la cual el transporte saldrá del territorio de aquellas. Nótese que las aduanas de paso figuran en la lista de aduanas competentes para las operaciones de tránsito. Indíquese a continuación el código del país en cuestión.»

3) En el título II, parte III:

a) La nota explicativa de la casilla 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 8: Destinatario

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes. Indíquese, según el caso, su nombre y apellidos o su razón social y dirección completa. En caso de agrupamiento de cargas, las Partes Contratantes podrán disponer que se indique “varios” en esta casilla y que se adjunte a la declaración la lista de los destinatarios. Por lo que se refiere al número de identificación, las Partes Contratantes podrán completar la nota (número de identificación asignado al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas o de otro tipo).»

b) La nota explicativa de la casilla 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 14: Declarante o representante del destinatario

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes. Indíquense los apellidos y el nombre o la razón social y la dirección completa del interesado de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de coincidencia entre el declarante y el destinatario, menciónese “destinatario”.

Por lo que se refiere al número de identificación, las Partes Contratantes podrán completar la nota (número de identificación asignado al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas o de otro tipo).»

c) La nota explicativa de la casilla 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 25: Modo de transporte en la frontera

Indíquese, de conformidad con el código que figura en el anexo III, la naturaleza del modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo en el que se supone que las mercancías han entrado en el territorio de la Parte Contratante de destino.»

d) La nota explicativa de la casilla 29 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 29: Aduana de entrada

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes (indicación de la aduana por la cual las mercancías han entrado en el territorio de la Parte Contratante interesada).»

e) La nota explicativa de la casilla 34 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 34: Código del país de origen

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes (indicación en la casilla no 34a del código que corresponde al país de origen eventualmente mencionado en la casilla no 16). Cuando, en la casilla no 16, se haga constar la mención “varios”, indicación del código correspondiente al país de origen del artículo en cuestión (la casilla no 34b no deberá rellenarse).»

f) La nota explicativa de la casilla 42 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 42: Precio del artículo

Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes (indíquese la parte del precio eventualmente mencionado en la casilla no 22 que se refiera a este artículo).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/10/2006
  • Fecha de publicación: 15/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Convenio 20 de mayo de 1987, aprobado por DECISION 87/415, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1987-81037).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Documento Único Administrativo
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Mercancías

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