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Documento DOUE-L-2006-82568

Reglamento (CE) nº 1869/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2172/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 358, de 16 de diciembre de 2006, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82568

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2172/2005 de la Comisión (2) abre, con carácter plurianual, para los períodos que van del 1 de enero al 31 de diciembre, un contingente arancelario comunitario exento de aranceles para la importación de 4 600 cabezas de ganado vacuno vivo originario de Suiza. En previsión de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, la fecha límite para la presentación de las solicitudes para el período del contingente arancelario de importación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 se prorrogó hasta el 8 de enero de 2007 mediante el Reglamento (CE) no 1677/2006 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2172/2005, en lo que respecta a la fecha de aplicación de los derechos de importación para el período del contingente arancelario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 (3).

(2) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4), se aplica a los certificados de importación de los períodos de contingentes arancelarios de importación que se inicien a partir del 1 de enero de 2007. El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece, en particular, disposiciones sobre las solicitudes de certificados de importación, la condición de los solicitantes y la expedición de los certificados. Dicho Reglamento establece que los contingentes arancelarios de importación se abrirán por un período de doce meses consecutivos y limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario de importación. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 2172/2005, sin perjuicio de condiciones o excepciones adicionales previstas en dicho Reglamento. Es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento (CE) no 2172/2005 al Reglamento (CE) no 1301/2006 cuando resulte adecuado.

(3) A fin de evitar la especulación, las cantidades disponibles en el ámbito del contingente deben ponerse a disposición de los agentes económicos que puedan demostrar la seriedad de sus actividades y comercien con cantidades de cierta importancia con terceros países. Teniendo esto en cuenta y con objeto de garantizar una gestión eficaz, resulta indicado exigir a los agentes interesados que hayan importado un mínimo de 50 animales durante los dos períodos de referencia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006. Por otra parte, por razones administrativas, debe autorizarse a los Estados miembros a aceptar copias certificadas de los documentos que prueben la existencia de intercambios comerciales con terceros países.

(4) Si la aplicación del coeficiente de asignación previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 arroja un resultado inferior a 50 cabezas por solicitud, la asignación de la cantidad disponible será efectuada por los Estados miembros interesados mediante sorteo de los derechos de importación correspondientes a lotes de 50 cabezas cada uno, con el fin de garantizar la viabilidad comercial del número de animales por solicitud.

(5) El Reglamento (CE) no 2172/2005 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2172/2005 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, el texto del párrafo primero se sustituye por el siguiente:

«Queda abierto con carácter anual, para los períodos que van del 1 de enero al 31 de diciembre, un contingente arancelario de importación comunitario exento de aranceles para la importación de 4 600 cabezas de ganado vacuno vivo de un peso superior a 160 kilogramos y originario de Suiza, correspondientes a los códigos NC 0102 90 41, 0102 90 49, 0102 90 51, 0102 90 59, 0102 90 61, 0102 90 69, 0102 90 71 o 0102 90 79.».

___________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 346 de 29.12.2005, p. 10.

(3) DO L 314 de 15.11.2006, p. 3.

(4) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

2) El artículo 2 queda modificado como sigue:

a) el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, por ejercicio de actividad comercial con terceros países, al que se hace referencia en el presente artículo, se entenderá que los solicitantes han importado al menos 50 animales de los códigos NC 0102 10 y 0102 90.

Los Estados miembros podrán aceptar como prueba de la actividad comercial con terceros países copias de los documentos mencionados en el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, debidamente certificada por la autoridad competente.»;

b) se suprimen los apartados 2 y 3.

3) El artículo 3 queda modificado como sigue:

a) se suprimen los apartados 1 y 4;

b) el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5. Después de comprobar los documentos presentados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el décimo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, las cantidades totales solicitadas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006, se aplicará el artículo 11 de dicho Reglamento.».

4) El texto del artículo 4, apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. Si la aplicación del coeficiente de asignación indicado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 arroja un resultado inferior a 50 cabezas por solicitud, la asignación de la cantidad disponible será efectuada por los Estados miembros interesados mediante sorteo de los derechos de importación correspondientes a lotes de 50 cabezas cada uno. En caso de quedar un remanente de menos de 50 cabezas, esta cantidad equivaldrá a un lote.».

5) En el artículo 6, apartado 4, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«a) en la casilla 8, el país de origen y se pondrá una cruz en la indicación “sí”;».

6) El artículo 7 queda modificado como sigue:

a) el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, los certificados de importación expedidos al amparo del presente Reglamento no serán transmisibles.»;

b) se suprimen los apartados 2 y 4.

7) El texto del artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 8

Las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1445/95 y (CE) no 1291/2000 y del Reglamento (CE) no 1301/2006 (*) de la Comisión serán aplicables a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento.

___________

(*) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.».

8) Se suprime el anexo I.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 16/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1223/2012, de 18 de diciembre ((Ref. DOUE-L-2012-82580)).
  • Fecha de derogación: 08/01/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Suiza

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