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Documento DOUE-L-2006-82576

Reglamento (CE, Euratom) nº 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 360, de 19 de diciembre de 2006, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82576

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 56 bis, párrafo segundo, de dicho Estatuto,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando que el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) debe modificarse para adaptarlo a la evolución de las necesidades en materia de servicios continuados en las instituciones europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El funcionario

— retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversión y destinado en un establecimiento del Centro Común de Investigaciones o en acciones indirectas, o

— retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un servicio de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), en un servicio de seguridad y prevención o cualquier otro servicio que lleve a cabo labores de seguridad o prevención, en un servicio de centralita telefónica o de información, en una recepción, un departamento que sirva de apoyo para las operaciones de política exterior y de seguridad común (PESC) o de política europea de seguridad y defensa (PESD) o para la coordinación en caso de urgencia o crisis o que desempeñe funciones de manejo y vigilancia de instalaciones técnicas,

y que asegure un servicio continuado de conformidad con el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios, tendrá derecho a una indemnización de:».

2) En el artículo 1, apartado 2, se suprime la última frase.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

______________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).

(2) DO L 38 de 13.2.1976, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 860/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 26).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2006
  • Fecha de publicación: 19/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Jornada laboral

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